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Daniel Ortega

Similitudes en leyes de Agentes Extranjeros de El Salvador y Nicaragua

Ambas leyes obligan a las organizaciones a registrarse en una dependencia del Ministerio de Gobernación y de no hacerlo se cancela la personería jurídica

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Por Susana Peñate
Publicado el 23 de mayo de 2025


La Ley de Agentes Extranjeros aprobada esta semana por la Asamblea Legislativa salvadoreña tiene similitudes con la Ley de Agentes Extranjeros de Nicaragua que fue aprobada en 2020, y tiene la intención de controlar y limitar las actividades de los organismos de la sociedad civil que resulten incómodos al gobierno.

"Gran parte del lenguaje de la nueva Ley de Agentes Extranjeros de El Salvador, diseñada para reprimir a las ONG, está tomado de una ley similar de Nicaragua, hasta el mismo nombre para sus registros de ONG", dijo Michael Paarlberg, profesor asociado de Ciencia Política de la Universidad de la Mancomunidad de Virginia, en la red social X.

"Prácticamente, la ley salvadoreña es un calco de la de Nicaragua. En buen porcentaje el articulado es muy similar, con algunas pequeñas modificaciones de redacción, pero el objetivo de la ley, la justificación, la creación de un registro, la determinación de sujetos obligados, la posibilidad de sancionar a las organizaciones o personas naturales por no cumplir con cuestiones de la ley, incluso llegar al cierre o quitar la personería jurídica está", dijo Abraham Ábrego, jefe de Litigio Estratégico de Cristosal.

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Al hacer una comparación, ambas leyes aplican a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en el país y respondan a intereses o financiamiento extranjeros como sujetos obligados.

La ley de Nicaragua aplica para esas entidades que "utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país".

La ley salvadoreña dice que la finalidad es "promover la transparencia sobre el funcionamiento de estas y su influencia dentro del territorio nacional, garantizando que los ciudadanos conozcan a los agentes extranjeros que buscan incidir en la opinión pública, así como el resguardo a la seguridad, soberanía nacional y a la estabilidad social y política del país".

Ambas crean un Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) como dependencia de los respectivos ministerios de Gobernación.

El registro nicaragüense incluye en sus facultades "regular, verificar y supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Extranjeros"; y el de El Salvador incluyó en sus atribuciones "supervisar, fiscalizar y llevar un control de las actividades de los agentes extranjeros, de acuerdo al giro, actividad, tamaño y demás características". De igual forma, tienen potestades sancionatorias.

Cancelar la personería jurídica es una medida que están en ambas leyes para los casos que las organizaciones no se registren en la instancia establecida.

Sanciona actividades políticas

La Ley de Nicaragua dice que los agentes extranjeros "deben abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua".

Similar restricción tiene la ley enviada por Nayib Bukele en el artículo 9, literal "b" de las prohibiciones: "Realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de: alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país".

"Al prohibir que se realicen actividades que pongan en peligro la 'estabilidad política' se estaría impidiendo que se investiguen actos de corrupción pública, violaciones a derechos humanos, y cualquier acto que el Gobierno califique como dañino a la "estabilidad política", enfatiza un análisis de Cristosal.

Añade que las actividades para fines políticos u otros, alterar el orden público, amenazar la seguridad nacional o la estabilidad social y política "son conceptos jurídicos indeterminados" que pueden interpretarse de cualquier manera para impedir el funcionamiento las ONG.

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El artículo sobre el uso de donaciones en la ley de Nicaragua indica que los recursos no podrán utilizarse para financiar "actividades no declaradas previamente" y tampoco pueden usarse "en actividades que no se correspondan con los fines u objetivos establecidos en su Escritura Constitutiva y Estatutos".

Similar a la prohibición del literal "c" del artículo 9 de la ley salvadoreña: "Recibir o utilizar donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades no declaradas previamente en el RAEX o que no correspondan a los fines u objetivos establecidos en el instrumento de constitución, estatutos o la autorización de su funcionamiento en el país respectivos".

Ambas leyes prohiben a los sujetos obligados a recibir donaciones anónimas. Y todos los recursos que reciban debe ser canalizados por instituciones financieras supervisadas.

Violación constitucional

Cristosal señala que la Ley aprobada por Nuevas Ideas "viola el núcleo esencial del derecho a la libertad de asociación, a la libertad de expresión y a la libertad de contratación", que son derechos fundamentales reconocidos en los artículos 6, 7 y 22 de la Constitución. "El Estado no puede imponer límites, ni censura previa a las actividades realizadas por ninguna persona natural o jurídica", sostuvo.

También advierte que viola la Convención Americana de Derechos Humanos y violenta la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, específicamente porque dejaría inválido el derecho a la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos del país y en la lucha contra la corrupción, el acceso a la información pública, entre otros derechos.

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Para la organización, la ley "tiene la clara intención de controlar y limitar las actividades de los organismos de la sociedad civil que resulten incómodos al Gobierno, además de restringir el acceso a financiamiento internacional. Contiene regulaciones que afectan la libertad de expresión y la libertad de manifestación y asociación".

Ábrego no descarta que se pueda dar un éxodo de ONG del país por causa de esta ley.

"Para mí, estas son herramientas de control que pueden ser utilizadas de varias formas. Pero creo que podría presentarse un escenario similar a Nicaragua, o por el lado de que las autoridades hagan procesos para cancelar organizaciones que lleven a tomar decisiones de cierres o exilio son bastante probables", dijo.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, considera que el mayor impacto para las ONG sería que la mayoría dejará de operar. "No se sabe si las que sobrevivan podrán relocalizarse", expresó.

Exclusiones y sin impuesto

La ley de Nicaragua tiene excepciones para organismos intergubernamentales de carácter humanitario, Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Regionales, Agencias de Cooperación Internacional y el personal de estas entidades debidamente acreditadas; los medios de comunicación social internacionales y sus corresponsales; y las personas jurídicas de carácter religioso, que están inscritas ante el Ministerio de Gobernación.

La Ley de Bukele dice que las entidades podrán solicitar que se les excluya de las obligaciones, lo que quedará bajo calificación del RAEX, para lo que considerará aspectos de la naturaleza del proyecto, el ente que genera los recursos, la entidad destinataria de los fondos, la obra, bien o servicio que se ejecutará o adquirirá con esos recursos.

Es decir, quedará a discreción del RAEX si excluye a alguna ONG del pago del impuesto, pues podría decidir gravar a aquellas, por ejemplo, que le sean incómodas al gobierno o su labor sea dedicada al fortalecimiento democrático y defensa de los derechos humanos.

"Habría que ver como queda el tema de la cooperación internacional o quienes están contribuyendo financieramente a El Salvador, a organizaciones", dijo Ábrego.

Este jueves la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) compartió en redes imágenes de la reunión con representantes de ONG españolas que trabajan en El Salvador, tras la aprobación de la nueva ley. No indicó si tomarán alguna decisión al respecto de la cooperación.

Impuesto confiscatorio de hecho

Una diferencia es que la del vecino país no incluye ningún impuesto, como sí lo establece la Ley para El Salvador, que es del 30 % para cada transacciones, pago o donación.

"La Ley no esclarece si a este impuesto especial se sumará el 10% aplicable a toda donación. Al sumar todos los impuestos que deberán pagar las organizaciones, asociaciones y fundaciones catalogadas como "agentes extranjeros", la carga tributaria sería mayor al 50 % de los ingresos brutos", expone Cristosal.

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Esto se debe a que las organizaciones deben pagar el 13 % del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y el Impuestos sobre la Renta que oscila entre 10 % y 30 %.

"En síntesis, la LEAX impone una carga financiera equiparable a la confiscación de hecho", dice.

Y agrega que la exclusión de algunas ONG sin establecer parámetros objetivos se traduce en un trato desigual y no justificado.

"Este tipo de legislación permite que las autoridades estatales premien o castiguen a las personas jurídicas, según su afinidad con el Ejecutivo y generan condiciones favorables para el clientelismo político y la represión a las libertades fundamentales", advierte.

Además de que las multas serán desproporcionadas, pues se establecen rangos de entre $100,000 a $150,000 y entre $150,000 a $250,000.

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