El MAG mantiene emergencia zoosanitaria por gusano barrenador
Entre las obligaciones de las personas está tener certificados oficiales para ingresar ganado y mascotas al país.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) mantiene vigente el estado de emergencia zoosanitaria por la presencia de Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en el territorio nacional.
"Se han incrementado los casos de GBG en diferentes especies como bovinos, equinos, porcinos, caninos, felinos ovinos, caprinos e incluyendo el ser humano", señaló el ministerio.
El MAG determinó activar la ejecución de acciones de emergencia necesarias para el combate de la enfermedad, a través de acciones de control y erradicación del gusano.
La disposición tiene vigencia desde el 13 de junio en que apareció su publicación en el Diario Oficial. La primera emisión de emergencia se promulgó en febrero; pero con una ley que perdió vigencia.
LEA: El gusano barrenador en humanos se ha detectado en oriente y occidente
El acuerdo ministerial se sustenta, desde la arista legal, en que con el propósito de garantizar la continuidad y legalidad de las medidas sanitarias adoptadas para el control y erradicación del brote de miasis (gusano barrenador) se debió actualizar la declaratoria.
"(Se) emitió la resolución técnica el 5 de junio de 2025, el cual informa que es necesario modificar el Acuerdo Ministerial debido a la necesidad de armonizar la declaratoria de estado de emergencia zoosanitaria con el nuevo marco jurídico establecido por la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal. Dicha normativa derogó la Ley de Sanidad Vegetal y Animal", argumentó.
Cuáles son las medidas
Con esto se mantiene la obligación para que toda persona natural o jurídica que sospeche de la presencia de GBG, en cualquier especie animal o en humanos, está en la obligación de notificar inmediatamente al MAG.
Se establecerán puestos móviles y fijos de inspección de animales dentro del territorio nacional, donde se realicen tratamientos sanitarios.
Asimismo, se debe considerar como caso sospechoso toda herida que tenga presencia de miasis. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en la Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos No Procesados de Origen Vegetal o Animal.
Por el estado de emergencia, toda unidad productiva dedicada a la cría, reproducción y matanza de especies agropecuarias debe permitir el ingreso a sus instalaciones de autoridades del MAG para ejecutar acciones de prevención y control que incluya inspección clínica, toma de muestras y otras medidas sanitarias necesarias. En el caso contrario "se aplicarán sanciones".
Puede leer: Municipios fronterizos son los más afectados por el gusano barrenador
Además, para la importación de especies de producción provenientes de países infestados de GBG, se deberá de presentar un Certificado Veterinario Internacional (Certificado Zoosanitario) que acredite lo siguiente:
a) Que los animales fueron examinados en la unidad productiva de origen, inmediatamente antes del embarque, descartando la presencia de heridas con huevos o larvas de Cochliomyia hominivorax y que todo animal infestado fue rechazado para la exportación.
b) Que en los locales de cuarentena del país exportador cada animal fue detenidamente examinado para descartar la presencia de heridas infectadas, bajo la supervisión directa de un veterinario y que no se detectó infestación en algún animal, que todas las heridas se trataron preventivamente con un larvicida autorizado por la autoridad competente, e inmediatamente después de ser examinados todos los animales se trataron, por inmersión, vaporización u otro método, con un producto autorizado por el país importador y eI país exportador.
c) Que antes del embarque final todos los animales fueron nuevamente examinados y se confirmó la ausencia de infestación.
En relación con la cuarentena y al transporte, el piso del establecimiento de cuarentena y de los vehículos deberá ser vaporizado meticulosamente con un larvicida autorizado. Y el itinerario deberá ser lo más directo posible y no incluir ninguna escala sin autorización.
Las personas también deben de tomar en cuenta que las mascotas que ingresen al país deberán de contar con una declaración en el certificado zoosanitario que indique que han sido examinadas y que están libres de miasis y de heridas.
Obligaciones del MAG
La "Ley de protección a la sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal" obliga al MAG a crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y un Sistema de Alerta Precoz, que generen información sobre el estado de salud de poblaciones animales a partir de la detección clínica, identificación, confirmación y notificación de enfermedades.
El MAG debe pedir a la Superintendencia de Regulación Sanitaria eximir del requisito de registro sanitario a productos y medicamentos que, según el análisis, sean necesarios para el combate del gusano.

Además, el ministerio debe registrar y analizar periódica y oportunamente la información recopilada sobre el estado sanitario de los animales, para realizar los correspondientes estudios epidemiológicos y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
El MAG debe autorizar los lugares y períodos de descanso para animales en tránsito y reforzar la vigilancia en fronteras, hacer inspecciones a las importaciones de animales vivos. Para esto, el personal de Cuarentena Agropecuaria del MAG verificará que todos los animales ingresen sin heridas o presencia de miasis y aplicar las fumigaciones.

CONTENIDO DE ARCHIVO: