¿Tenés un emprendimiento? Estos son los productos que deben notificarse ante la SRS
Se trata de un nuevo reglamento que obliga a las personas naturales que elaboran y comercializan determinados productos a pequeña escala a presentar una notificación ante la institución
Si elaborás y vendés productos como parte de un emprendimiento, es importante revisar el nuevo reglamento emitido por la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS), ya que algunos artículos deberán ser notificados ante la institución mediante un procedimiento simplificado.
La normativa, denominada Reglamento para la Notificación Simplificada para la Elaboración de Productos por Emprendedores bajo la Modalidad de Autoempleo, fue aprobada el 26 de junio de 2026 y publicada en el Diario Oficial el pasado 9 de julio.
Su objetivo es crear un registro institucional de personas naturales que producen y comercializan a pequeña escala determinados productos sujetos a regulación sanitaria.
La obligación aplica únicamente a emprendedores que desarrollan actividades de autoempleo y elaboran productos incluidos en el anexo del reglamento. La resolución de notificación tendrá una vigencia de un año y permitirá a la SRS realizar acciones de vigilancia y control sanitario.

¿Qué productos deben notificarse?
El reglamento clasifica los productos en cinco categorías:
1. Cosméticos de uso humano
Incluye aceites corporales, jabones sólidos artesanales, exfoliantes, perfumes o aguas de colonia y aceites para el cabello.
2. Productos higiénicos
Comprende limpiavidrios, limpiadores multiusos, aceites esenciales y aromatizantes ambientales.
3. Cosméticos de uso veterinario
Se incluyen bálsamos y cremas para almohadillas o callosidades de mascotas, jabones elaborados con ingredientes naturales, aceites para el pelaje y soluciones para facilitar el cepillado.
4. Dispositivos médicos
La lista contempla fajas, vendas, muñequeras, tobilleras, depresores linguales no estériles, blanqueamientos dentales caseros y algunos colorantes para diagnóstico.

5. Alimentos y bebidas
Es la categoría más extensa e incluye 49 tipos de productos, entre ellos:
- Crema dulce, natilla y mantequilla.
- Quesos frescos, requesón y quesos madurados.
- Helados de leche y de agua.
- Mantequilla de maní.
- Hielo comestible.
- Productos cárnicos crudos, cocidos, curados o ahumados.
- Pescados y mariscos refrigerados, congelados o procesados.
- Ceviches y otros preparados listos para consumo.
- Jugos y bebidas no pasteurizados.
- Comidas preparadas refrigeradas o congeladas, como lasañas, tamales, pupusas y otros platos típicos.
- Frutas y vegetales congelados o deshidratados.
- Conservas.
- Pan y productos de panadería.
- Pasteles, donas y muffins.
- Mayonesa y aderezos a base de huevo.
- Semillas y nueces.
- Jaleas y mermeladas.
- Productos de soya y tofu.
- Productos de cacao, chocolates y similares.
- Cereales para desayuno.
- Miel de abeja.
- Especias y condimentos.
- Salsas.
- Néctares y bebidas a base de cereales.
- Té e infusiones.
- Frituras y bocadillos.
- Sopas y cremas deshidratadas.
- Alimentos preparados en conserva.
- Postres listos para consumo, como flanes, pudines y gelatinas.

¿Quiénes no están obligados?
El reglamento establece que la notificación simplificada no aplica para personas jurídicas, industrias, importadores, titulares de registros sanitarios ni para productos que, por disposición legal, deban obtener un registro sanitario o una autorización de comercialización.
La SRS también aclara que podrá realizar inspecciones y otras actuaciones de vigilancia para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria por parte de los emprendedores registrados.
De esta manera, la institución busca identificar y mantener un registro de quienes producen y comercializan a pequeña escala productos sujetos a regulación sanitaria bajo la modalidad de autoempleo.
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