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Santa Tecla se queda con los tres puntos del duelo no programado ante Jocoro

La Comisión de Apelaciones de la FESFUT declaró no a lugar el recurso de Jocoro, con lo que los puntos del partido no programado van a Tecla

Por César Najarro / X: @cjnajarro |

Jocoro, en un partido pasado. Foto EDH/ Jorge Reyes

La Comisión de Apelaciones de la Federación Salvadoreña de Fútbol (FESFUT) declaró no a lugar el recurso presentado por Jocoro en relación a la sanción de no programársele el partido contra Santa Tecla, por lo que se mantiene la sanción que se estableció previamente.

Eso significa que Santa Tecla recibirá los tres puntos y gana el partido por 2-0, con lo que, a día de hoy, está a sólo 8 puntos de Jocoro en el tema de la lucha por el no descenso.

Según el análisis jurídico de la Comisión, Jocoro no cumplió con el tiempo para realizar el proceso tras la salida de Agustín Castillo, que era de un mes, y para inscribir a Carlos Romero en su lugar.

En resumen, el fallo señala que se mantiene la decisión del Comité de Competición, en torno a la no programación de ese juego.

A partir de ese fallo, Santa Tecla llega a 29 puntos en la tabla acumulada, mientras que Jocoro está con 37, a falta de seis jornadas por disputase.

Tecla jugará contra en el siguiente orden contra Alianza, 11 Deportivo, Águila, Metapán y Firpo ; en tanto, Jocoro va contra 11 Deportivo, Águila, Isidro Metapán, Firpo, Limeño. Y en la última jornada, se miden Santa Tecla y Jocoro.

Jocoro alegó que fue el 17 de febrero el día en que se dio la resciliación y renuncia de Agustín Castillo, que si presentaron la modificación de contrato de Romero el 14 fue "con el único objetivo de tener la documentación preparada para su legal inscripción en el departamento jurídico y en la liga en su momento...". En tanto, desde el informe de la Comisión de Apelaciones se señala que hay notas y enlaces deportivos "de fecha 12 de febrero" en el que se establece que "Agustín Alberto Castillo renunció ante la junta directiva de Jocoro el 11 de febrero...".

Además, "se advierte que el último juego que participó de una manera activa... fue el 10 de febrero... contra 11 Deportivo... por lo que esta comisión considera que no ha existido una incorrecta determinación de los hechos ni errónea aplicación de derecho, debido a que fue el propio Agustín Alberto Castillo Gallardo quien manifestó de forma voluntaria, pública y notario por medio de una entrevista concedida al Gráfico T.V. de su renuncia el día 11 de febrero...".

Así pues, se contó a partir del día 12, y añade que Jocoro "debió agilizar el trámite de inscripción del nuevo entrenador; esta comisión quiere ser enfática en afirmar que ante los tres escenarios que estipulan las bases de competencia en el artículo 12 inciso tercero, que son la renuncia, la suspensión o el despido, corresponde a las partes proceder conforme a derecho a entablar la finalización del contrato por la vía que crean que es la más oportuna, para deducir responsabilidad o no, a la parte que incumple con sus obligaciones".

Y añade algo fundamental: "esto no debe confundirse en el caso concreto con la resciliación del contrato, ya que antes de dicha situación existió una RENUNCIA EXPRESA VOLUNTARIA, PÚBLICA Y NOTORIO del señor Castillo; por tanto, la aportación de las pruebas presentadas por el apelante no son pertinentes...".

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