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Detalles de la demanda que perdió Fesfut ante un pastelero y DT aficionado por el actuar de Diogo Gama

La Fesfut perdió una demanda por ofrecer empleo al español Roberto Díaz para dirigir a la Sub 15. Le iban a pagar $2000 mensuales pero nunca firmó y aún así perdieron y tuvieron que cumplir con el monto por dos años totales

Por César Najarro / X: @cjnajarro | Feb 13, 2025 - 11:50

Diogo Gama,  director de selecciones nacionales, en conferencia anunció que en los próximos días nombrarán al nuevo técnico de la Selecta. Foto EDH/ Jonatan Funes
Diogo Gama, director de selecciones nacionales, en conferencia anunció que en los próximos días nombrarán al nuevo técnico de la Selecta. Foto EDH/ Jonatan Funes

Diogo Gama, exdirector de selecciones de la Federación Salvadoreña de Fútbol ha vuelto a salir a bailar en noticias salvadoreñas, y no de buena forma, como casi siempre.

Y es que el portugués ofreció un trabajo a un entrenador para el puesto de DT de la Sub 15, el español Roberto Díaz Mourelo.

Gama llegó a ofrecerle un contrato por $2000 dólares mensuales, dos boletos aéreos en clase económica por año, y contrato del 1 de enero de 2024 hasta diciembre de 2025, según la decisión de la Cámara del Estatuto del Jugador, un documento del fallo de FIFA al que Cancha tuvo acceso.

Fue el 11 de diciembre de 2023 que Diogo Gama remitió propuesta y condiciones económicas para dirigir a la Sub 15 por dos años, y ese mismo día aceptó por correo electrónico la propuesta el entrenador español.

El 27 de diciembre, sin embargo, Gama llamó a Díaz Mourelo para comunicarle que no se iba a hacer la oferta de trabajo, según FESFUT, mientras que el demandante alegó que la FESFUT habría decidido prescindir de sus servicios. Dos versiones diferentes apunta el documento de FIFA, clave para entender posteriormente la resolución.

Ese mismo día, el español le envió un mensaje a través de la palicación de WhatApp a Gama en el que queda claro que el argumento de Gama para no continuar con su contratación fue la falta de experiencia de Díaz Mourelo. Acá hay un punto interesante, puesto que ¿por qué se le buscó si no se tenía la experiencia que pretendía la misma FESFUT?

Dos días después, Díaz Mourelo envió un correo a FESFUT informando que esta "había rescindido unilateralmente y sin justa causa el contrato. El demandante requirió el pago de $48,000, correspondiente al valor residual de la oferta, y otorgó un plazo de 15 días a la FESFUT para el abono de dicha cantidad". El 6 de febrero de 2024, el entrenador interpuso una demanda ante la FIFA, en la que argumentó que el 11 de diciembre la oferta de la FESFUT fue aceptada (por correo electrónico) y que esta "equivale a un contrato legal y vinculante dado que contiene los elementos esenciales requeridos por la reglamentación de FIFA".

Luego, alegó que la llamada de Gama en la que le comunica que prescindirán de sus servicios equivale a una terminación unilateral sin justa causa, explica el documento mencionado, dando otros pormenores, en los que aclara que la responsabilidad de revisar el currículo de Díaz Mourelo era de la FESFUT antes de realizar una oferta, y este también pidió el monto del dinero por los boletos de avión, y un 5% de intereses desde el 1 de enero hasta la fecha de pago efectivo.

La respuesta

La FESFUT alegó que "el demandante es un pastelero español y entrenador aficionado al fútbol, cuya principal fuente de ingresos es la pastelería que regenta". Ante esto, insistió en que dirigió clubes amateurs por lo que la Cámara no era competente para resolver la disputa.

Además, sostuvo esta que nunca envió oferta formal al demandante, ya que solo el Comité de Regularización de la FESFUT tenía potestad de ofrecer un contrato laboral, lo cual supuestamente habría sido trasladado al DT y pastelero español.

En el documento, además, se expresa que "el Comité de Regularización nunca acordó la contratación del señor Roberto Díaz Mourelo como director técnico de nuestra selección sub-15 masculina, por lo que la FESFUT nunca le ofreció un contrato laboral. Su contratación ni siquiera fue objeto de leliberación en ningún momento", se refleja en el escrito de FIFA.

Así mismo, también justificó que la oferta realizada por Gama contempla todos los elementos esenciales requeridos por el reglamento de FIFA, pues particularmente "no contemplaba los derechos y obligaciones de las partes, ni la firma de todas las partes...".

Ante todo esto, la Cámara del Estatuto del Jugador analizó la situación. Primero, estableció que sí tiene competencia en el caso. Luego estableció que "la determinación de si el demandante es o no un entrenador a los efectos del reglamento debe realizarse necesariamente en base a la oferta, y no en atención a si el demandante ha sido entrenador profesional o no con anterioridad". Y concluyó que la oferta dirigida por la FESFUT preveía su incorporación como entrenador.

Por tanto, una vez establecido que sí le compete, sufrió el primer revés en sus alegatos la FESFUT.

El segundo punto fue que "la norma interna de apoderamiento de una de las partes de un contrato (es decir que solo el Comité de FESFUT podía elegir) no puede tener ningún efecto jurídico sobre la validez del propio contrato, a menos que la contraparte haya sido debidamente informada de dichas normas internas de antemano, lo cual no ocurrió en el presente caso". En otras palabras, la FESFUT no tenía pruebas de que Gama le haya dejado en claro al español que solo el Comité podría contratarle.

Y la Cámara recordó que la oferta enviada contenía la firma de Gama, director de selecciones nacionales de la FESFUT, por lo que concluyó que el demandante podía suponer de buena fe que el señor Gama estaba debidamente autorizado para actuar en nombre y representación de la FESFUT, y que la oferta era plenamente válida y vinculante entre las partes", según el documento.

Y en este también queda de nuevo expuesta la frase de respuesta del español: "Recibido y aceptada esperando el boleto de avión, gracias", "de manera que para la Cámara fue incuestionable que ambas partes consintieron en la conclusión de la oferta". Y por último, concluyó que rompieron unilateralmente ese contrato.

Así pues, la Cámara decidió que se le pagara su contrato también al no haber cláusula de indemnización establecida previamente, y por tanto, la FESFUT fue sancionada a pagar los $48,000 , más el 5% anual a partir del 23 de diciembre hasta la fecha de pago, más no así el pago de los boletos de avión puesto que nunca llegó a desplazarse a El Salvador. Y que tenía 45 días de plazo para el pago tras la notificación.

Se intentó hablar con Sáenz Marinero, pero no contestó su móvil.

MIRA TAMBIÉN: El pastelero-entrenador que sin llegar a El Salvador le ganó $50,000 a la Fesfut

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