EPAPER Puente de Baltimore | Precios de la gasolina | Eclipse parcial solar | Selecta

Diputados de Nuevas Ideas violan la Constitución al promover la reelección presidencial

En su artículo 75, la Constitución establece la pérdida de derechos ciudadanos para quien promueva la reelección. Pese a eso, legisladores hablan de la reelección de Nayib Bukele.

Por Ricardo Avelar - Eugenia Velásquez | Jul 11, 2022- 22:06

La diputada Alexia Rivas, de Nuevas Ideas, participó en uno de los foros en Estados Unidos y en su Twitter replicó la etiqueta #ReelecciónSV. FOTO TWITTER @ALEXIARIVASG1

El fin de semana, en diversos puntos de Estados Unidos hubo mítines de personas afines a Nayib Bukele y Nuevas Ideas (NI). En estos, el mensaje principal era claro: promover la reelección del mandatario.

Además, diputados de la Asamblea Legislativa se encargaron de replicar estos mensajes y una legisladora de Nuevas Ideas, Alexia Rivas, incluso participó en uno de estos eventos.

Esto, a pesar de que la Constitución lo prohíbe y hasta prevé sanciones para quienes lo promuevan. En su artículo 75, numeral 4, se establece que pierden los derechos de ciudadano “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República.

Los legisladores del oficialismo hicieron caso omiso a esta disposición y promovieron en sus redes la etiqueta #ReelecciónSV.

“Infracción frontal”

Para José Marinero, presidente de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), “los diputados infringen frontal e impunemente” la Constitución “al participar en adhesiones para promover la reelección”. Este abogado recuerda que la Constitución no ha cambiado, a pesar de que la Sala de lo Constitucional impuesta decidió avalar la reelección, en contraposición de lo que dice la misma Constitución.

Le puede interesar: Organizaciones sociales exigen al TSE procesos sancionatorios contra diputados que promueven la reelección de Bukele

Sin embargo, Marinero lamenta que por la captura de instituciones, estos diputados “saben que la justifica oficialista los protege y que, por ahora, no habrá consecuencias.

Marinero condenó también a la embajadora en Washington, Milena Mayorga, quien “aparece vergonzosamente en esos eventos como una activista más”.

Embajadora de El Salvador en Estados Unidos, Milena Mayorga, entre los funcionarios que apoyaron marchas por la reelección de Bukele, pese a que lo prohíbe la Constitución. Imagen ilustrativa no comercial / https://twitter.com/wendykclavijo/status/1546235677834203138

Según Erika Saldaña, abogada constitucionalista, “se está incumpliendo el principal mandato que juraron cumplir con la toma de posesión de su cargo el 1 de mayo de 2021: cumplir y hacer cumplir con la Constitución”.

Y en un Estado de Derecho, afirma Saldaña, “hay consecuencias para quienes incumplen los mandatos establecidos en la Constitución”.

Entre ellos, la pérdida de derechos de ciudadanos que, según el Art. 72 de la Constitución, se entiende como el votar, constituir partidos políticos o ingresar a los existentes, y optar a cargos públicos.

Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, también señala que hay una infracción que les haría acreedores a perder sus derechos ciudadanos.

También: Bertrand Galindo: "El tema de reelección está fuera de discusión constitucionalmente hablando"

Sin embargo, advierte que ese proceso de remoción de derechos no se les llevará adelante “porque no hay Sala de lo Constitucional de legal forma, y luego porque los abogados que están queriendo ejercer como magistrados que no lo son, no van a proceder contra estos funcionarios”.

En septiembre de 2021, los abogados impuestos en la Sala de lo Constitucional tras el golpe del oficialismo avalaron la reelección pese a que la Constitución lo prohíbe expresamente en al menos cuatro ocasiones. Por ello, abogados constitucionalistas afirman que esta resolución carece de validez.

El director ejecutivo de Acción Ciudadana también resaltó que los funcionarios tienen prohibido hacer proselitismo y actos de campaña electoral. Por ello también deberían ser sancionados, dijo.

En tanto que Wilson Sandoval, experto en transparencia de ALAC, explicó que la Constitución señala que debe haber alternancia en el poder, que hay bastante evidencia en la Constitución que indica que la reelección no se permite y que cualquiera que diga lo contrario, no solo promueve una acción que es ilegal, sino también una acción que no tiene un sustento moral, "promover cualquier ilegalidad o acción contraria a una norma por lo general también será inmoral", apuntó Sandoval.

“Ni un día más”

Jaime Guevara, jefe de fracción del FMLN, recordó que la Constitución dice que el periodo presidencial es de cinco años y “ni un día más”.

Mauricio Linares, diputado de ARENA, secundó lo dicho por Guevara y considera que los funcionarios que hacen coro de la reelección “están incentivando a seguir rompiendo el Estado de derecho”.

Por su parte, Guillermo Gallegos, diputado de GANA, indicó que las resoluciones deben cumplirse y que la decisión de buscar la reelección será del mismo Bukele. Si lo decide así, adelantó que su partido lo apoyaría y que están dispuestos a que el mandatario vuelva a correr con esa bandera, como lo hizo en 2019, incluso, el respaldo de GANA estará del lado de Bukele aunque participe con otro partido, afirmó.

CUATRO ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PROHÍBEN LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL

  1. Artículo 75. Pierden los derechos de ciudadano: Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación de Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.
  2. Artículo 88. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
  3. Artículo 152. No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
  4. Artículo 154. El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

REGRESAR A LA PORTADA

MÁS SOBRE ESTE TEMA

KEYWORDS

Acción Ciudadana Asamblea Constitución Fundación DTJ Nayib Bukele Política Reelección Ver Comentarios

Patrocinado por Taboola

Te puede interesar

Ver más artículos

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad