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Reformas para cuentas de ahorro simplificadas no aclaran requisitos para que menores desde los 16 años abran una

Anabel Belloso, diputada del FMLN, dijo que las recientes enmiendas a la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera no lo estipulan y que será el BCR quien las defina.

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Por Liseth Alas
Publicado el 19 de junio de 2022


Pese a que la Asamblea Legislativa dio luz verde para que menores entre 16 y 17 años puedan abrir una cuenta de ahorro simplificada con las reformas de ley aprobadas recientemente, en esta no se aclaran los requisitos, según Anabel Belloso, diputada del FMLN.

En la plenaria del pasado martes 14 de junio, los diputados aprobaron, con 75 votos a favor, la modificación al artículo 20 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera con la que los bancos, cooperativas, sociedades de ahorro y de crédito podrán recibir depósitos mediante la apertura de cuentas de ahorro con requisitos simplificados, las cuales podrán ser habilitadas con cero monto mínimo.

De esa manera, las personas mayores de 18 años podrán realizar el trámite con el Documento Único de Identidad (DUI); mientas los salvadoreños en el exterior lo harán con pasaporte y en el caso de extranjeros con pasaporte o carnet de residente temporal o definitivo, establece la enmienda.

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Sin embargo, Belloso señaló que los requisitos para que los adolescentes desde los 16 años puedan habilitar una cuenta de ahorro simplificada no quedaron estipulados en la normativa y que será el Banco Central de Reserva (BCR), quien los concrete.

“Hubiese sido ideal que dentro de la misma ley, así como se establecen los criterios y requisitos al resto de personas, también se dejara establecido, pero ha quedado que el BCR, como le corresponde en el desarrollo de la normativa que tiene que ampliar más lo que las leyes establecen, va ser el que defina qué se le va a pedir al joven o la joven mayor de 16 años que quiera abrir una cuenta", expuso Belloso durante su intervención en la sesión plenaria del 14 de junio.

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