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Licencia de Conducir

¿Podés manejar en El Salvador con licencia extranjera?

¿Venís a El Salvador y querés manejar con licencia extranjera? Esto es lo que permite el reglamento y cuándo debés homologarla.

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Resumen del artículo:

La nota explica que el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial permite manejar en El Salvador con licencia extranjera si la permanencia en el país es menor a 90 días consecutivos. Si se supera ese plazo, la persona debe obtener una licencia salvadoreña. También detalla los requisitos de SERTRACEN para homologar una licencia extranjera, como presentar DUI o NIT, licencia vigente apostillada, comprobante de grupo sanguíneo y aprobar examen visual. El trámite cuesta $57.82 y emite una licencia clase particular. Además, no se deben tener esquelas pendientes de pago.

La regla está en el artículo 157 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, que establece que las personas con licencia o cualquier otro tipo de autorización para conducir vehículos automotores expedida en el extranjero pueden utilizarla bajo esa condición. Si se supera ese plazo, el reglamento indica que se debe obtener la licencia correspondiente en El Salvador, presentando la licencia equivalente, la situación legal de permanencia y el certificado de fianza respectivo.

El mismo artículo advierte que incumplir esta disposición puede ocasionar el decomiso de la licencia por parte de la autoridad respectiva.

Licencia de conducir al revés
En El Salvador, las personas con licencia extranjera pueden manejar por un plazo limitado si cumplen lo establecido en el reglamento. Foto: elsalvador.com

Homologación de licencia extranjera

Para quienes necesitan obtener una licencia salvadoreña a partir de una licencia emitida en otro país, SERTRACEN detalla el trámite de homologación de licencia extranjera.

En el caso de salvadoreños, el requisito específico es presentar el DUI original. Para extranjeros, se solicita el Número de Identificación Tributaria, NIT original, y el carnet de residente temporal, con vigencia mayor a tres meses, o el carnet de residente definitivo vigente, en original.

Entre los requisitos generales están la licencia extranjera vigente, en original y copia, apostillada por la autoridad competente del país donde fue emitida. Si el país no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1961, se puede presentar fotocopia de la licencia extranjera vigente, completamente legible, autenticada en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

También se pide comprobante de grupo sanguíneo emitido por laboratorio clínico, con firma y sello de inscripción, o por una institución de salud pública con los sellos respectivos. Además, la persona debe aprobar el examen visual en SERTRACEN.

El costo del trámite es de $57.82.

Qué tipo de licencia se entrega

SERTRACEN aclara que por homologación de licencia extranjera se emite una licencia de conducir clase particular. Si la persona desea obtener una categoría diferente, debe hacer el trámite de canje y cumplir los requisitos establecidos para la categoría deseada.

En el caso de extranjeros que presenten una licencia emitida en otro idioma y cuyo contenido no pueda determinarse, se debe presentar una diligencia notarial de traducción o una traducción emitida por sus representantes diplomáticos en el país.

Para realizar el trámite de homologación no se deben tener esquelas pendientes de pago. Si el DUI o la licencia extranjera ya detallan el tipo de sangre, no es necesario presentar comprobante de grupo sanguíneo.

Los extranjeros con visa oficial o diplomáticos deben presentar carnet de identidad diplomática. Para ciudadanos coreanos, en sustitución de la apostilla de la licencia a homologar, se debe tramitar el certificado de autenticidad de la licencia ante la Embajada de la República de Corea en El Salvador.

Los nuevos kioscos del VMT permiten renovar licencias y tarjetas de circulación en solo cinco minutos.
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Autorización temporal para vehículo propio

El artículo 163 del reglamento también señala que el Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección General de Tránsito, puede expedir autorizaciones para que personas con licencias extranjeras que ingresen al país manejen vehículos de su propiedad por un tiempo máximo de 90 días.

Para esos efectos, las personas interesadas deben presentarse ante la Dirección General de Tránsito o sus delegaciones zonales o departamentales, dar aviso del día de llegada y presentar la licencia respectiva. La disposición exceptúa a los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país.

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