¿No te pagaron después de renunciar? PGR ofrece asesoría legal gratuita
trabajadores pueden perder su dinero si no reclaman a tiempo tras renunciar; la PGR advierte que existe un plazo de 15 días para exigir el pago y recibir asesoría legal gratuita.
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elsalvador.com
Publicado el 08 de abril de 2026
La Procuraduría General de la República advierte que las personas trabajadoras que no reciben su pago tras presentar su renuncia cuentan con un plazo de 15 días para acudir a la institución y solicitar asesoría legal. La entidad reiteró que este acompañamiento permite reclamar el dinero correspondiente conforme a la ley. Además, recordó los derechos laborales básicos que deben cumplirse en toda relación de trabajo, como el pago puntual del salario, el reconocimiento de horas extras y un entorno seguro. La PGR también habilita atención telefónica a través del CAVAL para orientar a quienes enfrenten este tipo de situaciones.
Si una persona presentó su renuncia y la empresa no le entregó el pago correspondiente, la Procuraduría General de la República (PGR) de El Salvador recuerda que existe un plazo definido para reclamar ese dinero.
Según informa la institución, en caso de no recibir el pago tras la renuncia, la persona trabajadora debe acudir a la Procuraduría para recibir asesoría legal dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que debió efectuarse el pago. La entidad pone a disposición este acompañamiento con el objetivo de que se hagan valer los derechos laborales establecidos por la ley.
El monto de la prestación económica por renuncia voluntaria
El Artículo 8 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria establece que las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años de servicio, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.
Para el cálculo, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector de actividad económica del empleador.
El empleador debe pagar esta prestación dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia. Además, el trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo y las vacaciones, ya sea de forma completa o proporcional, según lo establece el Artículo 9.
Como requisito, la ley establece que la persona trabajadora debe contar con al menos dos años de servicio continuo y efectivo con el mismo empleador, de acuerdo con el Artículo 5.
Canal de atención para asesoría legal
La PGR también ofrece atención telefónica a través del Centro de Atención al Ciudadano (CAVAL), disponible en el número 2231-9484. Este canal se habilita para brindar orientación a las personas que enfrenten este tipo de situaciones.
Derechos laborales que la PGR destaca
La PGR hace especial énfasis a todas las personas trabajadoras, cuáles son sus derechos básicos que deben cumplirse en cualquier relación laboral:
- Derecho a un ambiente seguro y libre de riesgos físicos, psicológicos o emocionales.
- Derecho a recibir al menos el salario mínimo reconocido por la ley.
- Derecho a una remuneración justa por las horas extras trabajadas.
- Derecho a que el pago del salario sea puntual y completo.
La institución invita a la población a acercarse a sus oficinas o comunicarse vía telefónica para recibir el apoyo necesario dentro de los plazos establecidos.
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