Santa Ana 20oC   87% H San Salvador 24oC   94% H San Miguel 24oC   94% H Surf City 24oC   94% H
  mapa
EDH

Temporada de Navidad Conciertos en El Salvador Festivales Turismo en El Salvador Noticias

Banner versión desktop Banner versión móvil
Ilustración sobre el matrimonio y la división de bienes. / Imagen generada con IA

¿Qué tanto sabés sobre los bienes en el matrimonio?

¿Sabes quién administra los bienes en un matrimonio? Pon a prueba tus conocimientos sobre los regímenes patrimoniales que regula el Código de Familia.

Avatar del autor

Por Evelyn Alas
Publicado el 19 de octubre de 2025

 

TU RESUMEN

Casarse implica más que unir sentimientos: también se comparten derechos y responsabilidades sobre los bienes. En El Salvador, el Código de Familia establece tres regímenes patrimoniales matrimoniales: separación de bienes, participación en las ganancias y comunidad diferida. Cada uno determina cómo se administran, disfrutan y dividen los bienes durante y después del matrimonio. Esta trivia te invita a aprender de forma práctica quién conserva, comparte o gestiona el patrimonio con base en la ley. Conoce tus derechos, infórmate y descubre qué régimen se aplicaría a tu relación según las normas salvadoreñas.

Casarse no solo une corazones, también puede unir patrimonios. En El Salvador, el Código de Familia establece distintas formas de administrar y dividir los bienes dentro del matrimonio, dependiendo del régimen que elijan los cónyuges (o el que se aplique por ley si no hay pacto).

Esta trivia te ayudará a descubrir cuánto conoces sobre los régimenes patrimoniales matrimoniales: separación de bienes, participación en las ganancias y comunidad diferida.
Pon a prueba tus conocimientos y aprende jugando qué dice la ley salvadoreña sobre quién conserva, comparte o administra los bienes dentro del matrimonio.

Pregunta 1 de 7
? Si los cónyuges no pactan un régimen antes del matrimonio, ¿cuál aplica por defecto en El Salvador?
  • a) Comunidad de bienes
  • b) Participación en las ganancias
  • c) Separación de bienes
  • d) Sociedad universal de bienes

Respuesta: La separación de bienes aplica por defecto cuando no hay pacto previo. ? Código de Familia, Art. 78.

Pregunta 2 de 7
? En el régimen de separación de bienes, ¿a quién pertenecen los frutos o intereses de un bien?
  • a) Se reparten entre ambos cónyuges
  • b) Al cónyuge que tenga mayores ingresos
  • c) Al propietario del bien
  • d) Al Estado si no se declara su origen

Respuesta: Los frutos, rentas o intereses pertenecen al propietario del bien. ? Art. 80 CF.

Pregunta 3 de 7
? Si no se puede probar de quién es un bien, ¿qué presunción aplica?
  • a) Se asigna al esposo automáticamente
  • b) Se asigna a quien lo use con más frecuencia
  • c) Se presume propiedad de ambos por partes iguales
  • d) Se entrega al cónyuge con más hijos

Respuesta: Si no hay prueba, se presume copropiedad por mitades. ? Art. 84 CF.

Pregunta 4 de 7
? En el régimen de participación en las ganancias, ¿qué derecho tiene un cónyuge al disolverse el matrimonio?
  • a) Participar en las ganancias obtenidas por el otro
  • b) Repartir los bienes cada año
  • c) Conservar solo los bienes propios sin compensación
  • d) Recibir el 100 % de los bienes comunes

Respuesta: Al disolverse, existe derecho a participar en las ganancias del otro. ? Art. 89 CF.

Pregunta 5 de 7
? En la comunidad diferida, ¿cuándo se reparten los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio?
  • a) Al disolverse el matrimonio o el régimen
  • b) Cada vez que se compra un bien
  • c) Cada cinco años
  • d) Solo si hay hijos en común

Respuesta: Los bienes comunes se reparten al disolverse el matrimonio o el régimen. ? Art. 97 CF.

Pregunta 6 de 7
⚖️ ¿Pueden los cónyuges cambiar el régimen económico después del matrimonio?
  • a) No, es permanente
  • b) Sí, mediante escritura pública y registro
  • c) Solo si lo autoriza la municipalidad
  • d) Solo el cónyuge varón puede solicitarlo

Respuesta: Sí, puede cambiarse por escritura pública e inscripción. ? Art. 82 CF.

Pregunta 7 de 7
? En caso de divorcio bajo separación de bienes, ¿puede uno reclamar parte de los bienes del otro?
  • a) Siempre tiene derecho al 50 %
  • b) Solo si hay hijos
  • c) Solo si demuestra copropiedad o aportes directos
  • d) Puede exigir la mitad aunque no haya contribuido

Respuesta: Solo procede si hay copropiedad o aportes directos comprobables. ? Arts. 80 y 84 CF.

¿Cómo te fue?

Resultado

💡
¿Qué deseas ver ahora?