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Todo el que venda por la web debe registrarse en Defensoría del Consumidor

Solo se eximen ventas casuales. La legislación ha causado confusiones entre comerciantes. La Defensoría del Consumidor ha intentado, sin éxito, ilustrar la medida.

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Por Moisés Alvarado
Publicado el 13 de febrero de 2025


La Defensoría del Consumidor ha habilitado un Registro Único de Proveedores de Bienes y Servicios en Comercio Electrónico que ha generado confusiones entre las personas que se dedican a vender por internet, sobre todo en si deben o no cumplir con este requisito para operar.

Según explica Danilo Pérez, del Centro para la Defensa del Consumidor (no gubernamental), todo aquel que se dedique a vender productos a través de un medio electrónico de forma regular, a pesar de que no esté formalizado, debe inscribirse, como lo mandata la reforma que dio pie a este requisito, aprobada en octubre de 2024.

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"La reforma nace a partir de que muchos consumidores se estaban quejando de que nadie los estaba amparando, porque compraban un determinado bien, lo pagaban, les quedaban mal o no les daban el producto que les estaban ofreciendo o les cobraban otros cargos. Es es el espíritu", explica Pérez.

La Defensoría del Consumidor se ha encargado, a través de sus redes, de explicar en qué consiste el registro y para quiénes está destinado. En algunos cortos videos ilustra, por ejemplo, que una persona que quiere vender unos zapatos (que le mandaron desde el extranjero y no le quedaron) a través de una plataforma como Marketplace, de Facebook, no debe registrarse porque su venta es ocasional. Tampoco alguien que vaya a vender su automóvil.

Los que sí clasifican, explica la entidad, son aquellas personas que tienen una actividad constante de venta por internet, como una tienda de ropa o un proveedor de papelería.

Esta fue la aclaración de la entidad a un post de Facebook de una cuenta llamada Noticias Santa Tecla, que exponía que quienes venden por internet debían registrarse ante la Defensoría del Consumidor y tenían hasta el 31 de julio de 2025 para hacerlo, de lo contrario tendrían que pagar una multa. La institución lo desmintió.

Sin embargo, la Defensoría no especifica si hay un monto mínimo o una cantidad mínima de transacciones al mes que le indique a una persona o negocio que está obligado o no a registrarse. Y la ley sí indica multas para quiénes, debiendo hacerlo, no se registren.

Ricardo Salazar, presidente de la Defensoría del Consumidor. Foto: Imagen de carácter ilustrativa y no comercial/ https://twitter.com/Defensoria_910/status/1566891340977299458

Ese es el caso, por ejemplo, de Xiomara Nolasco, una comerciante de San Miguel que se dedica a vender productos de plataformas como Shein, Alibaba o Temu. Según explica, lo que sabe es que solo deben registrarse aquellos que cuentan con una página web para vender sus productos.

Pero para el registro, el sitio web es solo uno de los tipos de plataformas electrónicas que enlista la institución, pues se incluyen WhatsApp, Facebook, Tik Tok, X e, incluso, YouTube. Se incluye el enlace hacia la plataforma donde vende el comerciante registrado. Hay cientos que están en un listado en el que se puede desagregar tanto por plataforma como por el sector del negocio. Están restaurantes, academias de idiomas, tiendas de ropa e, incluso, servicios de consultoría de abogados.

Para consultar dicho listado es necesario ingresar al sitio defensoria.gob.sv/registrocomercioelectronico, que no está disponible desde la portada de la página web de la Defensoría del Consumidor. Tampoco está este enlace inmediato en sus redes sociales.

En un video ilustrativo, la Defensoría explica que el registro fue creado para proteger a los consumidores ante estafas, pues "entre los miles de comerciantes confiables en internet, también se esconden delincuentes cibernéticos que tienen el objetivo de robar tu dinero o tu información". La entidad aclara que el registro es gratis y asegura que no tiene como misión establecer un impuesto.

Además indica que el registro es una garantía para quien compra "de que si algo falla, si acude a la Defensoría del Consumidor, podrá recuperar de forma más rápida su inversión". Y expone que si alguien no está registrado será más difícil ubicarlo.

Con este registro, la Defensoría le dará seguimiento a denuncias como la mala calidad en el producto o el servicio; el incumplimiento de la promoción, oferta o descuento; o si el producto nunca fue entregado y el dinero no fue reembolsado, entre otras.

Según Pérez, es posible que uno de los mayores temores de los pequeños comerciantes que venden a través de internet es que ese registro sea el preámbulo de una especie de censo, para que después se les imponga algún tipo de tributo a estas actividades. Por eso es que han decidido no inscribirse.

"Tanto la Defensoría y el Ministerio de Hacienda deben dejar claro que no se creará ningún impuesto. Así le darán seguridad a los comerciantes y a los consumidores", opina Pérez.

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