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Reformas que elevan multas de tránsito aún no están vigentes; Gobierno no las ha publicado en el Diario Oficial

El Diario Oficial es el instrumento que da pie a que nuevas normativas o enmiendas a ellas se concreticen 8 días después de su publicación.

Por Eugenia Velásquez | Feb 06, 2023- 11:21

El criminólogo Ricardo Sosa señaló que el congestionamiento puede provocar estrés y depresiones. Foto EDH/ Yessica Hompanera

Desde el pasado 24 de enero en que la Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para incrementar las multas desde $50 hasta $150 por infracciones cometidas por los conductores, éstas aún no están vigentes.

Lo anterior se debe a que no han sido publicadas en el Diario Oficial, siendo este instrumento el que da pie a que nuevas normativas o enmiendas a ellas se concreticen 8 días después de su publicación.

Sin embargo, algunos automovilistas, especialmente los motociclistas han comenzado a acatar algunas de las nuevas disposiciones que emanan de las reformas hechas a la ley, ya que según como se avalaron, el incumplimiento a estas, tales como no portar licencia para conducir, casco o chaleco en el caso de los motociclistas, puede ser objeto de suspensión de sus documentos que lo acreditan para manejar, incluso, hasta la imposibilidad de renovar su DUI.

Al cometer faltas se irán sumando por puntos. Al sobrepasar el límite, la licencia será suspendida por 2 años, si es reincidente entre 5 a 10 años o de forma permanente. Quien no pague las multas o no tenga un plan de pago autorizado, no podrá reponer su DUI.

LEA ADEMÁS: Asamblea aprueba reformas a Ley de Tránsito para elevar multas de $50 hasta $150

Ni el gobierno ni los diputados de Nuevas Ideas han expresado el motivo de la tardanza en publicar las nuevas enmiendas, pese a que fueron aprobadas con poco tiempo de estudio en la comisión de Obras Públicas legislativa.

Cabe recordar que desde el año pasado también había un proyecto de ley de tránsito totalmente nuevo que, si bien, obtuvo un acuerdo favorable en la comisión de Obras Públicas, no llegó al pleno para su ratificación.

Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles tiene una multa de 150 dólares. Foto EDH/Francisco Rubio

En comparación con la ley vigente, los montos de las multas se elevan de $11.43 a $50, las de $34.29 a $100 y las de $57.14 a $150.

Entre las nuevas faltas muy graves sancionadas con $150 que se incluyen en la Ley de Tránsito están: Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras Led; negarse a la realización de pruebas para establecer la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes, estupefacientes u otras sustancias análogas.

Mientras que en las nuevas faltas graves con multa de $100 se encuentran: No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves y conducir vehículos con niños menores de tres años, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada también sería una falta grave.

Las reformas abarcan aumento de las multas para el sector del transporte colectivo y de carga.

Para detectar una acción ilegal de parte del conductor no será necesario que un policía de tránsito lo mire, pues la ley incluye la prueba tecnológica a través de semáforos inteligentes que comenzarán a funcionar a partir de marzo de 2023.

Las multas por infracciones de tránsito que sean canceladas dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sanción, serán beneficiarios del 50% de reducción del monto de la multa respectiva.

De no ser canceladas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, se aplicará un interés del 4% anual.

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