Martes 7 de septiembre

Los diputados elevan penas por peculado y disparar al aire
Disparar al aire se castigará con 2 años de cárcel

Si usted es de los que suele disparar al aire, de ahora en adelante deberá pensarlo muy bien antes de volver a hacerlo, de lo contrario podría pasar hasta dos años en prisión.

Ana Giralt

El Diario de Hoy

Los diputados de la Comisión de Legislación reincorporaron en el Código Penal el delito de disparo de armas de fuego, derogado con los nuevos códigos (Art. 179).

La redacción será la misma: "... el que disparare armas contra una persona sin intención homicida, será sancionado de seis meses a dos años, siempre que no causara ningún daño personal". Ahora será el Artículo 147-A.

Si una bala perdida lesiona a una persona, la pena impuesta dependerá del daño causado.

Si es una lesión leve, recibirá de uno a tres años de prisión; si es grave, de tres a seis; muy grave, de cuatro a ocho años.

En caso de que la víctima muera, el imputado obtendrá de cinco a diez años de cárcel, pues el delito se tipificará como homicidio en grado de tentativa.

Aumenta pena

Además, se acordó elevar el castigo para aquellos funcionarios públicos que incrementen de manera ilícita su patrimonio.

La sanción puede ser de tres a diez años de prisión.

Entre los cambios que sufrirá el Art. 333, está la incorporación de los empleados públicos y las autoridades policiales.

Las reformas que se aprobarán este jueves en la sesión plenaria forman parte del paquete de cambios propuestos por la ANEP a las normativas penales.

El miércoles, la Comisión concluirá con el estudio de los artículos del Código Procesal Penal que están en el "congelador".

Contra las "maras"

Las personas que pertenezca a pandillas armadas obtendrán de dos a cuatro años de prisión.

La Policía, dice el diputado de ARENA Roberto d'Aubuisson, podrá detener a los jóvenes que, en plena vía pública, porten un arma de fuego o blanca.

La intención de esta reforma, según los miembros de la Comisión de Legislación, es frenar el "crecimiento de las maras".

El Art. 348 de la ley penal castiga a quienes alteren el orden público, a través de un grupo.


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