Viernes 10 de diciembre


Corte falla contra recurso que impugnaba por veto

El veto del Presidente de la República es incuestionable. Si él veta un decreto... nada, ni nadie, lo puede refutar legalmente. La Corte Suprema de Justicia no puede hacer nada para impugnarlo.

Julio Calderón

El Diario de Hoy

Lo anterior se deduce de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que explica que el veto presidencial no es ley, no es decreto ni es actuación que genere situación jurídica de tipo general.

"El veto no es ley en sentido formal, sino sólo un instrumento político que el jefe de Estado tiene", dijo un vocero que la Unidad de Comunicaciones a nombre del presidente de la Corte, Eduardo Tenorio.

Esa respuesta obedece a la petición de un ciudadano, que buscaba impugnar el veto que el presidente Francisco Flores aplicó a los aumentos salariales que favorecían a los empleados del Órgano Judicial. El alza fue aprobada por Decreto Legislativo de la Asamblea.

Contrario a lo que se esperaba, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad presentado por el ciudadano Guido Miguel Arturo Castro Duarte.

El quería que se declarara inconstitucional la decisión del mandatario, pero no lo logró.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema resolvieron ayer que el recurso presentado por Castro Duarte es improcedente, ya que la petición no encaja en la Constitución de la República.

Aunque todavía no se ha notificado al demandante, ya que la decisión se tomó durante la tarde de ayer, los magistrados argumentan que, por la razón anterior, "lo que se impugna no es ley, tampoco es decreto ni un reglamento".

Walter Raudales, de la Unidad de Comunicaciones, dijo que el Presidente de la Corte Suprema explicó que el veto presidencial no es una actuación que genere situación jurídica de tipo general. "O sea que no es ley en el sentido formal, sino más que instrumento político que el jefe de Estado tiene", acotó.

Esa, en resumen, es una facultad otorgada por la Constitución al Órgano Ejecutivo.

El veto

Por decreto de la Asamblea Legislativa, a petición del Órgano Judicial, se autorizaron aumentos salariales para los empleados de dicho Órgano. Ese decreto debía pasar por las manos del presidente Francisco Flores, para que hiciera observación al mismo, lo vetara o lo sancionara .

La Asamblea Legislativa aprobó, el 19 de noviembre pasado, el Decreto 757.

El mandatario analizó el decreto y, en pocas semanas, lo vetó, de acuerdo con las facultades que le otorga la Constitución Política.

El 26 del mismo mes, Flores envió al Congreso el decreto, que contenía la Reforma a Ley de Presupuesto.

"Al respecto y haciendo uso de la facultad de veto que me otorga la Constitución de la República, en su Artículo 137 inciso primero; y al tener suscrito, objeciones por razones de inconveniencia, lo devuelvo a esa honorable Asamblea Legislativa, en el ejercicio de la facultad constitucional antes citada", argumentó.

Ante tal situación, Tenorio citó el apoyo de los demás magistrados de la Corte, criticó el veto de Flores y formuló un inmediato señalamiento, aduciendo injerencias del Órgano Ejecutivo en asuntos del Órgano Judicial. Los aumentos se iban a dar con base en reajustes de fondos internos.


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