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Falló la Policía, el juez, el fiscal y el sistema judicial

La fuga de “El Crazy” muestra que muchos fallaron. El sistema no exige presentar documentos de identidad. Tampoco se uniforma el registro fotográfico

Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Fallas en la Policía:
Cuando la Policía traslada a un acusado a una audiencia inicial, simplemente se le gira una orden escrita para que lleve a la persona hasta el juzgado que se establezca. El documento que se le entrega, en la actualidad, únicamente contiene el nombre del arrestado y las características generales. También se describe el delito que se le atribuye.

Eso plantea estos problemas:

a. El hecho de que se encargue a oficiales el traslado, a audiencias judiciales, de reos que ni siquiera conoce físicamente, ni están empapados con los casos.
b. El hecho de que no posean, ni siquiera, una ficha policial dotada de las fotografías de los reclusos para ejecutar su traslado.
c. Que la Policía no posea un expediente más amplio de cada acusado que lleva a una audiencia inicial y que pueda incluir, además, hasta las huellas dactilares.
d. El hecho que el transporte de reos no se verifique contra las fichas policiales,
Esto último representa un problema para la institución policial, porque dicha entidad está obligada a identificar, plenamente, al acusado o detenido, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales. Y para hacer eso puede seguir varios caminos probatorios consagrados en la ley.

Fallas del juez:
El Código Procesal Penal establece que la identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio que se considere útil.
En este caso concreto, la identificación pudo haber fallado por:

a. El juez se dedicó, exclusivamente, a pedirle las características generales al reo y no dudó de su identidad.
b. El hecho de que no se tenga, en las audiencias iniciales, expedientes plenamente desarrollados que incluyan fotografías y hasta huellas dactilares de los acusados.
c. Que no se solicite aquí, como sucede en otros países, la cédula de identidad, el DUI o cualquier documento que identifique al imputado, como formalidad inicial a la hora de instalarse la audiencia.
d. El juez falló porque pudo hacer cualquier diligencia, ante la mínima duda, para verificar la identidad del detenido.
Fallas del fiscal:


De acuerdo con la Ley Procesal, el fiscal también debe estar plenamente seguro de la identidad del inculpado. Incluso, su acusación o requerimiento fiscal no trasciende a la esfera jurídica si éste no está plenamente identificado. Le corresponde al fiscal, igualmente, ser diligente con la identificación.

En este caso, al igual que los otros actores, posiblemente falló por:
a. Ausencia de un expediente inicial que contenga un registro fotográfico y hasta dactilar, como sucede en otros países. A dicho documento se le agrega el requerimiento fiscal.

b. Obviamente existió negligencia, tanto en él como en el juez para verificar la identidad del acusado.
c. El problema fundamental del fiscal es que la ficha que tiene una fotografía la posee, exclusivamente, la Policía. Se le llama OLF. No se le exige al imputado acudir a la audiencia con un documento personal (error en el procedimiento).


Lo que dice la ley
La identificación del individuo es esencial para la imputación de un delito.
Todos los involucrados, fiscales, jueces y policías, deben cerciorarse, porque así lo establece la ley: que la persona objeto de la imputación es con probabilidad el autor o partícipe del delito.
La identificación puede hacerse mediante una multiplicidad de pruebas como el análisis de documentos de identidad, el estudio de cabellos, la toma de huellas dactilares o la determinación de la huella genética mediante el análisis del ADN.

 

 

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