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Falló
la Policía, el juez, el fiscal y el sistema judicial
La
fuga de El Crazy muestra que muchos fallaron. El sistema
no exige presentar documentos de identidad. Tampoco se uniforma
el registro fotográfico
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Fallas en la Policía:
Cuando la Policía traslada a un acusado a una audiencia inicial,
simplemente se le gira una orden escrita para que lleve a la persona
hasta el juzgado que se establezca. El documento que se le entrega,
en la actualidad, únicamente contiene el nombre del arrestado
y las características generales. También se describe
el delito que se le atribuye.
Eso plantea estos problemas:
a. El hecho de que se encargue a oficiales el traslado, a audiencias
judiciales, de reos que ni siquiera conoce físicamente, ni
están empapados con los casos.
b. El hecho de que no posean, ni siquiera, una ficha policial dotada
de las fotografías de los reclusos para ejecutar su traslado.
c. Que la Policía no posea un expediente más amplio
de cada acusado que lleva a una audiencia inicial y que pueda incluir,
además, hasta las huellas dactilares.
d. El hecho que el transporte de reos no se verifique contra las
fichas policiales,
Esto último representa un problema para la institución
policial, porque dicha entidad está obligada a identificar,
plenamente, al acusado o detenido, de acuerdo con el Código
de Procedimientos Penales. Y para hacer eso puede seguir varios
caminos probatorios consagrados en la ley.
Fallas del juez:
El Código Procesal Penal establece que la identificación
del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones
digitales, señas particulares o a través de cualquier
otro medio que se considere útil.
En este caso concreto, la identificación pudo haber fallado
por:
a. El juez se dedicó, exclusivamente, a pedirle las características
generales al reo y no dudó de su identidad.
b. El hecho de que no se tenga, en las audiencias iniciales, expedientes
plenamente desarrollados que incluyan fotografías y hasta
huellas dactilares de los acusados.
c. Que no se solicite aquí, como sucede en otros países,
la cédula de identidad, el DUI o cualquier documento que
identifique al imputado, como formalidad inicial a la hora de instalarse
la audiencia.
d. El juez falló porque pudo hacer cualquier diligencia,
ante la mínima duda, para verificar la identidad del detenido.
Fallas del fiscal:
De acuerdo con la Ley Procesal, el fiscal también debe estar
plenamente seguro de la identidad del inculpado. Incluso, su acusación
o requerimiento fiscal no trasciende a la esfera jurídica
si éste no está plenamente identificado. Le corresponde
al fiscal, igualmente, ser diligente con la identificación.
En este caso, al igual que los otros actores, posiblemente falló
por:
a. Ausencia de un expediente inicial que contenga un registro fotográfico
y hasta dactilar, como sucede en otros países. A dicho documento
se le agrega el requerimiento fiscal.
b. Obviamente existió negligencia, tanto en él como
en el juez para verificar la identidad del acusado.
c. El problema fundamental del fiscal es que la ficha que tiene
una fotografía la posee, exclusivamente, la Policía.
Se le llama OLF. No se le exige al imputado acudir a la audiencia
con un documento personal (error en el procedimiento).
Lo que dice la ley
La identificación del individuo
es esencial para la imputación de un delito.
Todos los involucrados, fiscales, jueces y policías, deben
cerciorarse, porque así lo establece la ley: que la persona
objeto de la imputación es con probabilidad el autor o
partícipe del delito.
La identificación puede hacerse mediante una multiplicidad
de pruebas como el análisis de documentos de identidad,
el estudio de cabellos, la toma de huellas dactilares o la determinación
de la huella genética mediante el análisis del ADN.
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