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Nadie se salva de fianza

Los 11 partidos en competencia electoral van a tener que pagar una fianza, aunque ya hayan cobrado el adelanto de la deuda política antes que entrara en vigencia la reforma del artículo 190 del Código Electoral

Roxana Huezo
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Los partidos utilizan la deuda política para elaborar afiches y el resto de la propaganda electoral.Foto EDH

El Ministerio de Hacienda le sacará provecho a las “ambigüedades” legislativas. El que los diputados no hayan redactado con claridad la reforma del artículo 190 del Código Electoral le permitirá al fisco asegurarse que el dinero hasta ahora entregado (2.8 millones de dólares) a los partidos, en concepto de deuda política, sea devuelto a las arcas del Estado.

El artículo dice que el anticipo a que tengan derecho los partidos o coaliciones deberá ser garantizado por medio de una caución o fianza suficiente que permita reintegrarlo al fisco.

“La falta de procedimiento”, como lo define el asesor legal de Hacienda, Vinicio Morales, les permitirá no perdonarle el pago de la fianza a ninguno de los 11 partidos inscritos para las elecciones del 16 de marzo.

“Ya les dimos el anticipo, pero como el decreto no establece en qué momento hay que pedir la fianza, hoy se la hemos pedido a toditos los partidos políticos. Todos están notificados”, explicó le funcionario.
En la notificación también va incluida una advertencia. Si las autoridades de los institutos políticos no presentan la fianza en los siguientes cinco días hábiles de haber recibido el aviso “nuestra obligación es informar a la Fiscalía General de la República para que ejerza la acción correspondiente para que presenten la fianza”, agregó Morales.

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¿Cómo están?

Algunos partidos se encuentran en el plazo de los cinco días y, aunque la reforma no detalla esa regla, Hacienda la impuso considerando que es el tiempo prudencial para que cualquier trámite legal sea resuelto.
Otro elemento que olvidaron incluir los diputados es el tipo de fianza que debe presentarse y la duración de la misma. Para solventar ese hueco, según Morales, han adaptado el procedimiento que se sigue cuando se cobran las “deudas impositivas”.

Los políticos se han inclinado por presentar “fianzas bancarias” y no “fianzas hipotecarias”.
La primera se refiere a las que se contraen con una afianzadora. Es decir, que puede ser cobrada en efectivo. La segunda es cuando entregan un inmueble valorado en “x” cantidad de dinero. Eso complica todo el proceso, porque se necesitan peritos para el valúo.


¡Dos veces!
La confusión en el procedimiento para cobrar la fianza a los partidos que ya retiraron la deuda política tuvo un aditivo.
- El decreto que contenía la reforma del artículo 190 del Código Electoral fue publicado dos veces en el Diario Oficial.
- En la edición del 8 de diciembre fue incluido en el tiraje y también el 18 del mismo mes.
- La falta de orden en cuanto a lo que se publica afecta en el tiempo en que debe entrar en vigencia una nueva ley o una reforma.
- Sólo después de ocho días de haber sido publicado puede empezar a aplicarse.
- La diferencia entre ambos tirajes fue de diez días. Eso podría haber creado confusión.
- Pero la falta de claridad en la redacción del artículo modificado permite que esa falla, en este caso, pueda pasar por alto.
- No establece en cuál momento debía cobrarse la fianza, si antes o después de haber recibido el dinero. Por lo tanto, ninguno queda exento de cumplir ese requisito.
 

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