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El fondo es sólo para alcaldías

Los constitucionalistas son claros: la Asamblea se excedió en su competencia al reformar el decreto legislativo que establece la asignación.


El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Los constitucionalistas son claros: la Asamblea se excedió en su competencia al reformar el decreto legislativo que establece la asignación. Foto: EDH

El argumento central de la Sala de lo Constitucional es que los fondos provenientes del presupuesto sólo son para los municipios y para nadie más que ellos.
Así lo establece el Artículo 207, Inciso 3o., de la Constitución.

Este último artículo establece, según los magistrados constitucionalistas, que “para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso”.

Con la reforma se estableció que el fondo, además de los municipios, iría destinado para el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (Isdem), el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) y la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (Comures).

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De aquí puede advertirse, según la sala, que los recursos del fondo se utilizarían, en primer lugar, para aspectos que no tienen relación directa con el “desarrollo económico y social de los municipios” y, en segundo lugar, para instituciones que no responden en esencia al concepto “municipio”.

Por tanto, finaliza el fallo, las reformas propuestas al Decreto Legislativo No. 49 son inconstitucionales por haberse excedido la Asamblea en su competencia.

 

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