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El
fondo es sólo para alcaldías
Los
constitucionalistas son claros: la Asamblea se excedió en
su competencia al reformar el decreto legislativo que establece
la asignación.
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| Los constitucionalistas son claros: la Asamblea
se excedió en su competencia al reformar el decreto legislativo
que establece la asignación. Foto:
EDH |
El argumento central de la Sala de lo Constitucional es que los
fondos provenientes del presupuesto sólo son para los municipios
y para nadie más que ellos.
Así lo establece el Artículo 207, Inciso 3o., de la
Constitución.
Este último artículo establece, según los magistrados
constitucionalistas, que para garantizar el desarrollo y la
autonomía económica de los municipios, se creará
un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos.
Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos
para su uso.
Con la reforma se estableció que el fondo, además
de los municipios, iría destinado para el Instituto Salvadoreño
de Desarrollo Municipal (Isdem), el Fondo de Inversión Social
para el Desarrollo Local (FISDL) y la Corporación de Municipalidades
de la República de El Salvador (Comures).
De aquí puede advertirse, según la sala, que los
recursos del fondo se utilizarían, en primer lugar, para
aspectos que no tienen relación directa con el desarrollo
económico y social de los municipios y, en segundo
lugar, para instituciones que no responden en esencia al concepto
municipio.
Por tanto, finaliza el fallo, las reformas propuestas al Decreto
Legislativo No. 49 son inconstitucionales por haberse excedido la
Asamblea en su competencia.
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