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Magistrados niegan el 8% al Fodes

La reforma a la ley del fondo municipal se vino abajo porque planteaba que se destinarían fondos a entidades distintas a las comunas, lo cual contraviene el espíritu de la legislación.

Alberto López/Lauri García
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

1- A favor
• Julio Acosta
• Magistrado electo en el 2000

2- Contra fallo
• Victoria de Avilés
• Recién cambiada a esta sala

3- A favor
• Agustín García
• Presidente de la sala desde el 2000

4- A favor
• Eduardo Tenorio
• En la sala desde 1997

5- A favor
• Mauricio Clará
• Transferido a esta sala hace muy poco con De Avilés

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema abortó una disposición que permitía el otorgamiento del ocho por ciento de los ingresos del presupuesto nacional a las alcaldías.

Por cuatro votos en favor y uno en contra, la sala declaró inconstitucional el Artículo 4, del Decreto Legislativo 49, que reformó la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (Fodes).

Las alcaldías reciben el seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto, pero con la enmienda tendrían el ocho por ciento.

El presupuesto para 2004 se ha previsto en 2,791.56 millones de dólares. Los ingresos del mismo equivalen a $1,905 millones. Con el 6% de éstos, el fondo recibirá $114.3 millones.
Sin embargo, la reforma aumentaba la asignación en un dos por ciento y permitía que se destinaran fondos a otras instituciones, lo cual contraviene la ley del Fodes y el Artículo 207, Inciso 3o., de la Constitución, expuso la Sala de lo Constitucional.

Dicho artículo de la Carta Magna señala que sólo es un fondo para los municipios y no para instituciones ajenas a los mismos (ver nota aparte con los argumentos de la sala).

Las entidades se favorecerían son la Corporación de Municipalidades (Comures), el Instituto de Desarrollo Municipal (Isdem) y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (Fisdl).
Para los magistrados, el decreto es totalmente inconstitucional, pues dicho artículo es su esencia.

Además, la sala establece que “es imposible” determinar cuánto del ocho por ciento será destinado a los municipios y cuánto será orientado a instituciones distintas.

El fallo responde a un recurso de controversia interpuesto por el Presidente Flores contra la Asamblea Legislativa por invadir la esfera del Ejecutivo al decidir sobre porcentajes presupuestarios. Pero la Corte libera de cargos a la Asamblea en este aspecto.

La secretaria de actuaciones de la sala, María Soledad de Avendaño, confirmó ayer que la resolución es inapelable porque procede del tribunal más alto.

Cuatro votos


Como este recurso está al nivel de los de inconstitucionalidad, se requirió que el fallo tuviera los votos favorables de cuatro de los cinco magistrados.
Sólo la primera magistrada, Victoria Marina de Avilés, razonó su voto en contra de la resolución

De Avendaño aclaró también que sólo votaron los cinco titulares de la sala.
Hasta ayer se rumoreaba que había “discordia”; es decir, tres votos contra dos, por lo que en estos casos se tiene que llamar a los suplentes para que resuelvan la diferencia, pero en este caso no hubo necesidad de hacerlo.

La resolución se conoció un día antes de que venciera el plazo de los 15 días hábiles o laborales que establece la ley.
Para el Ejecutivo, este fallo demuestra que el sistema jurídico funciona y que “todos somos iguales ante la ley”.

De Avendaño descartó que hubiera habido conflictos de intereses del magistrado Mauricio Clará por ser asesor del Gobierno para un litigio limítrofe con Hondura planteado en La Haya, Holanda.
Clará, que votó en favor del fallo de inconstitucionalidad, ha asesorado al Estado de El Salvador en un asunto de interés nacional.

“Como abogado de la República, puedo decir que no existe conflicto”, dijo.
De Avendaño también descartó que la sala se contradijera al liberar de cargos en un recurso anterior a la Asamblea con respecto al Fodes y en este caso darle la razón al Ejecutivo.
Cada recurso es diferente, dijo.

Lea además

 

 

El fondo es sólo para alcaldías

Voto femenino en contra

La magistrada Victoria de Ávilés votó en contra de declarar inconstitucional la reforma que hubiera posibilitado un aumento en los fondos para las alcaldías de un seis a un ocho por
ciento de los ingresos del presupuesto.
- Para comenzar, la funcionaria disiente de sus compañeros por hacer una interpretación muy literal del término municipio.
- Es clara, para De Avilés, “la insuficiencia del criterio gramatical para la interpretación de la Constitución”.
- De ahí que bastaba con revisar la normativa de las instituciones que no son aceptadas por la sala (Comures e Isdem) para recibir fondos de los municipios, y es obvio que son afines a las
municipalidades.
- Además, para la primera magistrada, sus compañeros entraron a conocer asuntos aparte de la pretensión del Presidente y del mismo argumento original del veto del mismo.
- El veto no habla de violación constitucional por los destinatarios de los fondos, sino porque la Asamblea excedió su competencia. Por todo esto, De Avilés avala la reforma al Fodes.

La controversia paso a paso

Todo comenzó en 1997 con la Ley de Creación del Fondo Municipal, que luego se convirtió en el Fodes. Los diputados determinaron que el Estado ya no daría ¢125 millones a las comunas como lo hacía desde 1988. El reciente aumento desencadenó los siguientes hechos

Aumento de dinero
A principios de julio pasado, la oposición en la Asamblea cerró filas para aumentar el fondo para las alcaldías, del seis al ocho por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto.
veto del presidente
Una semana después,
el Presidente Francisco Flores ya había vetado la decisión de los diputados y
devolvió la reforma al decreto legislativo.
Superan a flores
La oposición, casi dos semanas después, volvió a unirse para superar el veto presidencial con la mayoría calificada (56 votos) de los diputados.
Polémica
Flores interpuso entonces un recurso de controversia en agosto ante la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema, que escuchó los alegatos de las partes.
Argumentos
La Asamblea presentó sus argumentos y, cuando le tocó el turno al Presidente, éste pidió más tiempo porque estaba fuera del país. Ambos tuvieron cinco días para esto.
Resolución
Catorce días hábiles después de que el Presidente presentara su argumento, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la reforma que permitía el 8%


 

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