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Magistrados
niegan el 8% al Fodes
La
reforma a la ley del fondo municipal se vino abajo porque planteaba
que se destinarían fondos a entidades distintas a las comunas,
lo cual contraviene el espíritu de la legislación.
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1- A favor
Julio Acosta
Magistrado electo en el 2000
2- Contra
fallo
Victoria de Avilés
Recién cambiada a esta sala
3- A favor
Agustín García
Presidente de la sala desde el 2000
4- A favor
Eduardo Tenorio
En la sala desde 1997
5- A favor
Mauricio Clará
Transferido a esta sala hace muy poco con De Avilés
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema abortó
una disposición que permitía el otorgamiento del ocho
por ciento de los ingresos del presupuesto nacional a las alcaldías.
Por cuatro votos en favor y uno en contra, la sala declaró
inconstitucional el Artículo 4, del Decreto Legislativo 49,
que reformó la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico
y Social de los Municipios (Fodes).
Las alcaldías reciben el seis por ciento de los ingresos
corrientes del presupuesto, pero con la enmienda tendrían
el ocho por ciento.
El presupuesto para 2004 se ha previsto en 2,791.56 millones de
dólares. Los ingresos del mismo equivalen a $1,905 millones.
Con el 6% de éstos, el fondo recibirá $114.3 millones.
Sin embargo, la reforma aumentaba la asignación en un dos
por ciento y permitía que se destinaran fondos a otras instituciones,
lo cual contraviene la ley del Fodes y el Artículo 207, Inciso
3o., de la Constitución, expuso la Sala de lo Constitucional.
Dicho artículo de la Carta Magna señala que sólo
es un fondo para los municipios y no para instituciones ajenas a
los mismos (ver nota aparte con los argumentos de la sala).
Las entidades se favorecerían son la Corporación de
Municipalidades (Comures), el Instituto de Desarrollo Municipal
(Isdem) y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo
Local (Fisdl).
Para los magistrados, el decreto es totalmente inconstitucional,
pues dicho artículo es su esencia.
Además, la sala establece que es imposible determinar
cuánto del ocho por ciento será destinado a los municipios
y cuánto será orientado a instituciones distintas.
El fallo responde a un recurso de controversia interpuesto por el
Presidente Flores contra la Asamblea Legislativa por invadir la
esfera del Ejecutivo al decidir sobre porcentajes presupuestarios.
Pero la Corte libera de cargos a la Asamblea en este aspecto.
La secretaria de actuaciones de la sala, María Soledad de
Avendaño, confirmó ayer que la resolución es
inapelable porque procede del tribunal más alto.
Cuatro votos
Como este recurso está al nivel de los de inconstitucionalidad,
se requirió que el fallo tuviera los votos favorables de
cuatro de los cinco magistrados.
Sólo la primera magistrada, Victoria Marina de Avilés,
razonó su voto en contra de la resolución
De Avendaño aclaró también que sólo
votaron los cinco titulares de la sala.
Hasta ayer se rumoreaba que había discordia;
es decir, tres votos contra dos, por lo que en estos casos se tiene
que llamar a los suplentes para que resuelvan la diferencia, pero
en este caso no hubo necesidad de hacerlo.
La resolución se conoció un día antes de que
venciera el plazo de los 15 días hábiles o laborales
que establece la ley.
Para el Ejecutivo, este fallo demuestra que el sistema jurídico
funciona y que todos somos iguales ante la ley.
De Avendaño descartó que hubiera habido conflictos
de intereses del magistrado Mauricio Clará por ser asesor
del Gobierno para un litigio limítrofe con Hondura planteado
en La Haya, Holanda.
Clará, que votó en favor del fallo de inconstitucionalidad,
ha asesorado al Estado de El Salvador en un asunto de interés
nacional.
Como abogado de la República, puedo decir que no existe
conflicto, dijo.
De Avendaño también descartó que la sala se
contradijera al liberar de cargos en un recurso anterior a la Asamblea
con respecto al Fodes y en este caso darle la razón al Ejecutivo.
Cada recurso es diferente, dijo.
Voto femenino en contra
La magistrada Victoria de Ávilés votó en contra
de declarar inconstitucional la reforma que hubiera posibilitado
un aumento en los fondos para las alcaldías de un seis a
un ocho por
ciento de los ingresos del presupuesto.
- Para comenzar, la funcionaria disiente de sus compañeros
por hacer una interpretación muy literal del término
municipio.
- Es clara, para De Avilés, la insuficiencia del criterio
gramatical para la interpretación de la Constitución.
- De ahí que bastaba con revisar la normativa de las instituciones
que no son aceptadas por la sala (Comures e Isdem) para recibir
fondos de los municipios, y es obvio que son afines a las
municipalidades.
- Además, para la primera magistrada, sus compañeros
entraron a conocer asuntos aparte de la pretensión del Presidente
y del mismo argumento original del veto del mismo.
- El veto no habla de violación constitucional por los destinatarios
de los fondos, sino porque la Asamblea excedió su competencia.
Por todo esto, De Avilés avala la reforma al Fodes.
La controversia paso a paso
Todo comenzó en 1997 con la Ley de
Creación del Fondo Municipal, que luego se convirtió
en el Fodes. Los diputados determinaron que el Estado ya
no daría ¢125 millones a las comunas como lo
hacía desde 1988. El reciente aumento desencadenó
los siguientes hechos
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Aumento de dinero
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A principios
de julio pasado, la oposición en la Asamblea cerró
filas para aumentar el fondo para las alcaldías, del
seis al ocho por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto. |
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veto del presidente
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Una semana después,
el Presidente Francisco Flores ya había vetado la decisión
de los diputados y
devolvió la reforma al decreto legislativo. |
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Superan a flores
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La oposición,
casi dos semanas después, volvió a unirse para
superar el veto presidencial con la mayoría calificada
(56 votos) de los diputados. |
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Polémica
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Flores interpuso
entonces un recurso de controversia en agosto ante la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema, que escuchó los
alegatos de las partes. |
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Argumentos
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La Asamblea presentó
sus argumentos y, cuando le tocó el turno al Presidente,
éste pidió más tiempo porque estaba fuera
del país. Ambos tuvieron cinco días para esto. |
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Resolución
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Catorce días
hábiles después de que el Presidente presentara
su argumento, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la reforma que permitía el 8% |
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