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No
hay responsables por muertes en Las Colinas
Para
los magistrados, no se puede prevenir algo de lo que no se
tiene certeza que suceda.
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Vista aérea del
derrumbe al sur de Nueva San Salvador, a causa del terremoto
del 13 de enero de 2001. Foto EDH
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A ningún funcionario gubernamental puede responsabilizarse
por la muerte de 536 personas y los daños a más de
300 residencias ocurridos en Las Colinas, durante el terremoto que
sacudió el país el 13 de enero de 2001.
Así lo determinó una resolución de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitida
el pasado 27 de junio.
Sin embargo, la Sala no entró a conocer la demanda, desde
el inicio, por los decesos, ya que, según los magistrados,
el derecho a la vida sólo lo pueden reclamar los ciudadanos
que lo ostentan y estos ya están muertos.
Fueron familiares y afectados por los daños causados por
ese terremoto quienes acusaron a tres funcionarios de no informar
ni tomar acciones que evitaran los percances y las muertes.
Ellos eran el ministro de Obras Públicas, José Angel
Quirós, el viceministro de Vivienda, César Alvarado
y el arquitecto Mario Lungo, director de la Oficina de Planificación
del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).
Descartan pruebas
La destrucción y muerte ocurrió luego de que millones
de metros cúbicos de tierra cayeran sobre la residencial
Las Colinas, localizada en Nueva San Salvador, La Libertad.
La demanda acusaba a los funcionarios de no tomar medidas preventivas
en Las Colinas antes de que sucediera el terremoto, lo cual constituyó
una violación a la seguridad jurídica que protege
la Constitución.
Los damnificadas alegaron que los tres funcionarios mencionados
debían actuar en defensa de los derechos humanos y
proteger, además de la seguridad jurídica, el derecho
de propiedad.
Los acusadores presentaron algunos mapas y estudios que no fueron
suficientes como para creer que a los acusados pudiesen responsabilizarse
por lo que ocurrió en ese vecindario.
Tampoco puede exigirse --dijeron los magistrados-- que pudiesen
llevar a cabo labores preventivas, simplemente porque no se puede
prevenir algo de lo que no se tenía certeza que sucedería.
El recurso fue resuelto por la antigua Sala que fungió hasta
el 30 de junio pasado.
Al examinar la Sala un mapa de riesgo que presentaron los demandantes
se dijo que no podía ser considerado como verdadero
elemento de peligrosidad sísmica como son las descargas dinámicas
en el suelo.
Al final, los magistrados Agustín Calderón, René
Hernández Valiente, Eduardo Tenorio, Mario Solano y Enrique
Acosta establecieron que los demandantes tampoco pudieron probar
que los funcionarios tuviesen información técnica
previa sobre el terremoto.
Los mapas aportados no son indicativos de esa circunstancia
y las consecuencias exactas de un fenómeno natural de estas
características son imprevisibles, aún por la más
avanzada tecnología, expresaron los magistrados.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho
(FESPAD), que asesoró a los damnificados en el juicio, dijo
que analizan qué paso seguir en el caso, según dijo
su vocera, Karen Álvarez.
Tragedia
La catástrofe de enero de 2001 arrasó vidas, propiedades
y proyectos
500 muertes
Sólo en Las Colinas, el 13 de enero, murieron
más de 500 personas, bajo toneladas de tierra
300 viviendas
Se supone que unas 300 casas fueron destruidas o dañadas
por el mismo derrumbe
2 años
El proceso para emitir un fallo en el amparo duró más
de dos años en la Corte Suprema
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