| |

|
|
Me parece un tema interesante
porque hay que evaluar cuáles principios constitucionales
deben de prevalecer. La Constitución garantiza principios.
La única que debe resolver es la Corte Suprema
de Justicia, si alguien se ampara como consecuencia de ello.
Carlos Quintanilla Schmidt, Vicepresidente
|
Bueno, yo tengo, eh, la opción de quedarme y sumar esos
días más en contra digamos de ese potencial proyecto
o, eh, si yo estoy fuera del país, como ha sucedido en varias
ocasiones, tanto él como yo que hemos estado fuera, entonces
él deposita en el primer designado o en el segundo.
Es más, se ha dado el caso que ha estado fuera él,
he estado fuera yo, ha estado fuera el primer designado, Roberto
Murray Meza y se ha quedado el segundo designado, el doctor Francisco
Rodríguez Porth.
¿Podría decirle al Presidente que usted está
considerando la situación?
Si yo lo hago eso es causal de inhabilitación, sólo
lo puedo hacer a partir del primero de diciembre.
¿No cree que hay un choque constitucional cuando dice que
todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a la Presidencia y
Vicepresidencia de la República?
Bueno, así es ley, la ley es dura pero es la ley...
¿No estaría eso arriba del Artículo 152?
Lo que pasa es que se ha querido garantizar la alternabilidad en
el ejercicio de la Presidencia, un tema importante para el desarrollo
democrático, y el legislador constitucional pensó
que si alguien había ejercido seis meses, pues entonces no
se iba a cumplir la alternabilidad.
Si lo vemos en ese caso concreto, no lo habido. Aunque el Presidente
salga a España, por decirle algo, si yo asumo la Presidencia,
yo lo que haría es hablarle por teléfono, decirle
mira, esto es lo que está pasando, esto es lo que he
pensado hacer y quiero que tú estés enterado y que
des el aval, por razones de cortesía y lealtad eso
es lo que debería de hacer.
Claro...antes que salía el Presidente y sólamente
era por cartas...el que se quedaba enotnces realmente ejercía
la Presidencia de la República. Hoy se ejerce de una manera
más formal que de hecho, aunque obviamente yo, cuando él
sale, quedo como Vicepresidente de la República y Presidente
en funciones.
También alguien me comentaba que hay una contradicción,
porque en ese emomento hay dos Presidentes, porque si el Presidente
Flores está en misión oficial en España, está
allá siendo rebido como Presidente de El Salvador, y tú
aquí estás como Presidente en funciones, entonces
como que hay dos Presidentes de la República en ese momento...digamos
que se lo pongo como ejemplo. La verdad es que cuando el Presidente
sale, lo correcto debería de ser que yo me quedo en mi calidad
de Vicepresidente encargado del despacho presidencial.
Eso sería la lógica más real de la situación.
Pero la ley habla que cuando el Vicepresidente sustituya al Presidente
en casos de ausencia, y por eso...es la nominación del Presidente
en funciones cuando él sale.
Y como la Asamblea tiene que dar el aval de la renuncia, ¿es
justificado el que decida competir sobre la Presidencia de la República?
Mire, no tengo comentarios sobre eso, porque creo que hasta ahí
no he llegado, creo que no voy a llegar hasta ahí, y estoy
internamente queriendo que las posiciones que en este momento tengo
se inclinen en terminar mi mandato de Vicepresidente y que surja
esa figura que esperamos pueda surgir como candidato presidencial
de nuestro partido.
Si el Art. 152 establece esa limitante, y el otro dice que todos
pueden aspirar a las candidaturas, ¿hay un choque jurídico
y podría prevalecer uno de ellos que la Corte Suprema de
Justicia tiene que definir?
Ese es un tema que demanda un análisis jurídico constitucional,
y me parece que es interesante. Debe de ser analizado si en un momento
dado se plantea ese tema. Me parece interesante porque hay que evaluar
cuáles principios constitucionales deben de prevalecer.
Recuerde que la Constitución garantiza muchos principios,
pero frente al choque de principios constitucionales, hay uno que
tiene que prevalecer.
Usted plantea el principio de la igualdad de los ciudadanos para
aspirar a cargos públicos, pero por otro lado está
el principio de la alternabilidad donde se fundamente la prohibición
constitucional.
La única que lo debe resolver es la Corte Suprema de Justicia
si alguien se ampara como consecuancia de sentirse que sus derechos
le están siendo privados. Mientras no haya ese alguien que
se ampara...pues ahí quedará eso como un punto que
por cierto le voy a decir al profesor de derecho constitucional
de la universidad que lo analice y que lo ponga como un laboratorio
para nuestros alumnos.
Creo que ahí, en casos como ese, es donde se genera que los
estudiantes, futuros abogados, puedan debatir, analizar e investigar,
por supuesto que en derecho no hay respuestas únicas y que
dos más dos son cuatro.
En el derecho hay varias posiciones y varias interpretaciones, pero
al final hay algunas que por ser más creíbles y con
mayor apoyo son las que terminan prevaleciendo.
Su perfil
Añora sus días de catedrático
universitario. Dos veces por semana acude a las aulas a impartir
Derecho Mercantil. No ejerce, por ahora, el derecho.
Partido: Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
Fue miembro, por menos de un año, del Consejo Ejecutivo
Nacional (COENA) cuando era presidido por Gloria Salguero Gross.
Posteriormente regresó a sus actividades académicas.
Es vicerrector de la Universidad Dr. José Matías
Delgado, de donde es el primer estudiante graduado de ese centro
de estudios.
Preparación: Graduado del Instituto Católico de
Oriente dirigido por los Hermanos Maristas, de San Miguel. Inició
la carrera de administración de empresas, pero luego se
cambió a estudiar la de Derecho. Tiene una maestría
en Banca de Desarrollo y tiene otros estudios en universidades
de Michigan y Washington D.C., Estados Unidos.
Profesión: Trabajó en el Juzgado Primero de lo Civil
de San Salvador. Luego fue invitado a trabajar en una firma de
abogados hasta la fecha. Ejerce su profesión de notario
únicamente para efectuar matrimonios.
Contradicción: Por ser abogado y notario, ahora que es
Vicepresidente de la República, cuestiona procedimientos
legislativos donde se anteponen intereses y se violan las leyes.
|
|