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“Me parece un tema interesante porque hay que evaluar cuáles principios constitucionales deben de prevalecer. La Constitución garantiza principios”.
“La única que debe resolver es la Corte Suprema de Justicia, si alguien se ampara como consecuencia de ello”.
Carlos Quintanilla Schmidt, Vicepresidente

Bueno, yo tengo, eh, la opción de quedarme y sumar esos días más en contra digamos de ese potencial proyecto o, eh, si yo estoy fuera del país, como ha sucedido en varias ocasiones, tanto él como yo que hemos estado fuera, entonces él deposita en el primer designado o en el segundo.

Es más, se ha dado el caso que ha estado fuera él, he estado fuera yo, ha estado fuera el primer designado, Roberto Murray Meza y se ha quedado el segundo designado, el doctor Francisco Rodríguez Porth.

¿Podría decirle al Presidente que usted está considerando la situación?

Si yo lo hago eso es causal de inhabilitación, sólo lo puedo hacer a partir del primero de diciembre.
¿No cree que hay un choque constitucional cuando dice que todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República?
Bueno, así es ley, “la ley es dura pero es la ley”...

¿No estaría eso arriba del Artículo 152?

Lo que pasa es que se ha querido garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, un tema importante para el desarrollo democrático, y el legislador constitucional pensó que si alguien había ejercido seis meses, pues entonces no se iba a cumplir la alternabilidad.

Si lo vemos en ese caso concreto, no lo habido. Aunque el Presidente salga a España, por decirle algo, si yo asumo la Presidencia, yo lo que haría es hablarle por teléfono, decirle “mira, esto es lo que está pasando, esto es lo que he pensado hacer y quiero que tú estés enterado y que des el aval”, por razones de cortesía y lealtad eso es lo que debería de hacer.

Claro...antes que salía el Presidente y sólamente era por cartas...el que se quedaba enotnces realmente ejercía la Presidencia de la República. Hoy se ejerce de una manera más formal que de hecho, aunque obviamente yo, cuando él sale, quedo como Vicepresidente de la República y Presidente en funciones.

También alguien me comentaba que hay una contradicción, porque en ese emomento hay dos Presidentes, porque si el Presidente Flores está en misión oficial en España, está allá siendo rebido como Presidente de El Salvador, y tú aquí estás como Presidente en funciones, entonces como que hay dos Presidentes de la República en ese momento...digamos que se lo pongo como ejemplo. La verdad es que cuando el Presidente sale, lo correcto debería de ser que yo me quedo en mi calidad de Vicepresidente encargado del despacho presidencial.

Eso sería la lógica más real de la situación. Pero la ley habla que cuando el Vicepresidente sustituya al Presidente en casos de ausencia, y por eso...es la nominación del Presidente en funciones cuando él sale.

Y como la Asamblea tiene que dar el aval de la renuncia, ¿es justificado el que decida competir sobre la Presidencia de la República?

Mire, no tengo comentarios sobre eso, porque creo que hasta ahí no he llegado, creo que no voy a llegar hasta ahí, y estoy internamente queriendo que las posiciones que en este momento tengo se inclinen en terminar mi mandato de Vicepresidente y que surja esa figura que esperamos pueda surgir como candidato presidencial de nuestro partido.

Si el Art. 152 establece esa limitante, y el otro dice que todos pueden aspirar a las candidaturas, ¿hay un choque jurídico y podría prevalecer uno de ellos que la Corte Suprema de Justicia tiene que definir?

Ese es un tema que demanda un análisis jurídico constitucional, y me parece que es interesante. Debe de ser analizado si en un momento dado se plantea ese tema. Me parece interesante porque hay que evaluar cuáles principios constitucionales deben de prevalecer.

Recuerde que la Constitución garantiza muchos principios, pero frente al choque de principios constitucionales, hay uno que tiene que prevalecer.

Usted plantea el principio de la igualdad de los ciudadanos para aspirar a cargos públicos, pero por otro lado está el principio de la alternabilidad donde se fundamente la prohibición constitucional.
La única que lo debe resolver es la Corte Suprema de Justicia si alguien se ampara como consecuancia de sentirse que sus derechos le están siendo privados. Mientras no haya ese alguien que se ampara...pues ahí quedará eso como un punto que por cierto le voy a decir al profesor de derecho constitucional de la universidad que lo analice y que lo ponga como un laboratorio para nuestros alumnos.

Creo que ahí, en casos como ese, es donde se genera que los estudiantes, futuros abogados, puedan debatir, analizar e investigar, por supuesto que en derecho no hay respuestas únicas y que dos más dos son cuatro.

En el derecho hay varias posiciones y varias interpretaciones, pero al final hay algunas que por ser más creíbles y con mayor apoyo son las que terminan prevaleciendo.


Su perfil

Añora sus días de catedrático universitario. Dos veces por semana acude a las aulas a impartir Derecho Mercantil. No ejerce, por ahora, el derecho.

Partido: Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). Fue miembro, por menos de un año, del Consejo Ejecutivo Nacional (COENA) cuando era presidido por Gloria Salguero Gross. Posteriormente regresó a sus actividades académicas. Es vicerrector de la Universidad Dr. José Matías Delgado, de donde es el primer estudiante graduado de ese centro de estudios.

Preparación: Graduado del Instituto Católico de Oriente dirigido por los Hermanos Maristas, de San Miguel. Inició la carrera de administración de empresas, pero luego se cambió a estudiar la de Derecho. Tiene una maestría en Banca de Desarrollo y tiene otros estudios en universidades de Michigan y Washington D.C., Estados Unidos.

Profesión: Trabajó en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador. Luego fue invitado a trabajar en una firma de abogados hasta la fecha. Ejerce su profesión de notario únicamente para efectuar matrimonios.

Contradicción: Por ser abogado y notario, ahora que es Vicepresidente de la República, cuestiona procedimientos legislativos donde se anteponen intereses y se violan las leyes.

 

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