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Tercera entrega
Alianza las dos directivas
Ricardo Padilla no podía presentar una directiva ante el
Ministerio de Gobernación porque sólo debía
hacerlo ante la Federación de Fútbol. Y la inscrita
por los socios fundadores está amparada en documentos cargados
de incongruencias.
Alianza
tiene dos directivas inscritas ante el Ministerio de Gobernación:
la de los fundadores y la del administrador deportivo. Dilucidar
cuál de las dos es válida, legalmente, es una misión
para pacientes. Porque ambas tienen vacíos que más
que soluciones plantean una serie de dudas.
Cuando en 1993 finalizó la vida de Alianza como entidad netamente
deportiva, los mismos señores que la venían manejando
en esos momentos (Ricardo y Ernesto Sol Meza, Oscar Antonio Rodríguez
y otros) dispusieron darle otro giro organizativo al equipo.
Así, conformaron una asociación con el nombre de Alianza
Foot Ball Club de El Salvador con su respectiva personería
jurídica, redactaron los estatutos correspondientes como
marco normativo y, de paso, acordaron un aporte monetario en concepto
de acciones como respaldo económico.
Al momento de inscribir la asociación y su junta directiva
en el Ministerio del Interior (hoy de Gobernación) y en CLIMA,
en 1994, dicha asociación contaba, en teoría, con
un millón de colones como capital, de acuerdo a los siguientes
aportes: Ernesto Sol Meza ¢450,000, Ricardo Sol Meza ¢250,000,
Enrique Sol Meza ¢150,000 y Oscar Rodríguez ¢150,000,
tomando la calidad de socios propietarios de la asociación.
Pero cuando Ricardo Padilla, en 2001, se hace cargo del equipo (no
de la asociación) integra con su hijo, Pío Arnulfo
Ayala y Mariano Novoa, entre otros, su junta directiva
con él a la cabeza, y la inscribe ante CLIMA como lo exigen
las bases de competencia. Hasta aquí no hay problema aparente.
Pero un año después (septiembre de 2002), previendo
que le pidieran el equipo por malos resultados, Padilla inscribió
ante el Ministerio de Gobernación una nueva junta directiva.
De esta manera, Alianza tiene dos juntas directivas debidamente
registradas y aparentemente legales.
La de los Sol Meza
La junta directiva inscrita por los señores Sol Meza y Rodríguez
tendría todo el aval legal porque cumplían con los
requisitos exigidos por la ley para formar una asociación
sin fines de lucro (acta de constitución, estatutos y otros).
En cambio, la llevada ante Gobernación por Padilla carecería
de un requisito indispensable: no contaba con la anuencia de la
junta general de socios, de la cual, además, tampoco forma
parte. En pocas palabras no tendría por qué ir a inscribir
una directiva ante Gobernación.
Sólo podía inscribir una directiva de carácter
deportivo en la Federación de Fútbol, lo cual ya había
hecho. Su pecado fue presentar una nómina ante
Gobernación cuando eso sólo lo pueden hacer los socios
fundadores. Y él no lo es.
Lo anterior parecería ser el punto de partida para declarar
la directiva de los Sol Meza como la única y legal.
Pero la directiva de los socios fundadores presenta interrogantes
y puntos negros.
Los peros
Si bien es cierto que los fundadores había cumplido con los
requisitos exigidos para constituirse como asociación sin
fines de lucro, dejando muy claro en sus estatutos que ésta
nace sin otro fin que promover el deporte, en un escrito
del 4 de junio de 1993 presentado ante Gobernación, ellos
certifican tener un patrimonio de un millón de colones y,
además, toman calidad de socios propietarios.
Es decir, tenían acciones con valor monetario.
¿Cómo es que una asociación sin fines de lucro
puede tener acciones y accionistas cuando ésto sólo
se permite a las sociedades anónimas de capital variable?
Esta duda es la que genera la incertidumbre sobre la legalidad de
la asociación y, por ende, de la directiva. Porque si la
asociación no es legal ¿cómo podría
serlo la directiva?
A esto se suma lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que, en su segundo
párrafo, reza que el patrimonio de las asociaciones
y fundaciones no pertenece ni en todo ni en parte a las personas
naturales y jurídicas que las integran. ¿Cómo
es entonces que los fundadores se atribuían el calificativo
de propietarios?
Además, en el mismo documento del 4 de junio que establece
un patrimonio de un millón de colones existe otra contradicción:
en el numeral IV se afirma que el Patrimonio del club sólo
(y sólo) lo constituyen los Derechos Deportivos del pase
debidamente reconocidos por la Reglamentación Nacional e
Internacional de los siguientes jugadores....
He aquí otro lío ¿cuál es el verdadero
patrimonio: el del millón con los derechos de los jugadores,
o sólo los derechos de los jugadores? El documento le daría
validez a ambas posibilidades. Otro error.
A estas alturas cualquiera se pregunta si los señores del
Ministerio no se percataron de la ambigüedad del documento...
o no quisieron hacerlo.
El renacimiento
A pesar de todo estas incongruencias, el Ministerio del Interior
le dio el aval a los fundadores para establecer la Asociación
Alianza Foot Ball Club de El Salvador.
Así, el 19 de octubre de 1994, a nueve meses de presentada
la solicitud, quedó asentada en los libros la nueva asociación.
¿Es legal Alianza? ¿Puede tener propietarios
o sólo asociados? ¿Puede tener acciones de capital
cuando es una asociación sin fines de lucro?
El dedo acusador de los fundadores hacia Ricardo Padilla, padre,
por la directiva que él inscribió ante el Ministerio
de Gobernación podría revertirse.
Hecho Incongruencia
1. La Asociación de los Sol Sin embargo, cuando los socios
acuerdan la creación
Meza y compañía nace en 1993 de acciones por mil
colones cada una y se registra
como una entidad integrada ex- la venta por un millón,
lógicamente que dicha
clusivamente por socios. asociación deriva en Sociedad
Anónima de carácter comercial.
2. Septiembre de 2002: No podía hacerlo, porque en el
convenio
Ricardo Padilla padre firmado, en su artículo VIII, se
establece que
inscribe ante Gobernación podrá NOMBRAR
su junta directiva, pero no
la Junta Directiva presidida dice que pueda inscribirla en Gobernación.
Sólo puede hacerlo ante la Federación Salvadoreña
de Fútbol
por él.
3. La oficina de Registro de la La ley de Asociaciones y Fundaciones
sin fines de lucro, en su artículo 29, no
Secretaría de Gobernación permite inscripciones
con nombres similares o parecidos, y ocurre que
acepta sin reticencias registrar Alianza, F. C. nunca dejó
de llamarse así. Entonces, ¿por qué se
inscribió?
la nómina de Padilla. |
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