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Tercera entrega
Alianza las dos directivas

Ricardo Padilla no podía presentar una directiva ante el Ministerio de Gobernación porque sólo debía hacerlo ante la Federación de Fútbol. Y la inscrita por los socios fundadores está amparada en documentos cargados de incongruencias.

Agencia / EFE
El Diario de Hoy
deportes@elsalvador.com

Alianza tiene dos directivas inscritas ante el Ministerio de Gobernación: la de los fundadores y la del administrador deportivo. Dilucidar cuál de las dos es válida, legalmente, es una misión para pacientes. Porque ambas tienen vacíos que más que soluciones plantean una serie de dudas.

Cuando en 1993 finalizó la vida de Alianza como entidad netamente deportiva, los mismos señores que la venían manejando en esos momentos (Ricardo y Ernesto Sol Meza, Oscar Antonio Rodríguez y otros) dispusieron darle otro giro organizativo al equipo.

Así, conformaron una asociación con el nombre de Alianza Foot Ball Club de El Salvador con su respectiva personería jurídica, redactaron los estatutos correspondientes como marco normativo y, de paso, acordaron un aporte monetario en concepto de acciones como respaldo económico.

Al momento de inscribir la asociación y su junta directiva en el Ministerio del Interior (hoy de Gobernación) y en CLIMA, en 1994, dicha asociación contaba, en teoría, con un millón de colones como capital, de acuerdo a los siguientes aportes: Ernesto Sol Meza ¢450,000, Ricardo Sol Meza ¢250,000, Enrique Sol Meza ¢150,000 y Oscar Rodríguez ¢150,000, tomando la calidad de “socios propietarios” de la asociación.

Pero cuando Ricardo Padilla, en 2001, se hace cargo del equipo (no de la asociación) integra con su hijo, Pío Arnulfo Ayala y Mariano Novoa, entre otros, ‘su’ junta directiva con él a la cabeza, y la inscribe ante CLIMA como lo exigen las bases de competencia. Hasta aquí no hay problema aparente.

Pero un año después (septiembre de 2002), previendo que le pidieran el equipo por malos resultados, Padilla inscribió ante el Ministerio de Gobernación una nueva junta directiva.

De esta manera, Alianza tiene dos juntas directivas debidamente registradas y aparentemente legales.

La de los Sol Meza


La junta directiva inscrita por los señores Sol Meza y Rodríguez tendría todo el aval legal porque cumplían con los requisitos exigidos por la ley para formar una asociación sin fines de lucro (acta de constitución, estatutos y otros).

En cambio, la llevada ante Gobernación por Padilla carecería de un requisito indispensable: no contaba con la anuencia de la junta general de socios, de la cual, además, tampoco forma parte. En pocas palabras no tendría por qué ir a inscribir una directiva ante Gobernación.

Sólo podía inscribir una directiva de carácter deportivo en la Federación de Fútbol, lo cual ya había hecho. Su ‘pecado’ fue presentar una nómina ante Gobernación cuando eso sólo lo pueden hacer los socios fundadores. Y él no lo es.

Lo anterior parecería ser el punto de partida para declarar la directiva de los Sol Meza como la única y legal.
Pero la directiva de los socios fundadores presenta interrogantes y puntos negros.

Los peros

Si bien es cierto que los fundadores había cumplido con los requisitos exigidos para constituirse como asociación sin fines de lucro, dejando muy claro en sus estatutos que ésta “nace sin otro fin que promover el deporte”, en un escrito del 4 de junio de 1993 presentado ante Gobernación, ellos certifican tener un patrimonio de un millón de colones y, además, toman calidad de “socios propietarios”. Es decir, tenían acciones con valor monetario.

¿Cómo es que una asociación sin fines de lucro puede tener acciones y accionistas cuando ésto sólo se permite a las sociedades anónimas de capital variable?

Esta duda es la que genera la incertidumbre sobre la legalidad de la asociación y, por ende, de la directiva. Porque si la asociación no es legal ¿cómo podría serlo la directiva?

A esto se suma lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que, en su segundo párrafo, reza que “el patrimonio de las asociaciones y fundaciones no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales y jurídicas que las integran”. ¿Cómo es entonces que los fundadores se atribuían el calificativo de ‘propietarios’?

Además, en el mismo documento del 4 de junio que establece un patrimonio de un millón de colones existe otra contradicción: en el numeral IV se afirma que “el Patrimonio del club sólo (y sólo) lo constituyen los Derechos Deportivos del pase debidamente reconocidos por la Reglamentación Nacional e Internacional de los siguientes jugadores...”.

He aquí otro lío ¿cuál es el verdadero patrimonio: el del millón con los derechos de los jugadores, o sólo los derechos de los jugadores? El documento le daría validez a ambas posibilidades. Otro error.

A estas alturas cualquiera se pregunta si los señores del Ministerio no se percataron de la ambigüedad del documento... o no quisieron hacerlo.

El renacimiento

A pesar de todo estas incongruencias, el Ministerio del Interior le dio el aval a los fundadores para establecer la Asociación Alianza Foot Ball Club de El Salvador.

Así, el 19 de octubre de 1994, a nueve meses de presentada la solicitud, quedó asentada en los libros la nueva asociación.

¿Es legal Alianza? ¿Puede tener ‘propietarios’ o sólo asociados? ¿Puede tener acciones de capital cuando es una asociación sin fines de lucro?

El dedo acusador de los fundadores hacia Ricardo Padilla, padre, por la directiva que él inscribió ante el Ministerio de Gobernación podría revertirse.

Hecho Incongruencia

1. La Asociación de los Sol Sin embargo, cuando los socios acuerdan la creación
Meza y compañía nace en 1993 de acciones por mil colones cada una y se registra
como una entidad integrada ex- la venta por un millón, lógicamente que dicha
clusivamente por socios. asociación deriva en Sociedad Anónima de carácter comercial.

2. Septiembre de 2002: No podía hacerlo, porque en el convenio
Ricardo Padilla padre firmado, en su artículo VIII, se establece que
inscribe ante Gobernación “podrá NOMBRAR su junta directiva”, pero no
la Junta Directiva presidida dice que pueda inscribirla en Gobernación. Sólo puede hacerlo ante la Federación Salvadoreña de Fútbol
por él.

3. La oficina de Registro de la La ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en su artículo 29, no
Secretaría de Gobernación permite inscripciones con nombres similares o parecidos, y ocurre que
acepta sin reticencias registrar Alianza, F. C. nunca dejó de llamarse así. Entonces, ¿por qué se inscribió?
la nómina de Padilla.

 

 

 

 

 


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