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Modificación
Con la enmienda del Decreto 1188 y varios artículos de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se suavizan las multas que pagarán los conductores por las infracciones cometidas.

Decreto actual

En el artículo 117, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, están estipulados los montos que se deben pagar por cometer una infracción de tránsito.
99.- En el actual decreto se estipula que la multa por utilizar la vía pública para competencias automovilísticas es de $285,07 (¢2,500 ).
100.- Por conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes está estipulado que el infractor cancelará una multa de $285,07 (¢2,500).
61.- Con la actual disposición se sanciona que el conductor y el pasajero del asiento delantero viajen sin el cinturón de seguridad .
63.- Conducir una motocicleta sin casco y llevar a un acompañante sin casco protector es sancionado con $34.29.
39.- Actualmente este numeral se lee así: “La velocidad cuando otro trate de sobrepasar”. Actualmente está infracción es sancionada con $34.29.
47.- El actual decreto dice que transportar cadáveres sin orden judicial será multado con $34,29. Este numeral no específica a cuál autoridad hay que recurrir para solicitar permiso de traslado de personas fallecidas.
76.- Transportar personas en función comercial sin el permiso correspondiente o transportar personas en las camas de los pick ups es multado actualmente con $57,14.
4.- Efectuar paradas en lugares no autorizados y alejados de la cuneta de la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o en esquinas es multado actualmente con $34,29.

Decreto modificado

El artículo 117 es el que más modificaciones sufrirá de ser aprobada las reformas impulsadas por el PCN y FMLN.
99.- Al entrar en vigencia el nuevo decreto, la multa por utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización se reduce a la quinta parte; es decir, $57,14 (¢500).
100.- De ser aprobado este nuevo decreto, las personas que conducen bajo los efectos del alcohol únicamente cancelarán un monto de $57,14 (¢500)
61.- Las nuevas reformas disponen que únicamente se cometerá infracción si el conductor del vehículo viaja sin llevar puesto el cinturón de seguridad.
63.- Las nuevas disposiciones proponen que únicamente sea una infracción que el conductor viaje sin casco. La multa por infringir la disposición se mantiene igual.
39.- Se modifica la redacción. “Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trata de sobrepasar se sancionará con $34.29”.
47.- Este numeral también cambia en su redacción. Con el nuevo decreto se específica que se sancionará con $34.29 a las personas que trasladen cadáveres sin el permiso de la autoridad competente, en lugar de orden judicial como dice la disposición actual.
76.- El nuevo decreto se leerá así: Transportar personas en función comercial, sin el permiso correspondiente. Ya no se multará por llevar a personas en las camas de los pick ups si está autorizado.
4.- Se modifica que además no se puede bajar o subir pasajeros en los mismo lugares estipulados.

 

 

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