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FINSEPRO,
a engrosar lista de casos en la impunidad
Una
cámara penal falló que Mathies y Galdámez no
deben pagar más de 700 millones de colones
Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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En junio del año
pasado, Roberto Mathies Hill recuperó su libertad en
Santa Ana, tras ser absuelto de cargos por un jurado.
Foto EDH
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El caso del multimillonario fraude en FINSEPRO está inminentemente
perdido para la Fiscalía y destinado a engrosar
la lista de los casos impunes.
Una petición de revocatoria o nulidad del fallo, interpuesta
por la Fiscalía, difícilmente cambiará el parecer
de la Cámara 2a. de lo Penal.
Para sorpresa de muchos periodistas, la misma Fiscalía anunció
que el caso no admite casación o revisión ante la
Corte Suprema.
Conclusión: Mario Galdámez, Roberto Mathies hijo,
Roberto Annicchiarico y Ricardo García Tejada quedan exentos
de pagar 784 millones de colones, en concepto de indemnización,
a los afectados.
El dinero estaba destinado a 675 ofendidos, de conformidad con los
reclamos presentados de modo subsidiario a las sociedades FINSEPRO
e INSEPRO.
Finalmente, Mario Galdámez, quien es el único en prisión
desde hace cinco años, quedará en inminente libertad.
Cinco años y nada
En julio de 1997 se descubrió el más grande escándalo
financiero del país.
Las autoridades hablaban de un hoyo financiero de 1,300 millones
de colones.
Pasados cinco años de esto, todos los involucrados, con excepción
de Mario Galdámez, se encuentran en libertad. Ninguno fue
condenado a cárcel y ninguno fue condenado a pagar un solo
centavo.
Los responsables de que no guarden prisión son los miembros
de un jurado que los absolvió.
Algunos dijeron que pensaron más con el corazón que
con su mente y su emotividad fue sorprendida.
En cuanto al pago millonario, el juez Edward Sidney Blanco hizo
lo suyo al condenarlos al pago de la indemnización.
Blanco sumó los montos de pagarés, los depósitos
a plazos y cuentas de ahorro de los afectados para establecer la
totalidad de la indemnización que deberían pagar Mathies
y Galdámez.
Pero las magistradas de la Cámara 2a. de lo Penal han dicho
en su fallo que Blanco no es competente para pronunciarse sobre
la validez de documentos como títulos valores, cuentas de
ahorro, pagarés y depósitos a plazo.
Razonó que no se configuró el delito de estafa sobre
Galdámez, pues para que ésta exista debe establecerse
el engaño, el perjuicio y el dolo del acusado.
La Cámara resolvió que en los casos no había
engaño, porque SABATER, la empresa de Galdámez que
captaba fondos del público, no era financiera y los afectados
lo sabían.
Debe ponerse de manifiesto que es inaceptable pretender transferir
al Derecho Penal la determinación de la responsabilidad por
el impago de obligaciones emanadas de títulos con pagarés
y depósitos a plazo fijo o cuenta de ahorros.
Agregan las magistradas que estos títulos tienen una
tramitación independiente en el Derecho Mercantil y Bancario,
y es indiscutible que excede la competencia en materia penal al
tasar documentos regidos por una normativa especializada.
Desde un principio, algunos de los defensores dijeron que el caso
era de índole mercantil y no penal.
Una de las interrogantes por contestar es por qué pasados
cinco años se viene a tomar tal decisión.
¿Pueden los afectados iniciar un juicio civil o mercantil
contra los acusados?
De hecho, los defraudados ya tienen un proceso civil en un tribunal
de San Salvador, sólo que éste se encuentra enfilado
contra la Superintendencia del Sistema Financiero, es decir, contra
el Estado.
¿Qué dice la resolución?
En primer lugar, anula las condenas al pago de indemnizaciones impuestas
por el juez Edward Sidney Blanco.
- Significa que Roberto Mathies hijo y José Mario Galdámez
no pagarán un solo centavo de los 784 millones de colones
que tenían que cancelar.
- Da luz verde a Mario Galdámez para que abandone el penal
de Ilobasco, al anular la condena a 19 años de prisión.
- Absuelve a Roberto Annicchiarico (ex directivo de FINSEPRO) de
cargos penales y civiles.
- Absuelve a Ricardo García Tejada (directivo de SABATER)
de responsabilidad penal y civil.
- Fiscalía y acusadores particulares tienen derecho a pedir
la nulidad de la resolución.
- Según la Fiscalía, es el mismo tribunal el que conoce
de la petición de nulidad.
- Afirman que no tienen derecho a casación o revisión
en la Corte Suprema de Justicia.
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