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FINSEPRO, a engrosar lista de casos en la impunidad

Una cámara penal falló que Mathies y Galdámez no deben pagar más de 700 millones de colones

Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

En junio del año pasado, Roberto Mathies Hill recuperó su libertad en Santa Ana, tras ser absuelto de cargos por un jurado.
Foto EDH

El caso del multimillonario fraude en FINSEPRO está inminentemente “perdido” para la Fiscalía y destinado a engrosar la lista de los casos impunes.

Una petición de revocatoria o nulidad del fallo, interpuesta por la Fiscalía, difícilmente cambiará el parecer de la Cámara 2a. de lo Penal.

Para sorpresa de muchos periodistas, la misma Fiscalía anunció que el caso no admite casación o revisión ante la Corte Suprema.

Conclusión: Mario Galdámez, Roberto Mathies hijo, Roberto Annicchiarico y Ricardo García Tejada quedan exentos de pagar 784 millones de colones, en concepto de indemnización, a los afectados.
El dinero estaba destinado a 675 ofendidos, de conformidad con los reclamos presentados de modo subsidiario a las sociedades FINSEPRO e INSEPRO.

Finalmente, Mario Galdámez, quien es el único en prisión desde hace cinco años, quedará en inminente libertad.

Cinco años y nada

En julio de 1997 se descubrió el más grande escándalo financiero del país.
Las autoridades hablaban de “un hoyo financiero de 1,300 millones de colones”.
Pasados cinco años de esto, todos los involucrados, con excepción de Mario Galdámez, se encuentran en libertad. Ninguno fue condenado a cárcel y ninguno fue condenado a pagar un solo centavo.

Los responsables de que no guarden prisión son los miembros de un jurado que los absolvió.
Algunos dijeron que pensaron más con el corazón que con su mente y su emotividad fue sorprendida.

En cuanto al pago millonario, el juez Edward Sidney Blanco hizo lo suyo al condenarlos al pago de la indemnización.

Blanco sumó los montos de pagarés, los depósitos a plazos y cuentas de ahorro de los afectados para establecer la totalidad de la indemnización que deberían pagar Mathies y Galdámez.
Pero las magistradas de la Cámara 2a. de lo Penal han dicho en su fallo que Blanco no es competente para pronunciarse sobre la validez de documentos como títulos valores, cuentas de ahorro, pagarés y depósitos a plazo.

Razonó que no se configuró el delito de estafa sobre Galdámez, pues para que ésta exista debe establecerse el engaño, el perjuicio y el dolo del acusado.

La Cámara resolvió que en los casos no había engaño, porque SABATER, la empresa de Galdámez que captaba fondos del público, no era financiera y los afectados lo sabían.

“Debe ponerse de manifiesto que es inaceptable pretender transferir al Derecho Penal la determinación de la responsabilidad por el impago de obligaciones emanadas de títulos con pagarés y depósitos a plazo fijo o cuenta de ahorros”.

Agregan las magistradas que “estos títulos tienen una tramitación independiente en el Derecho Mercantil y Bancario, y es indiscutible que excede la competencia en materia penal al tasar documentos regidos por una normativa especializada”.

Desde un principio, algunos de los defensores dijeron que el caso era de índole mercantil y no penal.

Una de las interrogantes por contestar es por qué pasados cinco años se viene a tomar tal decisión.
¿Pueden los afectados iniciar un juicio civil o mercantil contra los acusados?
De hecho, los defraudados ya tienen un proceso civil en un tribunal de San Salvador, sólo que éste se encuentra enfilado contra la Superintendencia del Sistema Financiero, es decir, contra el Estado.


¿Qué dice la resolución?
En primer lugar, anula las condenas al pago de indemnizaciones impuestas por el juez Edward Sidney Blanco.
- Significa que Roberto Mathies hijo y José Mario Galdámez no pagarán un solo centavo de los 784 millones de colones que tenían que cancelar.
- Da luz verde a Mario Galdámez para que abandone el penal de Ilobasco, al anular la condena a 19 años de prisión.
- Absuelve a Roberto Annicchiarico (ex directivo de FINSEPRO) de cargos penales y civiles.
- Absuelve a Ricardo García Tejada (directivo de SABATER) de responsabilidad penal y civil.
- Fiscalía y acusadores particulares tienen derecho a pedir la nulidad de la resolución.
- Según la Fiscalía, es el mismo tribunal el que conoce de la petición de nulidad.
- Afirman que no tienen derecho a casación o revisión en la Corte Suprema de Justicia.
 

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