Dolarización
constitucional
Fallo de Corte
ratifica las facultades de BCR
La Corte Suprema de Justicia (CSJ), por
medio de la Sala de lo Constitucional,
determinó que toda la Ley de
Integración Monetaria coincide con el
texto de la Carta Magna
El Diario de
hoy
La
Corte Suprema de Justicia (CSJ) reafirmó
las facultades del Estado salvadoreño, a
través del Banco Central de Reserva
(BCR), para emitir moneda y dirigir la
política monetaria nacional.
De esta manera desvirtuó los
argumentos de que la Ley de Integración
Monetaria pone la política monetaria
local en manos de la Reserva Federal de los
Estados Unidos y supone la "muerte" de la moneda
nacional, el colón.
Este es, en resumen, el fondo de la sentencia
que la Sala de lo Constitucional de la Corte
emitió el martes para avalar la normativa
que propicia la libre circulación de la
divisa estadounidense en el país con una
paridad de 8.75 de colón por cada
dólar.
En una voluminosa resolución de
más de 100 páginas, como lo
informó ayer en primicia EL DIARIO DE
HOY, el máximo tribunal confirma que la
Ley de Integración Monetaria no trasgrede
la Constitución, ni en los
artículos de la ley impugnados por los
demandantes ni en todo el cuerpo de la
misma.
La legislación, que entró en
vigor el 1 de enero de 2001, fue impugnada ante
el máximo tribunal por los partidos CDU y
FMLN y la fundación jurídica
FESPAD.
Los demandantes argumentaban que,
principalmente, no se cumplieron requisitos
legales para la aprobación de la ley, el
30 de noviembre de 2000.
También argumentaban que la
legislación despojó al Banco
Central de Reserva (BCR) de facultades
contempladas en la Carta Magna.
No vulneradas
Pero, de acuerdo con el fallo, la
política monetaria y la emisión de
moneda no se hallan vulneradas por la Ley de
Integración Monetaria, pues el BCR
mantiene la potestad de seguir emitiendo colones
y regir las conversiones. "El Estado no se
verá privado de ejercer una
política monetaria", subrayó.
El alto tribunal explicó que el Estado
puede dirigir una política monetaria sin
emitir necesariamente moneda, pero
advirtió que debe contar con herramientas
para garantizar la circulación de
dinero.
Publicidad
La Sala también descartó que se
haya vulnerado el principio de publicidad de la
ley.
"No ha existido violación a los
principios de contradicción, libre debate
y publicidad", expresó.
A este respecto explica que al programa
monetario "se le ha dado publicidad con el
propósito de que la sociedad tenga
conocimiento de los objetivos y prioridades en
materia económica.
La Sala explicó que la Ley más
bien garantiza la utilización de las dos
monedas y el hecho de que las transacciones
contables se expresen en dólares "no
obsta" para que el público pueda
solicitar y recibir colones en sus
operaciones.
Para la Corte, el Estado no se ha despojado
de sus facultades, sino que ha reducido su
intervención.
Según la sentencia, el Estado
salvadoreño, cuando lo considere
conveniente, puede elaborar y ejecutar una
política monetaria que sí implique
la emisión de moneda propia de El
Salvador.
Idioma
La Sala también descartó que el
hecho de que el dólar pertenezca a un
país con idioma distinto al castellano,
el idioma oficial de El Salvador, trasgreda la
Constitución.
"Es claro que si la Asamblea Legislativa
admite la circulación de una moneda
extranjera, y ésta pertenece a un Estado
con idioma oficial distinto al castellano, las
especies monetarias estarán en ese otro
idioma oficial, y ello no es lesivo al
artículo 62 de la Constitución",
reza la resolución.
Apuntes de la dolarización
Once meses le tomó a la Sala de lo
Constitucional decidir sobre la Ley de
Integración Monetaria, que
posibilitó el bimonetarismo o la
dolarización de la economía
salvadoreña, desde el 1 de enero
pasado.
-Gradualmente, el colón será
sustituido por el dólar en las
operaciones financieras, sin menoscabo de volver
a emitirlo de ser necesario, según las
autoridades.
-Los bancos han comenzado a dispensar
sólo dólares.
- La dolarización propició una
relativa reducción de las tasas de
interés.