Jueves 15 de noviembre 2001



Dolarización constitucional
Fallo de Corte ratifica las facultades de BCR

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de la Sala de lo Constitucional, determinó que toda la Ley de Integración Monetaria coincide con el texto de la Carta Magna

El Diario de hoy

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) reafirmó las facultades del Estado salvadoreño, a través del Banco Central de Reserva (BCR), para emitir moneda y dirigir la política monetaria nacional.

De esta manera desvirtuó los argumentos de que la Ley de Integración Monetaria pone la política monetaria local en manos de la Reserva Federal de los Estados Unidos y supone la "muerte" de la moneda nacional, el colón.

Este es, en resumen, el fondo de la sentencia que la Sala de lo Constitucional de la Corte emitió el martes para avalar la normativa que propicia la libre circulación de la divisa estadounidense en el país con una paridad de 8.75 de colón por cada dólar.

En una voluminosa resolución de más de 100 páginas, como lo informó ayer en primicia EL DIARIO DE HOY, el máximo tribunal confirma que la Ley de Integración Monetaria no trasgrede la Constitución, ni en los artículos de la ley impugnados por los demandantes ni en todo el cuerpo de la misma.

La legislación, que entró en vigor el 1 de enero de 2001, fue impugnada ante el máximo tribunal por los partidos CDU y FMLN y la fundación jurídica FESPAD.

Los demandantes argumentaban que, principalmente, no se cumplieron requisitos legales para la aprobación de la ley, el 30 de noviembre de 2000.

También argumentaban que la legislación despojó al Banco Central de Reserva (BCR) de facultades contempladas en la Carta Magna.

No vulneradas

Pero, de acuerdo con el fallo, la política monetaria y la emisión de moneda no se hallan vulneradas por la Ley de Integración Monetaria, pues el BCR mantiene la potestad de seguir emitiendo colones y regir las conversiones. "El Estado no se verá privado de ejercer una política monetaria", subrayó.

El alto tribunal explicó que el Estado puede dirigir una política monetaria sin emitir necesariamente moneda, pero advirtió que debe contar con herramientas para garantizar la circulación de dinero.

Publicidad

La Sala también descartó que se haya vulnerado el principio de publicidad de la ley.

"No ha existido violación a los principios de contradicción, libre debate y publicidad", expresó.

A este respecto explica que al programa monetario "se le ha dado publicidad con el propósito de que la sociedad tenga conocimiento de los objetivos y prioridades en materia económica.

La Sala explicó que la Ley más bien garantiza la utilización de las dos monedas y el hecho de que las transacciones contables se expresen en dólares "no obsta" para que el público pueda solicitar y recibir colones en sus operaciones.

Para la Corte, el Estado no se ha despojado de sus facultades, sino que ha reducido su intervención.

Según la sentencia, el Estado salvadoreño, cuando lo considere conveniente, puede elaborar y ejecutar una política monetaria que sí implique la emisión de moneda propia de El Salvador.

Idioma

La Sala también descartó que el hecho de que el dólar pertenezca a un país con idioma distinto al castellano, el idioma oficial de El Salvador, trasgreda la Constitución.

"Es claro que si la Asamblea Legislativa admite la circulación de una moneda extranjera, y ésta pertenece a un Estado con idioma oficial distinto al castellano, las especies monetarias estarán en ese otro idioma oficial, y ello no es lesivo al artículo 62 de la Constitución", reza la resolución.

Apuntes de la dolarización

Once meses le tomó a la Sala de lo Constitucional decidir sobre la Ley de Integración Monetaria, que posibilitó el bimonetarismo o la dolarización de la economía salvadoreña, desde el 1 de enero pasado.

-Gradualmente, el colón será sustituido por el dólar en las operaciones financieras, sin menoscabo de volver a emitirlo de ser necesario, según las autoridades.

-Los bancos han comenzado a dispensar sólo dólares.

- La dolarización propició una relativa reducción de las tasas de interés.


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