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Si está por jubilarse, esto es lo que debe saber de la Ley de Pensiones

¿Le conviene que le calculen la pensión con la ley anterior o con la nueva? ¿Qué pasa si decide que le apliquen la fórmula de cálculo actual? Experto explica donde está la "trampa" que le puede afectar

Por Katlen Urquilla | Mar 07, 2023- 06:00

Cientos de personas llegaron a protestar contra Ley Integral del Sistema de Pensiones el 27 de enero de 2023. Foto EDH/ Jessica Orellana

¿Qué pasará con las personas que van a jubilarse este año o en los próximos con la nueva Ley de Pensiones?

Patricio Pineda, representante y fundador de la Mesa de Trabajo por una Pensión Digna, explica las opciones que tienen los trabajadores y las que, a su criterio y conocimiento, les convienen más dadas las implicaciones de la normativa aprobada en diciembre 2022.

El experto indica que antes que nada debe saber si es del grupo de los "optados" o de los "obligados". En pocas palabras, los "optados" son todas aquellas personas que pudieron elegir entre quedarse en el antiguo sistema de pensiones (ISSS e Inpep) o afiliarse a una AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones); mientras que los "obligados" son los que se tuvieron que pasar a cotizar a una AFP.

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Pineda explica los siguientes ejemplos por cada uno de los grupos:

-Si usted, antes de que entrara en vigencia esta nueva ley, ya tenía los 60 años de edad y 25 años de trabajo (en el caso de los hombres) y 55 años de edad y 25 de cotizar (en caso de mujeres), tiene derecho a que se le aplique el artículo 152 de la nueva ley, el cual dice que si usted cumplió los requisitos para jubilarse antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, puede optar por las fórmulas de cálculo anteriores.

Ejemplo: un optado que cumplió su edad en octubre de 2022, cuando no estaba en vigencia la ley, quiere tramitar su pensión debe tener cuidado con dejarse aplicar la nueva fórmula de cálculo, porque tiene derecho a pedir la anterior que estaba en el artículo 197 de la Ley SAP (la cual quedó derogada por la normativa aprobada en diciembre 2022), que dice que le iban a dar el 55% máximo de su último salario básico regulador y debe ser un monto no superior a los $2,000.

"Este grupo de personas arriba de 55 y 60 años que tengan más de 25 años cotizados vayan e infórmense; pidan que les den la fórmula de cálculo que les favorezca más", recomienda.

-Si usted es una persona de los optados que ya cumplió los requisitos (edad y tiempo de cotización) y le han hecho un cálculo previo basado en el 55% de su último salario, el experto aconseja que al ir a pedir información a la institución que le corresponda (ISSS, Inpep o el nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones, ISP) solicite que le hagan un cálculo con la nueva fórmula de la ley vigente para que pueda decidir cuál le favorece más, pues la ley le otorga esa opción.

"Seguramente le va a salir un monto superior que con la fórmula anterior, pero allí está la trampa porque ese monto de pensión está con una fórmula de cálculo temporal que baja el monto de la pensión porque además ya le aplicaron el aumento del 30% y ese lo pone usted", señala Pineda.

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El dirigente de la Mesa por una Pensión Diga advierte que si la decisión es aceptar la fórmula de cálculo de la nueva ley, más adelante le van a aplicar el artículo 98, inciso 6, donde dice que una vez agotados los recursos de su cuenta individual entra a la pensión mínima.

Por ejemplo: Si con la fórmula anterior del 55% le salían $1,000 de pensión, pero con la nueva fórmula lo quieren "engatusar" porque le salen $1,500, resulta que esa pensión es finita y una vez se agote la cuenta individual le quedará de $304.17. "No se deje meter la trampa, mejor agarre el 55% que es vitalicio y no $1,500 que tiene finalización en el tiempo", recomienda.

Patricio Pineda, fundador y miembro de la Mesa de Trabajo para una Pensión Digna. Foto EDH/ Menly González

¿Qué pasa con el grupo de los "obligados"?

En este grupo hay dos categorías: A y B. Los primeros son todos aquellos que aún no se han jubilado porque no han cumplido la edad de retiro, pero probablemente ya tengan el tiempo de servicio, explica Pineda. Sin embargo, en este segmento pueden haber personas que cotizaron un tiempo en el Inpep o en el Seguro Social porque estuvieron activos antes de que entraran en vigencia las AFP.

El experto agrega que a estas personas cuando se vayan a jubilar les van a generar Certificados de Traspaso (CT) por el equivalente al monto de lo que cotizaron en el ISSS o en el Inpep en su momento, lo cual que se va a sumar al cálculo de su cuenta individual acumulada en el tiempo que haya cotizado en una AFP.

Pineda explica la implicación para este grupo de personas si le aplican la fórmula de cálculo que se traduce en 240 mensualidades más 20 pensiones de Navidad, pues advierte que con el 30% de aumento a la pensión va a agotar más rápido la cuenta individual. "Lo que quiere decir que no va a tener una pensión que le dure para 20 años, sino que menos y sin haber hecho uso del anticipo del 25%", alerta.

¿Y qué pasa si solicitó el 25% de anticipo de sus ahorros de pensión?

"Si hizo uso del 25% del anticipo y no lo regresó, todavía se reduce más su pensión", afirma el experto.

Mientras que en el caso de la categoría B de los "obligados", que son todos aquellos que solo han cotizado en las AFP, Pineda es contundente: "no aspiran a pensiones arriba del 30% del último salario. Esa es la realidad...".

Ante ello, el representante de la Mesa lanza el siguiente mensaje: "Toca presionar para que reviertan esa fórmula de cálculo, que es la que nos está dañando, y la cambien por una que incluya una sola forma de retiro tanto para obligados como para optados, porque si se sigue manejando ese mecanismo de desigualdad estamos en estas crisis".

Marcha para exigir una pensión digna en El Salvador. Foto EDH/ Archivo

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