¿Sabías que en El Salvador el sello de un abogado fallecido debe entregarse a la Secretaría General?
La ley salvadoreña exige que el sello de un abogado fallecido sea entregado en un plazo de 15 días a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Por
Karla Rodas
Publicado el 07 de abril de 2026
La ley salvadoreña establece que los sellos y protocolos de notarios fallecidos deben entregarse en un plazo de 15 días a las autoridades correspondientes, como la Sección del Notariado o la Corte Suprema de Justicia. Este proceso busca garantizar el control y evitar el uso indebido de instrumentos con validez legal. Si no se cumple con la entrega, las autoridades pueden intervenir para recuperarlos, e incluso aplicar apremio corporal en caso de negativa. Además, el Registro Civil debe notificar el fallecimiento para activar el procedimiento. Esta medida fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el sistema notarial.
La legislación salvadoreña regula la entrega del sello de un abogado fallecido como parte de los controles para resguardar la seguridad jurídica. El artículo 30 de la Ley de Notariado establece los plazos y las autoridades encargadas de este procedimiento.
Según la normativa, cualquier persona que tenga en su poder estos instrumentos debe entregarlos dentro de los quince días siguientes al fallecimiento, ya sea a la Sección del Notariado o al Juzgado de Primera Instancia competente. También se indica que “toda persona que tenga en su poder los sellos de un abogado y/o notario fallecido, deberá entregarlos en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia”.
Cómo funciona el proceso de entrega
Una vez recibidos, las autoridades deben documentar el procedimiento mediante un acta que deje constancia de la entrega y de las condiciones en que se realiza. Posteriormente, los documentos son remitidos a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para su resguardo.
Este mecanismo permite mantener control institucional sobre herramientas que tienen validez legal en múltiples trámites, reduciendo riesgos asociados a su uso indebido.

Qué pasa si no se cumple la obligación
El artículo 30 también contempla medidas en caso de incumplimiento. Si los sellos o el protocolo no son entregados dentro del plazo, las autoridades pueden intervenir directamente para recuperarlos.
En situaciones donde exista negativa, la ley es más estricta y establece que la persona responsable “será apremiada corporalmente y durará el apremio mientras no se haga la entrega”, medida que debe ser ordenada por la Corte Suprema de Justicia.
Además, el proceso se activa desde el Registro Civil, ya que los jefes de estas dependencias deben notificar de inmediato a la Sección del Notariado cuando se inscribe la defunción de un notario.
Un control necesario para la confianza legal
La entrega oportuna de estos instrumentos no solo responde a una obligación legal, sino que también protege la validez de los actos notariales en el país. Al centralizar su resguardo, se fortalece la confianza en el sistema y se evita su uso fuera del marco legal.
Para realizar este trámite, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia atiende en el tercer nivel del Palacio Judicial, en el Centro de Gobierno de San Salvador, y dispone del número 2271-8888, extensión 1210, para consultas.
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