Sala de lo Constitucional ordena pagar salario mínimo a trabajadores domésticos

La Sala da 12 meses a las autoridades del Consejo Nacional del Salario Mínimo y al Ministerio de Trabajo para que puedan regular la situación salarial de este sector.

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Foto EDH /archivo

Por David Marroquin

2020-03-26 3:15:39

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó hoy a las autoridades del Consejo Nacional del Salario Mínimo y del Ministerio de Trabajo que se incluya a las personas que se dedican al servicio doméstico en las tarifas del salario mínimo, través de un decreto ejecutivo.

Para ello, la Sala da 12 meses a las autoridades del Consejo Nacional del Salario Mínimo y al Ministerio de Trabajo para que puedan regular la situación salarial de esos trabajadores.

La vigencia de ese período comienza desde la finalización de la suspensión de los plazos procesales aprobada por la Asamblea Legislativa por la emergencia sanitaria por pandemia COVID-19.

“La Sala comprobó que desde la entrada en vigencia de la Constitución actual, las autoridades del Consejo Nacional del Salario Mínimo y el Ministerio de Trabajo, no han establecido por medio de decreto ejecutivo los pisos salariales para el trabajador de este sector”, señala la sentencia.

Agrega la Sala que “el salario mínimo para el trabajador del servicio doméstico requiere de una cuantificación distinta atendiendo a la naturaleza y particularidades de esta clase de servicios”.

Destaca que existe una inconstitucionalidad por omisión absoluta en el cumplimiento del mandato constitucional derivado de los artículos 38 inciso segundo y artículo 45 de la Constitución.

Sostienen los magistrados que el salario mínimo, contemplado en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución, constituye un elemento fundamental a recibir una renumeración indispensable para cubrir las necesidades humanas vitales, por lo que a ningún trabajador, independientemente del área en la que se desempeñe, puede excluirse del respeto y protección de ese derecho.