Sala de lo Constitucional reafirma que están prohibidas las detenciones arbitrarias basadas en la cuarentena

El Tribunal Constitucional delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para verificar que se cumpla lo que ha ordenado y rinda informe.

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Foto EDH

Por Mario González

2020-04-15 10:19:37

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reafirmó sus resoluciones respecto a que la Policía no debe detener arbitrariamente a personas para llevarlas a centros de contención ni proceder al decomiso de vehículos, entre otras medidas restrictivas.

El máximo tribunal enfatizó que la Asamblea debe emitir una normativa para estos casos y sus fallos no son peticiones ni están sujetos a interpretaciones, sino que son de obligatorio cumplimiento.

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El presidente Nayib Bukele dijo que no acataría la resolución, pues “5 personas no van a decidir la muerte de cientos de miles de salvadoreños”.

La Sala, refiriéndose a los últimos decretos ejecutivos para la cuarentena, explicó que las restricciones contenidas en ellos “no deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del Órgano Ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ni tampoco la privación de un bien patrimonial (vehículo automotor) de quienes incumplan dicha cuarentena domiciliar; ambas prohibidas por esta Sala en tanto no se regulen mediante una ley formal”.

El Tribunal Constitucional delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, para verificar que se cumpla lo que ha ordenado y rinda informe.

Sin embargo, Bukele le contestó por Twitter que “así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir”.

Pero la Sala recuerda que “las autoridades públicas deben obedecer y respetar (art. 235 Cn.), con lealtad y buena fe, los criterios determinados por esta Sala sobre la forma en que la Constitución limita las actuaciones de dichas autoridades frente a los derechos de las personas”.

“Esta Sala advierte que el incumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los procesos constitucionales de exhibición personal puede configurar una suspensión de facto de dicha garantía y, en consecuencia, puede ser una forma de violación indirecta de los arts. 11, 29 y 247 Cn., lo que implicaría un grave desbordamiento de los poderes de excepción que la Ley Suprema reconoce al gobierno y dichas actuaciones lindarían con la ilegalidad y arbitrariedad”, enfatiza.

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En seguida, enfatiza que “las resoluciones emitidas por este Tribunal en los procesos constitucionales no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o 3 valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional”.

Finalmente, ordena a las autoridades responsables de ejecutar los decretos 19 y 20 del ramo de salud y las disposiciones del Código de Salud atenerse estrictamente a la interpretación que ha realizado la Sala.

Además le reitera a la Asamblea “la urgente necesidad” de que regule mediante una ley formal, en coordinación con el Ministerio de Salud, las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Sala.

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Asimismo delega al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares y de tutela adoptadas en relación al internamiento o confinamiento sanitario forzoso por el mero incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ante lo cual deberá enviar un informe cada cinco días hábiles.

La Sala requiere al Ministro de Salud que en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación remita al Tribunal la lista completa, con nombres, cargos y centros de contención respectivos (ubicación o dirección, denominación y datos de contacto), de las personas que están administrando o que son responsables de cada uno de dichos lugares.

También ordena al Director de la Policía Nacional Civil, al Ministro de la Defensa y al Ministerio de Salud que en el plazo máximo de cinco días hábiles elaboren un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena domiciliar con la siguiente información: sus nombres o datos de identificación; las condiciones en que fueron privadas de libertad (fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad e identificación de quienes la realizaron); los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad; los lugares adonde fueron conducidos posteriormente; y los nombres y cargos de las personas encargadas de los centros de contención, en los que se encuentren actualmente quienes hasta la fecha hayan sido sometidos a confinamiento sanitario forzoso por supuestamente incumplir la cuarentena domiciliar.

Al mismo tiempo, pide un registro de las personas que habiendo sido retenidas, detenidas o privadas de libertad por la policía o la Fuerza Armada, en razón de la inobservancia a la cuarenta domiciliar han sido liberadas y llevadas por las autoridades a guardar cuarentena en sus residencias. Una vez concluido dicho registro deberá remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Sala.