Sala de lo Constitucional a PNC y FAES: Cada militar y policía responderá personalmente por los abusos que cometan

Nadie podrá invocar el principio de la “obediencia debida” (cumplimiento de órdenes) para eludir sanciones por sus actos.

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Agentes de la delegación de Santiago Texacuangos han instalado un control en la entrada al municipio de Santiago Texacuangos, aledaño a Santo Tomás. Foto EDH/ Lissette Lemus

Por Mario González

2020-04-09 3:17:23

Los militares, policías y otros funcionarios de mayor o menor rango que cometan abusos en la aplicación de la cuarentena domiciliar responderán personalmente por los mismos y nadie puede alegar que lo hizo “en el cumplimiento de órdenes”, advirtió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“Se deberá tener presente por todas las autoridades, que la violación de las disposiciones constitucionales es sancionada especialmente, y que la responsabilidad por dichas infracciones es a título personal por los daños y perjuicios que se ocasionaren ( artículos 244 y 245 Cn.)”, dice la resolución emitida el miércoles por la tarde.

El Tribunal Constitucional reafirmó que “ni la policía ni la Fuerza Armada están autorizadas para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos; además con respecto al papel de la fuerza armada dentro de una emergencia –en este caso pandemia– e incluso en la aplicación del régimen de excepción, la institución castrense debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 Cn.”.

En seguida, establece que quienes cometan a abusos responderán personalmente y no puede invocar el principio de la obediencia debida, es decir, que “estaban cumpliendo órdenes”.

“También deberá recordarse que en la violación de derechos humanos o fundamentales no opera la obediencia debida, y que ante la vulneración de aquéllos, responden tanto los que ordenan dichas violaciones, como los que las ejecutan y las que los consienten” enfatiza.

En las actuaciones “deberá respetar la dignidad e integridad de las personas”, dice la resolución.

Además le recuerda al estamento castrense que “en momentos de catástrofe, el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población, y que el uso de contención, es excepcionalísimo, y coadyuvante a la actividad de la Policía Nacional Civil, y ambas instituciones deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas […]”.

Aunque la medida de cuarentena domiciliar es obligatoria para toda la ciudadanía que no se encuentre habilitada para circular, el incumplimiento de la misma “no puede significar bajo ninguna circunstancia que la autoridad puede lesionar los derechos fundamentales o restringirlos por medidas o actos de autoridad que la ley no ha habilitado”.

“Menos pueden la Policía Nacional Civil o los integrantes de la Fuerza Armada ejecutar actos de fuerza que conllevan a la vulneración de los derechos de las personas, pues ninguna autoridad está por encima de la Constitución”, enfatiza.

El Tribunal Constitucional indica que el uso de la fuerza pública cuando sea necesario debe ser bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, por lo que “ninguna autoridad puede ni aún en situaciones de emergencia ordenar verbal o por escrito la vulneración ilegal de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

La Asamblea Legislativa también ha decretado que los funcionarios que cometan abusos responderán por ellos.

El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, declaró que “vamos a cumplir la resolución de la Sala en la medida que señala que sí se puede, siempre y cuando, tenga asidero en la ley”.

En seguida, alegó que la Sala cuestiona la aplicación de la Ley de Restricción de Garantías Constitucionales, pero lo que el Gobierno ha estado aplicando es la Ley de Emergencia Nacional, que le da potestad para ordenar cuarentena obligatoria a las personas tras examinarlas y determinar que pueden ser vehículos de contagio del coronavirus.

A este respecto, la Sala de lo Constitucional ha ordenado que la Asamblea y el Ejecutivo trabajen en una normativa que establezca el protocolo para determinar si una persona puede ser un vehículo de contagio y qué se debe hacer en esos casos.

“El Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión o, en su caso, mientras no se comprueben respecto de cada afectado los supuestos del art. 136 del Código de Salud”, dice la Sala.

Por lo mismo termina llamando al Ministerio de Salud y a la Asamblea Legislativa “a regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, […]”, para lo cual se pueden incluir sanciones pecuniarias ante el quebrantamiento de la cuarentena domiciliar.