Sala declara improcedente demanda contra decretos 19 y 20 sobre cuarentena por estar derogados

La demanda fue interpuesta por una ciudadana que argumenta que dichos establecen la sanción de confinamiento o internamiento forzoso por el incumplimiento injustificado del resguardo domiciliar obligatorio

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Varias personas en Ahuachapán no habían logrado desplazarse a sus trabajos. Foto: Cristian Díaz

Por David Marroquín

2020-05-12 6:46:11

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos #19 y #20 del ramo de Salud Pública que alegaba la supuesta violación a los derechos a la propiedad, a la libertad física, al principio de legalidad punitiva y a la inviolabilidad de la morada en el marco de la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

“La razón es que dicho decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto Ejecutivo #21 en el ramo de Salud, de 27 de abril de 2020, y este, a su vez, fue derogado por el artículo #10 del decreto Ejecutivo #22 en el ramo de Salud, de 6 de mayo, sin que en este último subsistan ninguna de las confrontaciones normativas planteadas por la actora en las disposiciones impugnadas”, señala la sentencia de la Sala.

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El último decreto emitido por el Gobierno de Nayib Bukele ha sido el #24, el cual fue publicado en Twitter de Casa Presidencial durante la madrugada del 10 de mayo. Este, además, derogó todos los anteriores emitidos durante la cuarentena y que habían sido observados por la Sala de lo Constitucional porque precisamente atentaba contra derechos a la propiedad (decomiso de carros), a la libertad física (detenciones arbitrarias), al principio de legalidad punitiva y a la inviolabilidad de la morada (poder ingresar a las casas, bajo el argumento de que irían a traer a personas contagiadas), lo que desató una ola de críticas.

Personeros del gobierno dijeron recientemente que han tratado de ir mejorando los decretos, en afán de apegarse a lo que la Sala de lo Constitucional ha ordenado.

El pasado 7 de mayo, la jefa del Gabinete de Gobierno, Carolina Recinos, aseguró en una conferencia de prensa que la solo una “cuarentena rígida, disciplinada” y “absoluta” permitiría frenar el coronavirus.

La demanda fue interpuesta por la ciudadana Clara Asunción Escamilla, quien argumenta que los decretos ejecutivos #19 y #20 establecen la sanción de confinamiento o internamiento forzoso por el incumplimiento injustificado del resguardo domiciliar obligatorio, lo cual carece de cobertura legal.

Además plantea la ilegalidad del decomiso de los vehículos de las personas que hayan incumplido con esa disposición porque no se encuentra dentro de los supuestos de decomiso señalados en el articulo 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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También declara improcedente la demanda en lo relativo a la inconstitucionalidad de los artículos #8 y #13 del decreto Ejecutivo #20 en el ramo de Salud por la presunta vulneración al principio de legalidad punitiva. La razón del rechazo es porque la actora ha interpretado erróneamente dicho parámetro de control, atribuyéndole un contenido equívoco.

También declara la Sala que no procede la demanda de inconstitucionalidad de los artículos #8 y #13 del decreto Ejecutivo #20 por la supuesta transgresión al derecho a la libertad física en relación con la reserva de ley para la limitación del derecho mencionado. Lo anterior porque la demandante no ha vertido los argumentos necesarios para sustentar la violación constitucional alegada.