Sala de lo Constitucional ordena liberar a menor de edad que fue capturado y golpeado por policía y soldados

El hecho ocurrió el 25 de marzo pasado en el municipio de Guadalupe, San Vicente.

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Por David Marroquín

2020-04-16 3:16:50

Parientes del menor P. B., denunciaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que un policía y varios militares lo golpearon y lo capturaron sin justificación, solo por el hecho de haber incumplido, supuestamente, la cuarentena domiciliar obligatoria por la pandemia CODIV-19. Eso ocurrió el 25 de marzo pasado en el municipio de Guadalupe, San Vicente.

En ese sentido, sus familiares acudieron a la Sala para presentar un recurso de exhibición personal (Hábeas Corpus) para que el menor P. B. pueda ser liberado por considerar que se trató de una detención arbitraria.

La Sala al admitir la demanda, ordenó como medida urgente que el joven “debe de ser inmediatamente conducido adonde sus padres o representante legal, para que cumpla tanto a ellos obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno, debiéndose únicamente guardar las medidas sanitarias necesarias según el protocolo respectivo”, mientras se desarrolla el proceso constitucional.

El Tribunal Constitucional reiteró que ni policías ni militares están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos (verificar si incumple con la cuarentena domiciliar).

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Le recuerda a la Fuerza Armada que debe de sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 de la Constitución y en sus actuaciones deberá de respetar la dignidad e integridad de las personas. Además, debe de tomar en cuenta que, en situación de catástrofes o calamidad, el papel de la Fuerza Armada es de auxilio a la población.

El caso del joven P.B. será estudiado por la jueza Primero de Instrucción de San Vicente, María Patricia de Jiménez, nombrada como juez ejecutor para que investigue la situación actual del joven con respecto a su libertad física e integridad personal.

demás de deberá de intimar (notificar) al jefe de la Policía de Guadalupe, al Director de la Policía y al Ministro de Defensa sobre la demanda interpuesta en su contra por la supuesta detención arbitraria del joven.

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Familia denuncia detención ilegal ante la Sala por estar en albergue sin justificación

Cinco miembros de una familia; una madre y cuatro hermanos, regresaron el 15 de marzo de 2020 de Panamá. Al llegar a El Salvador fueron obligados a cumplir con la cuarentena de 30 días en el hotel Santa Leticia en Apaneca de Ahuachapán, según una demanda de exhibición personal presentada por uno de los afectados ante la Sala de lo Constitucional.

Para el 24 de marzo, la madre y uno de sus hijos fueron sometidos a la prueba del CODIV-19 para detectar si estaban o no contagiados de ese virus. Dos días después les informaron que habían resultado negativas. Cuatro días después, su madre es trasladada al hospital Saldaña en Los Planes de Renderos solo porque “tenían directrices” para ello y que no se “alarmaran”, sin darles mayores explicaciones.

El demandante señala que a pesar de los resultados negativos de las pruebas, su madre y su hermano siguen en cuarentena, sin que se tenga una “mínima sospecha de que estén enfermos”.

Asegura que “no existe motivo o causa para la cuarentena, convirtiéndola en una detención que sobrepasa cualquier plazo constitucional”.

Denuncia que desde que los sometieron a la cuarentena, él y sus otros dos hermanos no han sido sometidos a la prueba del COVID 19, pero que transcurrido un tiempo prudencial no presentan ningún síntoma del virus. Considera que “al no existir sospecha que representen un peligro para la salud de la sociedad, no existe motivo que fundamente la cuarentena y, por tanto, se están vulnerando sus derechos constitucionales”.

Por lo anterior, el afectado por la medida de la cuarentena acudió a la Sala de lo Constitucional para interponer una demanda de exhibición personal que les permita salir de la cuarentena y regresar a su casa.

Como medida urgente, la Sala ordena a las autoridades sanitarias a designar un médico para que evalúe las condiciones de salud de los favorecidos y determine si es estrictamente necesario que cumplan la cuarentena en el hotel o si hay otra opción que permita el menor sacrificio de sus derechos fundamentales.

Además, deberán de ordenar de inmediato que se les practique la prueba del COVID-19, y si es negativa, que sean evaluados individualmente y ver la posibilidad de que cumplan la cuarentena en su casa. En el caso de la madre y el hermano que ya habían sido sometidos a la prueba, deberán ser evaluados por un médico que determinará si es conveniente o no que cumplan la cuarentena domiciliar.

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