Negativa de Bukele a obedecer fallos de Sala es desacato, dicen abogados

El máximo tribunal enfatizó que la Asamblea debe emitir una normativa para estos casos y sus fallos no son peticiones ni están sujetos a interpretaciones, sino que son de obligatorio cumplimiento.

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Foto Twitter Frente a Frente

Por Mario González

2020-04-16 10:48:23

El presidente Nayib Bukele y sus funcionarios están incurriendo en desacato al negarse cumplir las resoluciones de la Sala de lo Constitucional que lo obligan a cesar las detenciones arbitrarias por presuntamente violar la cuarentena y anunciadas disposiciones como el decomiso de autos y allanamientos sin orden judicial. Así lo advirtieron el abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo y el director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, en la entrevista Frente a Frente de Telecorporación Salvadoreña.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reafirmó anoche sus resoluciones respecto a que la Policía no debe detener arbitrariamente a personas para llevarlas a centros de contención ni proceder al decomiso de vehículos, entre otras medidas restrictivas.

El máximo tribunal enfatizó que la Asamblea debe emitir una normativa para estos casos y sus fallos no son peticiones ni están sujetos a interpretaciones, sino que son de obligatorio cumplimiento. Ante esto, Bukele dijo que no acatará la resolución, pues “5 personas no van a decidir la muerte de cientos de miles de salvadoreños”.

Pero, el abogado Bertrand Galindo recordó que las sentencias y resoluciones de la Sala son “de obligatorio cumplimiento”, en tanto que los decretos ejecutivos no tienen la fuerza legal para restringir derechos constitucionales y tiene que ser la Asamblea Legislativa la que emita una normativa en ese sentido, como ha ordenado la misma Sala.

Es decir, la Asamblea debe discutir y emitir una ley específica para restringir derechos garantizados por la Constitución y no puede ser vía decretos ejecutivos.

Sobre el acompañamiento de funcionarios militares y de seguridad a la decisión del presidente, los entrevistados lamentaron que ellos estén plegados “al mandatario y no a la Constitución”.

Para Escobar, la resistencia de Bukele puede ser una “cortina de humo” para distraer la atención del mal manejo de la cuarentena y el hecho de que un buen número del personal de salud esté resultando infectado por el COVID-19.

En todo caso, la salida a esta crisis sería que la Asamblea apruebe la normativa que regule las retenciones, los ingresos a centros de contención del virus y otros aspectos, versus lo que ocurre ahora que fuerzas de seguridad detienen al que ande en la calle sin justificación y lo llevan obligadamente al centro de cuarentena, donde personeros del mismo gobierno han admitido que la gente corre el peligro de “contagiarse”.

El Fiscal General, Raúl Melara, se pronunció diciendo que las órdenes de la Sala son de obligatorio cumplimiento. “En todo Estado de Derecho hay un sistema de frenos y contrapesos, al cual todos debemos someternos. La Sala de lo Constitucional es parte de ese sistema y por ende, sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. La Fiscalía General de la República se mantendrá siempre como garante de la legalidad”, advirtió.

Aunque el procedimiento sería que la Sala certifique al Fiscal y a la Asamblea el desacato presidencial y esto pueda dar paso a un antejuicio, los entrevistados consideraron que es mejor que la Asamblea emita la ley que se base precisamente en los parámetros que ha dado la Sala: que no debe haber detenciones arbitrarias, que los ingresos a los centros de contención deben ser de personas infectadas e indicados por especialistas y que no se puede decomisar autos ni violar moradas en virtud de la cuarentena.

El director de Human Rights Watch para las Américas, José Miguel Vivanco, se dirigió al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para denunciar que “Bukele desconoce flagrantemente decisiones de la Corte Suprema. Antes intentó intimidar a la Asamblea desplegando el Ejército. Es urgente que usted condene estos hechos”.

Vivanco advirtió que las medidas del presidente Bukele “son hoy una de las mayores amenazas a la Carta Democrática” del organismo continental.

La Sala, refiriéndose a los últimos decretos ejecutivos para la cuarentena, explicó que las restricciones contenidas en ellos “no deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del Órgano Ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ni tampoco la privación de un bien patrimonial (vehículo automotor) de quienes incumplan dicha cuarentena domiciliar; ambas prohibidas por esta Sala en tanto no se regulen mediante una ley formal”.

El Tribunal Constitucional delegó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para verificar que se cumpla lo que ha ordenado y rinda informe.

Pero la Sala recuerda que  “las autoridades públicas deben obedecer y respetar (art. 235 Cn.), con lealtad y buena fe, los criterios determinados por esta Sala sobre la forma en que la Constitución limita las actuaciones de dichas autoridades frente a los derechos de las personas”.

“Esta Sala advierte que el incumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los procesos constitucionales de exhibición personal puede configurar una suspensión de facto de dicha garantía y, en consecuencia, puede ser una forma de violación indirecta de los arts. 11, 29 y 247 Cn., lo que implicaría un grave desbordamiento de los poderes de excepción que la Ley Suprema reconoce al gobierno y dichas actuaciones lindarían con la ilegalidad y arbitrariedad”, enfatiza.

En seguida, señala que “las resoluciones emitidas por este Tribunal en los procesos constitucionales no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de obligatorio e inmediato cumplimiento, aunque se expresen con la mesura propia de un Tribunal Constitucional”.

Finalmente, ordena a las autoridades responsables de ejecutar los decretos 19 y 20 del ramo de salud y las disposiciones.