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Régimen de excepción por 30 días más: ¿Qué significa y qué derechos están suspendidos?

Desde el pasado 27 de marzo, en El Salvador hay cuatro derechos fundamentales suspendidos. Esto se debe a que la Asamblea legislativa decretó régimen de excepción. Estas son los garantías que están en pausa.

Por Ricardo Avelar | May 26, 2022- 10:13

El miércoles 25 de mayo, el Gabinete de Seguridad de Nayib Bukele llegó a la Asamblea a presentar una pieza de correspondencia para extender el régimen de excepción por segunda vez. Foto EDH/Jonatan Funes

Desde el pasado 27 de marzo, en El Salvador hay cuatro derechos fundamentales suspendidos. Esto se debe a que la Asamblea Legislativa decretó un régimen de excepción tras un alza significativa de homicidios los días 25, 26 y 27 de marzo.

Según el artículo 29 de la Constitución, un régimen de excepción es una suspensión temporal de derechos fundamentales. Esto se da “en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público”.

Tras la peor ola de asesinatos en dos décadas, el presidente de la República, Nayib Bukele, solicitó a la Asamblea Legislativa decretar un régimen de excepción. Tras algunas horas de discusión en el seno legislativo, la madrugada del domingo 27 de marzo los diputados aprobaron restringir por un mes cuatro derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

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Derechos que se restringen

El primero es el de la libertad de reunión y asociación. Este derecho reconoce que toda persona puede congregarse pacíficamente con otras en relación con sus intereses comunes de cualquier índole. Durante el régimen de excepción, sin embargo, este derecho está suspendido temporalmente y las autoridades podrían disolver cualquier reunión que no sea de carácter deportivo o religioso.

El segundo derecho suspendido es el de la inviolabilidad de la correspondencia. Según la Constitución, todos los salvadoreños tienen derecho a la privacidad en sus comunicación, pero durante una situación de crisis y bajo un régimen de excepción se justifica que agentes del Estado puedan intervenir las telecomunicaciones de los ciudadanos, siempre y cuando esto conduzca a mitigar una posible amenaza.

Régimen de excepción El Salvador
Durante el régimen de excepción, ha habido masivas capturas. Esto ha llevado a cientos de madres a buscar incansablemente información de sus hijos detenidos. Foto EDH / Archivo

El tercer derecho suspendido es el de la defensa ante una detención, reconocida en el artículo 12 de la Constitución inciso segundo. Este apartado dice que “la persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca”.

En un régimen de excepción este derecho se puede suspender por un mes.

Finalmente, la Asamblea Legislativa extendió el plazo máximo de detención administrativa. Esto significa el tiempo que una persona puede estar detenida antes de ser presentada ante un juez. En circunstancias normales este periodo no debe exceder las 72 horas, es decir tres días. Durante el régimen de excepción este periodo puede ampliarse hasta los 15 días.

También: Asamblea reorienta fondos para intervenir las telecomunicaciones en el régimen de excepción

Suspender estos últimos dos derechos (el de la defensa y ampliar el periodo de detención administrativa) son las afectaciones más grandes a derechos fundamentales que contempla la Constitución. Por eso su aprobación requiere de 63 de los 84 votos, es decir tres cuartas partes de los diputados. Para el resto de derechos a suspenderse en un régimen de excepción solo se necesita el voto de 56 legisladores, es decir dos tercios de la Asamblea.

Prórrogas

Según el artículo 30 de la Constitución, la suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder los 30 días. Sin embargo, la ley máxima reconoce que las causas que motivaron el régimen de excepción pueden mantenerse.

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De ser así, la Carta Magna afirma que “podrá prolongarse la suspensión, por igual periodo y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron”. Si no se emite tal decreto, las garantías constitucionales se restablecen por completo.

En El Salvador, esta suspensión de derechos ha sido prorrogada en dos ocasiones. La primera el domingo 24 de abril y la segunda, el miércoles 25 de mayo. Es decir, el régimen de excepción sigue vigente hasta el próximo 25 de junio.

Además de los derechos fundamentales suspendidos, los diputados avalaron que durante el régimen de excepción se suspenda los efectos de la LACAP para compras que tengan que ver con el combate a la inseguridad. Es decir, se podrá adquirir bienes y servicios de forma directa. Además, se avaló una exención de impuestos para estas adquisiciones.

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