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Conoce cuáles son las “otras” multas en las reformas en la Ley de Tránsito

Obstruir la calle con entierros, lanzar basura a la vía pública, conducir con mascotas en las piernas y no dar cambio en los buses, también son objeto de multas

Por Cristian Díaz | Ene 21, 2025 - 19:25

El alcalde de Santa Ana, Gustavo Acevedo, señaló que junto al Viceministerio de Transporte VMT y la Policía Nacional Civil,
El alcalde de Santa Ana, Gustavo Acevedo, señaló que junto al Viceministerio de Transporte VMT y la Policía Nacional Civil, "emplazaron talleres", ubicados en la 29a. calle Poniente, por falta de permisos y obstrucción de la vía pública, "entre otras irregularidades". | Foto EDH/Cortesía

La divulgación oficial de la reciente aprobación de la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realizada por la Asamblea Legislativa, se ha enfocado, principalmente, con la conducción bajo efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes, la categorización de infracciones, el incremento de las multas de tránsito y más recientemente  al inicio de la fotomultas por exceso de velocidad.

Sin embargo, la aprobación a la reforma, que fue avalada con 55 votos, incluye otros aspectos que poco o nada están siendo divulgados por las autoridades correspondientes y que, por ende, desconoce la población o genera dudas en la forma de su aplicación.

El abogado constitucionalista, Enrique Anaya, señaló, en un programa de entrevistas, que el gobierno debió informar sobre las reformas “para que la gente esté enterada”.

“Primero una exigencia al gobierno, que dé a conocer esta regla (reformas); lo mínimo que debe de hacer es informar.  Por favor, publíquese esto, explíquelo; es un tema de educación vial, no se trata de garrote solamente. Y a la gente, en un régimen dictatorial, no nos coloquemos en riesgo, si se pueden informar. Esto ya está publicado en el sitio web de la Imprenta Nacional, ahí pueden entrar a verlo en el Diario fechado 20 de diciembre”, recomendó Anaya.

Lea además: Reformas a ley de tránsito fueron publicadas en Diario Oficial ocho días después de su aprobación

Algunas de las conductas que incluye la nueva ley ya estaban contempladas en la ley anterior, pero ahora implican multas más altas.

Entre las conductas que están sancionadas con $50, al ser una falta leve, está obstruir el paso en las vías públicas con entierros, desfiles, eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía.

En la anterior la multa era de $11.43 y no incluía en el inciso la parte donde se señala “u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía”.

Para la ciudadana ahuachapaneca Alejandra Ramírez, este es uno de los aspectos que las autoridades deben explicar sobre cómo será su aplicación porque, a su criterio, cómo hará una familia que se dirige hacia un cementerio a sepultar a un allegado, en una marcha fúnebre.

Lo anterior se da porque la costumbre de muchos salvadoreños, sobre todo en distritos pequeños, es que algunos vehículos van en caravana y las personas caminando detrás.

“En esos casos es inevitable no obstaculizar la vía”, reflexionó.

El numeral 17 del artículo 6, de la reformada ley, establece como infracción obstruir el paso en las vías públicas con entierros, desfiles, eventos deportivos, u otros similares o con cualquier objeto que obstaculice el uso de la vía. La multa es de $50. Foto EDH/ Francisco Rubio

Los tradicionales desfiles de las fiestas patronales de los municipios son otro ejemplo de las ocasiones que el paso vehicular en las vías es obstruido, principalmente, en ciudades como Santa Ana, San Miguel y San Salvador, donde son decenas de cuadras las que son utilizadas para dichas actividades; sin embargo, en estos casos las municipalidades gestionan los debidos permisos.

Consultada al respecto, una agente de la Policía Nacional Civil (PNC) destacada en el departamento de Sonsonate, quien prefirió omitir su nombre, se limitó a decir que “claro está ahí que cuando vaya un entierro o vaya un vehículo con sirena abierta y no le de paso, siempre ha estado eso que se le puede poner una infracción, sí se puede”.

Mientras que César Hernández, de la Funeraria La Solución, en el mismo departamento, señaló que la prohibición de obstaculizar la vía pública con un entierro, existe desde hace varios años; pero que la Policía, a la fecha, no sanciona dicha conducta.

“Esa ley siempre ha existido, lo que pasa que no se tomaba en cuenta; pero desde hace años está prohibido para los funerales obstaculizar el paso; desde hace muchos años ha existido eso, lo que pasa que no sancionaban, lo dejaban así. Ahora no nos han dicho nada si van a tomar en cuenta más esa ley, posiblemente sí”, señaló el funerario.

Otra de las conductas sancionadas, ahora con $100, es trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad correspondiente.

La reformada ley establece, además, que quienes efectúen reparaciones automotrices en vías públicas y aceras de manera permanente serán acreedores de una sanción económica de $150.

Para el abogado constitucionalista, la mayoría de talleres de escala pequeña o artesanal del país realizan dicha práctica.

“Está bien que los regule; pero insisto, esto es hacer palo, hay que hacerlo adecuadamente” con la debida y completa información, dijo.

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Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado es mérito para una multa de  $150, catalogada como infracción muy grave, de acuerdo con otra parte de la ley reformada.

El numeral 5 del artículo 8, de la reforma, establece como infracción no devolver el cambio a los pasajeros, no aceptar el pago cuando se cancele con billetes de alta denominación u obligar a los pasajeros a bajar en las unidades porque no se tiene cambio, en los casos de no contar con sistemas de cobro electrónico. Foto EDH/ Menly Cortez

Transporte público

Uno de los aspectos que mantiene la nueva ley y que es aplaudida por la población consultada, porque tiene como objetivo mejorar el trato a los usuarios del transporte colectivo, es la sanción con $100 a los conductores que no entreguen el cambio a los pasajeros.

La sanción también se impondrá cuando el motorista no acepte el pago cuando el pasajero  cancele con billetes de alta denominación.

Además, será multado el obligar a pasajeros a bajar de las unidades porque no tienen cambio, en los casos de no contar con sistemas de cobro electrónico.

La nueva ley unificó dichas conductas en un solo numeral; mientras que anteriormente, se dividía en dos y eran catalogadas como falta grave y muy grave.

Otra de las nuevas conductas incluidas en la nueva ley tiene que ver con el transporte público, ya que multa con $150 la falta de depósitos, y su respectiva señalización, para que los pasajeros coloquen la basura. 

Lo anterior está relacionado con otra infracción, que señala la prohibición de lanzar, arrojar, depositar o abandonar basura, residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras u otras vías públicas de circulación, desde un vehículo en marcha.

La sanción en dicho caso es de $50 y cuando sea cometida por un menor de edad o acompañante, el responsable de la infracción y el pago de la multa será el conductor del vehículo.

Abastecer combustible o realizar actividades ajenas a la conducción del vehículo de transporte público llevando pasajeros, dentro o fuera de su recorrido; permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellos servicios en los cuales no sea requisito la existencia de dos puertas; y transportar personas en función comercial de transporte colectivo (ventas ambulantes), sin estar autorizado, son faltas con multas de $150.

Similar sanción tiene aquella conducta de las personas que llevan entre los brazos o sobre las piernas animales o cualquier otro objeto que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.

Dicha conducta ya estaba incluida en el numeral 102-A del artículo 117 de la ley anterior; sin embargo, en ella especificaba  como infracción llevar entre los brazos o sobre las piernas a otra persona.

Aunque en el numeral 51 del artículo seis especifica una sanción de $100 por “circular más de una persona en el asiento del conductor”.

Algunos conductores tienen como práctica llevar sus mascotas, sobre todo perros, en las piernas, lo cual ahora acarrea una multa.

Además, quienes circulen valiéndose del derecho de vía libre concedido a los vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas, deberán cancelar $100.

Dicha práctica es común observarla en la carretera Los Chorros cuando, principalmente, una ambulancia se abre el paso ante una emergencia. Son motociclistas quienes se agregan al recorrido de la ambulancia para lograr avanzar en el tráfico, sobre todo cuando está detenido.

La ley establece que para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. 

Los videos y fotografías deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de placa, la hora y la fecha.

La emisión de la esquela correspondiente será notificada al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir de la comisión de la presunta infracción, y en caso de inconformidad, el interesado podrá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, del Viceministerio de Transporte dentro de los cinco días subsiguientes a la notificación, mediante escrito.

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