Interior de la cripta de la familia Guirola, situada en un cementerio privado de la familia, aledaño al cementerio municipal de Santa Tecla.
Hasta la fecha, la familia Guirola y sus propiedades causan sensación en la población salvadoreña y su posicionamiento en el imaginario colectivo sigue tan vigente como hace 50 años, así lo consideró Flores.
“Los Guirola son de las familias prominentes del país, ellos marcaron historia, son personajes históricos e importantes”, dijo Flores.
¿Una propiedad privada puede ser declarada patrimonio cultural?
La casa de la familia Guirola es propiedad privada , dejó de ser de la familia en 2001 y sus propietarios actuales no viven en el país, según lo confirmó Jaime Salinas, abogado de la familia y quien está coordinando la venta junto con la inmobiliaria Negocios La Roca.
Según los artículos 9 y 10 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador los bienes culturales pueden ser privados (en propiedad de personas naturales o jurídicas) y públicos (estar en posesión del Estado).
“Se reconoce el derecho a la propiedad y posesión de bienes culturales, con el objeto de protegerlos y conservarlos. El Ministerio reconocerá este derecho, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de reconocimiento, identificación, registro y acreditación de los mismos, conforme a esta ley, a petición de parte o de oficio”, se lee en el artículo 10 de la Ley.
Flores aseguró que es importante aclarar que cuando un inmueble privado se declara patrimonio cultural el propietario tiene el derecho de venderlo, ya que la Ley reconoce el derecho de propiedad y posesión .
“La gente cree que al declararse no se puede vender y esta es la parte que hay que desmitificar porque cuando un edificio es declarado se lleva un control en el registro interno de la Secretaría de Cultura y se margina en la propiedad e hipoteca del registro del Centro Nacional de Registro (CNR). Entonces queda grabada en la escritura como un bien patrimonial, pero eso no quiere decir que no se pueda vender”, explicó Flores.
Derecho de propiedad
“Se reconoce el derecho a la propiedad y posesión de bienes culturales, con el objeto de protegerlos y conservarlos"
Artículo 10 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Aseguró que lo prohibido es comprar edificios históricos patrimoniales para demolerlos, pues esto rompe con el principio de conservación. “La gente rara vez compra para mantener la estructura”, lamentó.
¿Se puede modificar un bien cultural?
“Cuando un bien cultural esté en peligro inminente de sufrir un daño o de ser destruido, el Ministerio adoptará las medidas de protección que estime necesarias”, reza el artículo 30 de la Ley.
Las declaratorias de patrimonio cultural llevan consigo medidas de protección, estas impiden que se destruyan o hagan modificaciones que cambien la identidad del inmueble. Sin embargo, no impiden que se pueda dar mantenimiento o restaurar los edificios.
“No prohibimos intervenir o hacer algo con un edificio patrimonial, ese es el temor de la gente porque piensan que no lo van a poder tocar, pero esa presunción no es cierta. Se puede tocar todo lo que quiera de manera regulada y analizada por los especialistas en el tema. Claro que se puede trabajar en los bienes culturales, sino los estaríamos condenando a la ruina. Un edificio patrimonial debe estar en constante sometimiento a obras de mantenimiento”, puntualizó.
Fachada trasera, muestra un sótano bajo la casa, sin embargo se desconoce si se construyó. Foto/ Nancy Hernández
Los propietarios de bienes culturales deben de tener en cuenta que toda modificación que se la haga al inmueble debe de estar asesorada y autorizada por especialistas del Ministerio de Cultura.
Hasta el momento, la casa de la familia Guirola, situada en la colonia de Las Colinas de Santa Tecla, no ha sido declarada patrimonio municipal o nacional. Tampoco tiene ningún proceso de declaratoria.
“En la casa de Las Colinas no se ha hecho ningún estudio, no tiene resolución ni medidas de protección previa. No hay ninguna iniciativa, esta puede ser de oficio (desde el ministerio), a solicitud de la alcaldía, propietario o de cualquier otro ciudadano”, concluyó Flores.
Modificaciones en Bienes Culturales
“No prohibimos intervenir en un edificio patrimonial, claro que se puede trabajar en los bienes culturales, sino los estaríamos condenando a la ruina. Un edificio patrimonial debe estar en constante sometimiento a obras de mantenimiento”
Irma Flores, directora general de patrimonio cultural y natural del Ministerio de Cultura.
Sin embargo, aseguró que es un proceso que lleva tiempo porque primero se debe de procesar la solicitud, coordinar con el propietario del inmueble y la municipalidad. Luego se deben hacer estudios topográficos y el análisis de los criterios con los que cumple la casa para poder ser declarada patrimonio cultural .
Además, es un trabajo que debe de hacerse en coordinación con la municipalidad porque se debe de trabajar para que haya una aceptación de la población y reconocimiento como un bien cultural.
El Ministerio de Cultura espera recibir alguna petición de declaratoria para la casa, sino será un proceso que se inicie desde la institución y esperan hacerlo a mediano plazo. Flores dice estar consciente de la importancia histórica y social que tiene el inmueble.
Planos diseñados por Frank E. Wehrtle que muestran las cuatro fachadas del inmueble junto con detalles de medidas. Foto/ Nancy Hernández