Funcionarios se exponen a penas de cárcel y embargos por sus abusos y omisiones

Los funcionarios civiles o militares que han abusado o desobedecido mandatos judiciales o de la Fiscalía probablemente piensan que se escudarán en fueros o en que acataban órdenes superiores, pero la Constitución dice que tarde o temprano responderán “personalmente”

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Por quinta vez, el juez de Instrucción de San Francisco Gotera fue impedido de entrar a una unidad militar, en esta ocasión la Tercera Brigada de Infantería. Foto EDH/ Iliana Ávila

Por Mario González

2020-10-28 10:35:26

La desobediencia a órdenes judiciales o de otras autoridades, como el bloqueo a salvadoreños sin prueba anticovid, no permitir la inspección de archivos militares o que la policía no atienda mandatos de la Fiscalía o la Asamblea, constituyen delitos por los que los funcionarios involucrados, de todo nivel, deberán responder con cárcel o indemnizaciones ahora o en el futuro, aunque tengan fuero o inmunidad, explican abogados consultados por El Diario de Hoy.

Lo que dicen la Constitución y el código penal

CONSTITUCIÓN: Responsabilidad personal: Art. 245, Cn..- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.

Peor aún: el que un funcionario público utilice el poder del Estado de forma arbitraria y lo instrumentalice con fines políticos para perseguir a críticos, adversarios políticos, medios de comunicación, periodistas, sociedad civil, e incluso a funcionarios de otros órganos de Estado o de instituciones de control, “constituye un grave abuso de poder, violatorio de la Constitución y que acarrea responsabilidades legales para quienes los ordenen”, advierte el exmagistrado constitucionalista René Hernández Valiente.

“Se está instrumentalizando el aparato estatal con fines políticos electoreros. Hay abuso de poder y esto acarrea responsabilidad penal porque son actos arbitrarios”, enfatiza el profesional.

Lo que dicen la Constitución y el código penal

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Art. 86 Cn..- Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

Si los funcionarios delincuentes tienen fuero, “se dificultan los procesos, pero las causas quedan vivas en el tiempo”, advirtió.

Este uso abusivo del poder, que se puede concretar por medio de acciones sin sustento legal, fraudulentas o con motivaciones políticas, con el fin de amedrentar, censurar, callar y coaccionar, se puede manifestar por medio de acciones administrativas, tales como: acoso y persecución fiscal selectiva e injustificada, despidos laborales injustificados, suspensiones laborales indefinidas, inspecciones arbitrarias, cierres de empresas y establecimientos comerciales sin el debido proceso, cancelación de personerías jurídicas y retardación o negación de credenciales a personas jurídicas, imposición fraudulenta de multas, etc.

Lo que dicen la Constitución y el código penal

CÓDIGO PENAL: Desobediencia: Art. 322.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo.

Pero de todo esto queda registro y la responsabilidad persigue al funcionario hasta que pague por sus actuaciones de manera personal ante la justicia. La autoridad judicial puede actuar de oficio o los ciudadanos que se sientan afectados pueden demandar a los funcionarios ante los tribunales.

El artículo 245 de la Constitución y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional indican que los funcionarios y empleados públicos que se vean involucrados en el uso abusivo del poder y en la instrumentalización del aparato estatal y que en sus actuaciones hayan causado daños materiales o morales como consecuencia de la violación de derechos constitucionales “responderán personalmente” (con su propio patrimonio) y el Estado lo hará subsidiariamente.

La Constitución consagra en su artículo 86 que los funcionarios no pueden hacer más que lo que la ley les indique: un ministro no puede mandar a detener a un alcalde, ni un jefe de policía puede decidir qué órdenes del Fiscal puede cumplir y cuáles no o un general no puede impedir una diligencia judicial.

Lo que dicen la Constitución y el código penal

Actos Arbitrarios: Art. 320.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de premios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo.

El artículo 164 de la Carta Magna también señala que serán nulos las “órdenes y resoluciones” que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan excediendo las facultades que la Constitución establece.

El abogado Max Mojica va más allá y dice que la Fiscalía no se puede quedar de brazos cruzados, aunque los funcionarios tengan fuero. “El Fiscal no está de adorno, al ver el cometimiento de un delito,  no se puede sentar a la cola y esperar que el tiempo pase porque las pruebas se pierden y él tampoco es eterno en el cargo”, advirtió Mojica.

El fuero o inmunidad de los funcionarios no es excusa para mantener la impunidad. “El fuero es un instrumento para proteger a los funcionarios de ser perseguidos por el gobernante de turno, porque antes los reyes podían mandar a descabezar, pero ahora los funcionarios se deben a la ley”, subrayó.

El problema es que ahora el fuero se está usando para favorecer la impunidad, según los abogados. Pero, en este sentido, el abogado constitucionalista Enrique Anaya insiste en que el fuero los protege, pero no los exime de culpa.

Lo que dicen la Constitución y el código penal

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.

“La posibilidad de procesar a los funcionarios que incurran en conductas delictivas persiste aunque dejen el cargo”, explicó el abogado, haciendo la salvedad de que la vigencia de la responsabilidad es por el tiempo de la penal del delito que se cometió.

Cuando funcionarios del Estado utilizan su poder arbitrariamente con fines políticos para perseguir a adversarios, dependiendo de las circunstancias particulares de la acción estatal, se podrían estar violentando derechos constitucionales tales como: seguridad jurídica, derecho al honor y a la imagen, derecho de propiedad, derecho al debido proceso, y varias libertades, como la de expresión y la económica.