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Fiscal podrá definir si una persona o entidad es terrorista, tras reforma

Otra reforma aprobada permite que la FGR sea la autoridad central para la transmisión y ejecución de solicitudes y monitoreo del progreso de las peticiones de extradiciones.

Por Jessica García | Ene 03, 2024- 19:59

Rodolfo Delgado, fiscal general de la República, dejó entrever que el Plan Control Territorial fue una fase previa y se necesitaba un marco legal posterior como el impuesto tras régimen de excepción. Foto EDH / Francisco Rubio

El fiscal general de la República se convertirá en la autoridad que designará a una persona o entidad como “terrorista nacional”.

Para que una persona o entidad sea definida como “terrorista nacional”, debe haber una investigación, un proceso judicial o una condena por uno de los actos de terrorismo definidos en la ley, según determina la reforma aprobada en la sesión plenaria de este miércoles de la Asamblea oficialista a la Ley Especial contra actos de Terrorismo y al Código Procesal Penal, que fue propuesta por el Ejecutivo.

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El fiscal también podrá designar como “terrorista nacional” a quien pertenezca a un grupo que está definido como terrorista en la ley.

“El fiscal podrá designar como terrorista a todo grupo, agrupación, asociación, organización de personas, de carácter temporal o permanente, de hecho, o de derecho, que posea algún grado de estructuración, o que se compruebe que pertenece o es controlada o dirigida, directa o indirectamente por alguna persona natural o jurídica designada como terrorista nacional”, reza la reforma.

El fiscal general de El Salvador publicará una lista de personas y entidades designadas como terroristas. Esta lista será pública y se actualizará periódicamente, según los procedimientos internos establecidos por el fiscal general.
“Hay mucha discrecionalidad para decidir quiénes se incluirán en esa lista”, señaló la diputada del FMLN, Anabel Belloso.

“Teniendo en cuenta cómo maneja las cosas este gobierno, puede ser utilizado de forma arbitraria”, advirtió la diputada.

Para el estudio de la medida la Asamblea consultó con el actual funcionario, Rodolfo Delgado, quien detalló que la medida será procedente “siempre y cuando se suministre toda la información posible para la identificación y la información específica que fundamente la designación”.

Otra reforma en la ley contempla la designación de terroristas ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Si, durante una investigación, se encuentran pruebas que indiquen la existencia de un grupo de personas con algún grado de organización, que cumpla con las características de un grupo terrorista establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o si se identifica a una persona natural o jurídica que pertenezca a uno de estos grupos terroristas, el fiscal general de El Salvador, después de evaluar la información, puede proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores que le designe como terrorista ante el Consejo de la ONU.

“Otro plagio oficialista”

La propuesta sobre la elaboración de un “registro sobre agrupaciones ilícitas y organizaciones terroristas” se presentó a la Asamblea Legislativa en 2022, pero por venir de la bancada de ARENA, la fracción mayoritaria de Nuevas Ideas y las minorías aliadas la rechazaron.

“Ya es costumbre que el partido oficialista plagie sacando del archivo piezas de correspondencia tomándolas como propia”, señaló el diputado César Reyes, de ARENA.

Aún así, señaló un riesgo en la nueva facultad que le otorgarán al fiscal, en tanto a que actualmente no hay separación de poderes en el Estado salvadoreño.

“Queremos centinelas de la libertad y no carceleros de tirano”, señaló el diputado tricolor.

La medida también establece que el juez de un Tribunal Contra el Crimen Organizado o el fiscal general pueden ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias, fondos, derechos y bienes de las personas investigadas por delitos graves, como el terrorismo, el narcotráfico o la corrupción.

Esta medida puede adoptarse en caso de urgente necesidad, para impedir que los imputados dispongan de estos recursos para continuar con sus actividades delictivas.

También se puede ordenar el congelamiento de capitales, fondos, transacciones financieras y otros activos de personas y organizaciones que hayan sido designadas como terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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