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En capturas dentro del régimen de excepción “pueden producirse muertes por responsabilidad estatal”, dice abogada de Cristosal

Ruth Eleonora López, jefa Anticorrupción de Cristosal, recomienda a los afectados presentar recursos de apelación de manera oportuna.

Por Eugenia Velásquez | Abr 18, 2022- 21:29

Foto EDH / Archivo

Si un detenido por las autoridades de seguridad muere por la falta de medicamentos o no se le brinda la atención médica requerida, es el “Estado el responsable”, y sería más grave si la persona capturada que pierde la vida en esas condiciones es inocente.

Esta es una tarea que debe desempeñar el juzgador, expresa la jefa Anticorrupción de Cristosal, Ruth Eleonora López. “Un juzgador debe valorar si hay personas que padecen enfermedades, porque pueden producirse muertes por responsabilidad estatal al negársele medicamentos o atención a quien lo requiera, lo que resulta aún más grave cuando esta persona es inocente, por lo que presentar recursos de manera oportuna es importante”, recomendó la experta.

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Sin embargo, en las detenciones realizadas por la Policía y el Ejército en el marco del estado de excepción, los familiares de muchos apresados cuestionan que se están llevando a personas que no han cometido delitos y que algunos de ellos tienen padecimientos de salud.

Ya hay denuncias ciudadanas de algunos casos de personas que fallecieron cuando fueron llevados a los penales.

La población cuestiona que no hay claridad en el mecanismo usado para realizar las aprehensiones y alegan falta de pruebas en contra de los detenidos, de hecho, ya hubo situaciones en que la Policía ha tenido que dejar libres a jóvenes que fueron llevados a las bartolinas cuando venían de trabajar y otros que fueron detenidos solo por observar lo que pasaba en su vecindario o por tener tatuajes en su cuerpo aunque no sean alusivos a pandillas.

“Para decretar la detención provisional de un imputado, debe comprobarse la existencia de un hecho tipificado como delito; y elementos que indiquen que es autor o partícipe; además, la posibilidad del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que debe existir un mínimo de actividad probatoria para que el juez sustente la restricción al derecho de libertad física”, mencionó la abogada López.

Para el caso, los defensores públicos de los detenidos piden a la familia de los mismos recolectar hasta 18 documentos para presentarlos en defensa de sus parientes que han sido enviados a prisión preventiva y tenerlos listos para cuando el detenido tenga la próxima audiencia, informaron a El Diario de Hoy varias fuentes, entre ellos, empleados de la Procuraduría General de la República (FGR).

De acuerdo con esas fuentes, la lista es entregada luego de la audiencia de imposición de medidas a los familiares que por razones económicas no pueden pagar un defensor particular.

Los defensores públicos sugieren entregar los documentos lo más pronto posible, pero aclaran que se deben esperar al menos seis meses para que el familiar vaya a la próxima audiencia judicial en la que presentarán los documentos requeridos.

“Una persona puede demostrar que tiene arraigos familiares, laborales y sociales suficientes para no huir del proceso y demostrar que no representa un peligro para la sociedad, ya sea porque nunca ha cometido un delito o porque habiéndolo cometido cumplió su condena, por ejemplo, demostrando la existencia de vínculos sólidos con el desarrollo social y personal”, explicó la jefa Anticorrupción de Cristosal.

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Señala que la cantidad de documentos depende de lo que se quiera probar: si hay hijos se requerirán las partidas de nacimiento, si trabaja una constancia, si es parte de alguna organización religiosa o si pertenece a una Asociación de Desarrollo Comunal, si no tiene antecedentes o su carta de libertad. Cada documento debe ser valorado por el juez, añade.

“Si hubieran suficientes arraigos y el juez no los tuviera en cuenta y decretara la detención provisional, puede presentarse un recurso de apelación ante la Cámara para impugnar la resolución, teniendo en cuenta que el estándar internacional de Derechos Humanos, establece que la detención provisional debe ser la última medida que debe tomarse, especialmente cuando ha sido evidente las captura de muchas personas por equivocación o a sabiendas de que no han cometido delitos”, argumentó López.

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