La Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del Código de Familia que violentaría el principio de igualdad, dado que restringe a una mujer divorciada contraer nuevas nupcias si está embarazada.
Dos ciudadanas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17, inciso 1° del Código de Familia, referente a la “Regla especial en caso de nuevo matrimonio”.
“La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias, inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está embarazada. Con todo, lo establecido en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de trescientos días o se haya decretado el divorcio por separación absoluta”, establece la disposición en el Código de Familia.
Es decir, el artículo establece que una mujer cuyo matrimonio fue disuelto o anulado puede volver a casarse inmediatamente, siempre que demuestre que no está embarazada. No así cuando los cónyuges han estado separados por más de 300 días.
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Ante esto, las demandantes sostienen que esta norma discrimina a las mujeres embarazadas, ya que no pueden volver a casarse hasta demostrar que no están embarazadas, mientras que una mujer no embarazada sí puede. Asimismo, sostienen que el objetivo de la norma (determinar la paternidad del bebé en caso de embarazo) ya puede resolverse con pruebas de ADN, sin necesidad de restringir el matrimonio.

La Sala de lo Constitucional aceptó la demanda y considera que hay elementos suficientes para analizar “si la norma impugnada es inconstitucional, especialmente en cuanto a si la medida es innecesaria”.
El Código de Familia data de 1993 y el Órgano Judicial no aceptó el argumento de que es “excesivamente desproporcionada”, solo el que es innecesaria, porque al momento de su emisión el objeto de la misma era la protección del padre biológico del nasciturus para determinar su paternidad, algo que en la ahora se puede realizar con medidas alternas.
"En la actualidad, la prueba científica de ADN se constituye en un medio alternativo a la prohibición de contraer nuevas nupcias que posee al menos igual grado de idoneidad que el contenido en el objeto de control, pero que es menor pernicioso para el derecho de la mujer embarazada a contraer un nuevo matrimonio", dice la resolución.
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Como parte del proceso, el Órgano Judicial notificó a la Asamblea Legislativa del plazo de diez días hábiles, desde el pasado 27 de marzo que recibió la notificación, para emitir un informe donde se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 17, tomando en cuenta los argumentos de la demanda y de la resolución de la Sala.
En la sesión plenaria de este martes, el pleno autorizó a la Junta Directiva dar respuesta a la Sala.
También dio el mismo plazo a la Fiscalía General de la República para que dé opiniones sobre la inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
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