La CIDH rechaza demanda que interpuso “El Sirra”, cabecilla de la MS, contra el Estado salvadoreño

El cabecilla de la MS demandó al país y a Zacatraz por considerar su trato inhumano en Zacatraz. La CIDH negó otorgar medidas al pandillero y archivó la demanda.

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Dionisio Arístides Umanzor Osorio, conocido como “el Sirra” demandó al Estado salvadoreño por mantenerlo en una prisión inhumana en Zacatecoluca. La CIDH rechazó su petición. Foto EDH / Archivo

Por Jaime López

2019-07-17 9:08:39

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington, Estados Unidos, rechazó una demanda que el cabecilla de la MS, Dionisio Arístides Umanzor Osorio, alias el Sirra, tramitó en contra del Estado salvadoreño por mantenerlo en un calabozo donde, argumentó, se le violan sus derechos humanos. El pandillero pedía mejores condiciones en la prisión.

Umanzor Osorio demandó ante la CIDH a El Salvador y al centro penitenciario de máxima seguridad de Zacatecoluca (Zacatraz), donde guarda prisión, por vulneración de derechos humanos y aislamiento total.

El Sirra pidió en 2016 a dicho organismo internacional interceder ante las autoridades salvadoreñas para conseguir mejores condiciones penitenciarias.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que no hay fundamento para aplicar “medidas cautelares” o beneficios penitenciarios a favor del pandillero o para continuar con el caso, pero la CIDH afirmó que el cierre de la causa no implica que el Estado Salvadoreño quede exonerado de sus obligaciones generales de protección a favor de sus nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1. de dicha Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La resolución fue notificado al juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, Alexandra Hill, luego que el organismo notificara a cancillería el pasado 20 de mayo a través de un oficio que textualmente dice asi: “Al respecto cumplo con informarle, que teniendo en cuenta la información remitida a la CIDH por ambas partes, el expediente correspondiente a la solicitud de medidas cautelares fue oportunamente cerrado”.

Por lo anterior el juez decidió archivar el expediente.

Según la demanda de Umanzor Osorio a través de su abogada denunció al Estado salvadoreño y pidió condenarlo “por estar vulnerando altamente los derechos de los privados de libertad y más aún de Umanzor que sufre el mismo trato en el centro penal de máxima seguridad de Zacatecoluca”, acota

En dicho escrito se cuestiona que “Umanzor ha sido encerrado en una celda especial, llámese de aislamiento; castigo o calabozo extremadamente pequeñas sin visibilidad en ningún lado y con orificios pequeños de entrada de aire” que a su juicio son tratos in humanos. Señala que a la fecha ha hecho una lucha contra el sistema exigiendo por su salud por la negativa de la presencia de especialista para controlarla pues al parecer padece del corazón y del cerebro. Asegura la abogada en su demanda.

De acuerdo al reglamento de la CIDH “Las medidas cautelares previstas en el Art. 25 del Regla establece que en situaciones de gravedad y urgencia, la comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares, ya sea que guarden o no conexidad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas” “ Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinables”