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Asamblea acepta observación de Bukele al decreto de protección de tierras aledañas a periférico Claudia Lars

El documento de las observaciones enviadas por la Presidencia no fue leído públicamente en la Comisión, sino solo el proyecto de dictamen con las modificaciones al decreto de marzo de 2023

Por Susana Peñate | Jun 25, 2024- 10:36

La Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente aprobó el dictamen favorable para modificar el decreto de protección de tierras agrícolas y ganaderas aledañas al periférico Claudia Lars. Foto cortesía @AsambleaSV

La Asamblea Legislativa realiza este miércoles su octava sesión plenaria de la legislatura 2024-2027 en la que aprobó una de las observaciones enviadas por la Presidencia de la República al decreto que aprobó la “Disposición para la protección de tierras agrícolas y ganaderas aledañas al periférico “Claudia Lars” y aquellas comprendidas en el Distrito de Riego y Avenamiento N°1 Zapotitán”.

La Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa recibió y aceptó este lunes el documento de las observaciones que hizo el presidente, Nayib Bukele, y emitió el dictamen favorable.

El decreto se aprobó en la sesión plenaria del 30 de marzo de 2023, a propuesta de Nuevas Ideas; pero no entró en vigencia al ser devuelto con observaciones de parte de Casa Presidencial (CAPRES) y no fue sino hasta la última plenaria de la legislatura pasada que se incorporó en el listado de las piezas de correspondencia para enviarse a estudio de comisiones.

En la sesión de la tarde de este lunes, los diputados dieron por recibido el expediente, pero este no fue leído públicamente para dar a conocer cuáles fueron las observaciones específicas realizadas por CAPRES, sino que el presidente de la Comisión, Ricardo Rivas, inmediatamente pasó al punto de lectura del proyecto de dictamen aprobando las observaciones y el proyecto de decreto.

El dictamen favorable leído indica que el decreto tiene la finalidad de la protección de las zonas agrícolas y ganaderas del país, específicamente las zonas aledañas al periférico y del distrito de riego, “declarando que los inmuebles en dicha zona tienen una función social”.

Se modificó la redacción del artículo 3 que establecía la declaratoria de “suelo rural” a “uso rural” y que se confiere esa calidad de conformidad con la definición contenida en el Reglamento de Urbanismo y Construcción a las tierras delimitadas en el decreto, y se mantiene que las variaciones del uso del suelo para fines distintos de las actividades agrícolas y ganaderas no podrán superar el 10% del área total de la zona. Las variaciones de uso del suelo para este tipo de proyectos solo podrán ser de orden residencial y comercial.

En la parte de que cualquier uso de orden industrial solo podrá realizarse de forma artesanal se añadió “siempre que mantenga la condición de terreno rústico, es decir, no urbanizado con servicios y trama continua”.

También señala que cuando la variación de uso de suelo sea solicitada por la municipalidad, será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) autorizarla.

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En el artículo 7 de las autoridades competentes deja al MAG la responsabilidad de monitoreo y supervisión; pero saca de la redacción al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en la parte de las instituciones que “velarán por el estricto respeto al medio ambiente”, dejando solo esa facultad al MAG y al Ministerio de Vivienda.

Otra modificación es al artículo relacionado a las autorizaciones institucionales, que originalmente estableció que todo propietario que desee urbanizar mediante la edificación de una construcción en los inmuebles mencionados, “deberá ser autorizado previamente por el Ministerio de Vivienda o la Oficina de Planificación del Valle de San Andrés, según sea pertinente, siguiendo los lineamientos y trámites que sean exigibles por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

La nueva redacción dice así: “Todo propietario que desee urbanizar mediante la edificación de una construcción en los inmuebles objeto de este decreto, deberá ser autorizado previamente por la Oficina de Planificación del Valle de San Andrés, con base al plan de desarrollo territorial, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y en caso de ser necesario realizar los trámites exigibles por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Autoridad Salvadora del Agua”.

Agrega que se deberá solicitar la intervención del Ministerio de Cultura “cuando se pretenda realizar proyectos residenciales, comerciales o de industria artesanal, con el objeto de proteger potenciales hallazgos de vestigios arqueológicos en la zona”.

La diputada Norma Lobo, quien fue la proponente del decreto de marzo del año pasado, dijo que “las observaciones que el presidente envía son modificación de forma”, sobre la incorporación del decreto del distrito de riego y la mención del reglamento de Urbanismo y Construcción.

“Quiere decir que también estamos implementando, con las modificaciones que el presidente nos ha mandatado, que también tiene que ver mucho el Ministerio de Vivienda y que estos van a ser los vigilantes que se dé, como en el marco de la ley, que no se pierda el suelo”, expresó.

Destaca la incorporación de la ASA y del Ministerio de Cultura en las instituciones a con alguna responsabilidad en la zona.

El presidente de la comisión pidió a la parte técnica que envíe el dictamen a la Junta Directiva para que este pueda pasar a aprobación del pleno legislativo.

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