Asamblea acuerda penas de cárcel por cercos sanitarios sin base legal

La Comisión de Salud acordó el jueves la “Ley Transitoria para contener la pandemia por COVID”

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Por Eugenia Velásquez

2020-10-24 4:30:08

Ninguna autoridad pública, policial ni militar podrá implementar cercos sanitarios de carácter militar sin antes informar a los alcaldes de los municipios sujetos a control epidemiológico los fundamentos técnicos para declarar un sector en cuarentena. La desobediencia a esta disposición será penalizada con cárcel de entre 4 a 6 años.

Para declarar una zona epidemiológica de control sanitario debe detectarse un incremento del diez por ciento de casos positivos de COVID-19 que superen la curva epidemiológica y, además, éstá deberá ser notificada al concejo municipal de dicho municipio en un plazo no menor de 24 horas, para que sea informado de inmediato a la población.

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Eso es lo que reza el artículo 6 de la nueva “Ley Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19” que fue acordada ayer durante la plenaria por los diputados de la comisión de Salud. El dictamen pasará a aprobación del pleno el jueves de la próxima semana y solo necesita de 43 votos para su aval.

“El funcionario, agente de autoridad o empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro acto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”, dice el artículo 12 de la normativa en mención.

También habrá prisión de 2 a 4 años para todo funcionario, agente de autoridad o empleado público que ejecute una orden de limitación o suspensión del derecho a la libre circulación sin cumplir con los requisitos expuestos en la normativa.

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En cuanto a las zonas epidémicas sujetas a control sanitario detalla ciertas regulaciones, por ejemplo: las zonas epidémicas sujetas a control sanitario ordenadas de acuerdo al Código de Salud no pueden conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo sanitario necesario a cargo del personal de salud.

“Que un cerco sanitario no puede tener más de un kilómetro de radio de atención porque materialmente es imposible atender un espacio geográfico mayor de manera simultánea y tampoco puede durar más de 72 horas, porque de lo que se trata es de hacer una intervención médica, no una intervención militar ni policial, con esta ley estamos cumpliendo la sentencia de seguimiento de la Sala de lo Constitucional que nos dictó parámetros sobre los cuales debíamos legislar y dentro de esos parámetros está que la pandemia no puede ser objeto o un medio para violar derechos fundamentales de manera ilegal”, expresó el diputado René Portillo Cuadra, de ARENA.

La propuesta de ley establece que será el Ministerio de Salud Pública en coordinación con otras instituciones del gobierno, concejos municipales y entidades no gubernamentales, iglesias y universidades las que ejecutarán las acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales indispensables para la efectiva atención integral por la pandemia.

“El objeto de una zona epidémica sujeta a control sanitario es únicamente focalizar medidas de vigilancia epidemiológica y de atención preventiva y curativa que brindan los servicios de primero y segundo nivel de atención del Sistema Integrado de Salud en sus respectivas áreas de influencia a todas aquellas personas asintomáticas, son síntomas, contactos de COVID-19 o sospechosas, debiéndoles realizar las pruebas o muestreos ampliados en los posibles focos de mayor riesgo”, dice el inciso segundo del artículo 7.

Además, la zona epidémica sujeta a control sanitario no será mayor a setenta y dos horas ni tener un radio de acción mayor de 1 km. La resolución que ordene una zona epidémica a vigilar deberá contener la identificación de la autoridad del Ministerio de Salud que emite la disposición y la identificación de la porción territorial calificada como zona epidémica sujeta a control sanitario.

También, los motivos que fundamentan la declaratoria de zona epidémica y las medidas sanitarias que se implementarán, entre otros requisitos.

Después de la cuarentena estricta nacional, el gobierno ha declarado porciones del territorio sujetos a control epidemiológico, con la diferencia de que ha sido el Ejército el que ha implementado cercos militares, sin consultar previamente a los alcaldes, por lo que las acciones se han visto divorciadas entre el aspecto sanitario municipal y la vigilancia militar.