Asamblea Legislativa aprueba cárcel por imponer cercos militares

La nueva ley es una compilación de propuestas de varios partidos que plantea que las zonas epidemiológicas solo podrán declararse así por incremento del 10% de casos positivos y no podrán durar más de 24 horas.

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La normativa prohíbe el uso del Ejército en los cercos sanitarios y entrega de paquetes alimenticios como ayuda a afectados por la pandemia.

Por Eugenia Velásquez

2020-10-29 11:00:46

La Asamblea aprobó con 55 votos a favor, 8 en contra de GANA y 1 abstención del PCN, la “Ley Especial Transitoria para Contener la pandemia por la enfermedad COVID-19”. La normativa prohíbe colocar cercos militares en zonas epidemiológicas y declararlas como tal sin el consentimiento de los alcaldes de los municipios en donde se identifique un brote de casos arriba del 10% de los casos positivos del virus.

El incumplimiento a esa medida será penalizada con cárcel de entre dos a seis años para los funcionarios o agentes de autoridad que no acaten dicha disposición.

La ley establece que la vigencia de un cerco epidemiológico no podrá durar más de 24 horas y deberá ser notificado al Concejo Municipal de la respectiva localidad que presenta dicho incremento antes de ejecutarlo e informar a la población de manera oportuna.

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El decreto establece que no se tratará de cercos militares, sino de cercos sanitarios ordenados por el Ministerio de Salud basándose en el Código de Salud y no pueden conducir en ningún momento a la “suspensión de derechos fundamentales para la totalidad del territorio o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, si no que su único propósito es el monitoreo sanitario necesario a cargo del personal de salud”.

El incumplimiento a estas medidas será sancionado con penas de cárcel de entre dos a seis años para cualquier funcionario, agente de autoridad o empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro acto no legislativo.

La sanción también contempla inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo que dure la prisión.

El Gobierno instaló un cerco sanitario en Chalchuapa el 13 de octubre, el cual fue levantado tres días después. Vilma de Barrera, alcaldesa de Chalchuapa, dijo que “un cerco militar fue lo que se instaló y es menoscabar los derechos humanos de la población”.

Las zonas epidemiológicas estarán sujetas a varias regulaciones, entre ellas, que la zona epidémica sujeta a control sanitario tendrá un área geográfica máxima de un kilómetro cuadrado a la redonda; la vigencia de la zona a vigilar no será mayor a setenta y dos horas; se reforzará y descentralizará el diagnóstico de pruebas PCR para aumentar la capacidad de respuesta en el diagnóstico, entre otras medidas.

“Las medidas de cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia previstas en el Código de Salud no podrán ordenarse de manera generalizada, sino solo a individuos concretos y específicos contagiados por el virus COVID-19 o que alberguen o diseminen el virus o hayan sido expuestos a su contagio, a partir de fundamentos científicos y médicos fiables, variados y diversos. En todo caso, se priorizarán las medidas de cuarentena domiciliar”, reza el inciso segundo del artículo 8 de la mencionada ley.

El tercer inciso de dicho articulado explica con claridad que no se podrá “hacer uso intimidatorio y coercitivo de la Fuerza Armada”.

Este proyecto de ley viene a sustituir al decreto 661 que fue declarado inconstitucional por el presidente Nayib Bukele, pero que luego la Sala de lo Constitucional mandató que sí era legal.

Pero las fechas quedaron desajustadas por el atraso de Bukele en enviar el decreto vetado a la Sala de lo Constitucional, para que esta dirimiera sobre la controversia y por los tiempos para su respectivo análisis.

“Esta nueva normativa garantiza que la presente administración no cometa nuevamente los abusos donde los centros de contención se volvieron en centros de contagio, como PDC nos sentimos satisfechos de ser parte del equipo impulsor de la nueva ley”, manifestó Rodolfo Parker, del PDC.

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La normativa prohíbe también que sea la Fuerza Armada quienes entreguen los paquetes alimenticios a las familias afectadas por la pandemia. Asimismo, que las canastas de alimentos lleven impreso la nota aclaratoria de que son productos llevados a sus casas con los impuestos que paga la población.

El PCN no votó por la normativa. Al respecto, el diputado Raúl Beltrhán Bonilla, señaló que no acompañaron con sus votos porque ya se aprobaron otras leyes similares.

“Lo que hay que pretender es que se haga uso de las existentes, al igual que los códigos, la Fiscalía, para evitar abusos en esta época de pandemia”, dijo Beltrhán Bonilla.

Mientras que la diputada Rosa Vigil, de GANA, explicó que votaron en contra porque la ley pretende “obstaculizar las barreras para evitar una posible alza en los casos positivos de COVID-19, es importante crear medios para que nuestro país no sufra un nuevo rebrote”, valoró.

Sin embargo, para la bancada de ARENA, la nueva ley transitoria, con una duración de 8 meses, viene a llenar el vacío que se tenía en cuanto a la regulación de los cercos sanitarios y las cuarentenas, después de que Bukele vetó el decreto 661 que contenía una ley sanitaria que regulaba por fases la apertura de la economía.

“Esta ley viene a llenar un vacío y se trabajó pensando tanto en la parte preventiva como para controlar los contagios. Surge para atender una necesidad y a iniciativa de varios grupos parlamentarios con el propósito de colaborar a enfrentar la pandemia”, manifestó el diputado Norman Quijano, de ARENA.

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La ley contempla también medidas que deberán aplicarse en los centros de trabajo para evitar el contagio del COVID-19, tales como mantener la distancia física, evaluar el riesgo de las interacciones entre los trabajadores, clientes y visitantes para mitigar los riesgos.

Para lo cual se establece que deberá organizarse el trabajo de manera escalonada, debiendo evitar el uso de aparatos para marcar salida y entrada de los trabajadores.

Explica la normativa que se deben reducir las actividades presenciales, haciendo uso de llamadas telefónicas, correos electrónicos, e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales, entre otras medidas de prevención.