Diputados acuerdan ley sanitaria que castiga con cárcel poner cercos militares por incremento del virus sin consentimiento de los alcaldes

La Comisión de Salud acordó ayer emitir dictamen favorable para aprobar la próxima semana la “Ley Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19”.

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Cerco sanitario de Chalchuapa. Foto/ Casa Presidencial

Por Eugenia Velásquez

2020-10-23 8:46:25

Cuando se detecte un incremento del diez por ciento de casos positivos que superen la curva epidemiológica y se justifique declarar una zona epidémica sujeta a control sanitario, está deberá ser notificada al concejo municipal de dicho municipio en un plazo no menor de 24 horas, para que sea informado de inmediato a la población.

Eso es lo que reza el artículo 6 de la nueva “Ley Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19” que fue acordada ayer durante la plenaria por los diputados de la comisión de Salud. El dictamen pasará a aprobación del pleno el jueves de la próxima semana y solo necesita de 43 votos para su aval.

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“El funcionario, agente de autoridad o empleado público que ordene una limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, mediante un decreto ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro acto no legislativo será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”, dice el artículo 12 de la normativa en mención.

Añade que “el funcionario, agente de autoridad o empleado público que ejecute una orden de limitación o suspensión del derecho a la libertad de circulación o de cualquier otro derecho constitucional de manera ilegal, contenida en un decreto ejecutivo, acuerdo, resolución o cualquier otro acto no legislativo será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”.

La propuesta de ley establece que será el Ministerio de Salud Pública en coordinación con otras instituciones del gobierno, concejos municipales y entidades no gubernamentales, iglesias, universidades las que ejecutarán las acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales indispensables para la efectiva atención integral por la pandemia.

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En cuanto a las zonas epidémicas sujetas a control sanitario detalla ciertas regulaciones, por ejemplo: las zonas epidémicas sujetas a control sanitario ordenadas de acuerdo al Código de Salud no pueden conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo sanitario necesario a cargo del personal de salud.

“El objeto de una zona epidémica sujeta a control sanitario es únicamente focalizar medidas de vigilancia epidemiológica y de atención preventiva y curativa que brindan los servicios de primero y segundo nivel de atención del Sistema Integrado de Salud en sus respectivas áreas de influencia a todas aquellas personas asintomáticas, son síntomas, contactos de COVID-19 o sospechosas, debiéndoles realizar las pruebas o muestreos ampliados en los posibles focos de mayor riesgo”, dice el inciso segundo del artículo 7.

Además, la zona epidémica sujeta a control sanitario no será mayor a setenta y dos horas; la resolución que ordene una zona epidémica a vigilar deberá contener la identificación de la autoridad del Ministerio de Salud que emite la resolución; la identificación de la porción territorial calificada como zona epidémica sujeta a control sanitario.

También, los motivos que fundamentan por qué se ha emitido la declaratoria de zona epidémica sujeta a control sanitario de dicho territorio; las medidas sanitarias que se implementarán, entre otros requisitos.

Después de la cuarentena estricta nacional, el gobierno ha declarado porciones del territorio sujetos a control epidemiológico, con la diferencia de que ha sido el Ejército el que ha implementado cercos militares, sin consultar previamente a los alcaldes, por lo que las acciones se han visto divorciadas entre el aspecto sanitario municipal y la vigilancia militar.

San Francisco Gotera, Corinto, Metapán, Chalchuapa y La Libertad, han sido algunos de los municipios en los que se ha declarado cerco sanitario militar.