Reforma podrá retener productos vinculados al trabajo infantil
La Asamblea reformó la Ley de Aduanas para exigir a importadores que certifiquen que sus productos no provienen de trabajo forzado ni infantil.
Por
Juan Martínez
Publicado el 03 de marzo de 2026
La Asamblea Legislativa reformó con 57 votos la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas para impedir el ingreso de productos vinculados a trabajo forzado o infantil. La modificación incorpora el artículo 27-A, que obliga a importadores a presentar una declaración escrita certificando que sus bienes no fueron elaborados bajo prácticas laborales prohibidas. Si la DGA detecta irregularidades, podrá solicitar información adicional, retener la mercancía o negar su ingreso al país. La institución trabajará junto al Ministerio de Trabajo para aplicar controles y ajustes tecnológicos. La reforma entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
La Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas (DGA) para reforzar los controles sobre productos importados y evitar el ingreso de mercancías vinculadas a trabajo forzado o trabajo infantil. La modificación incorpora nuevas obligaciones para los importadores y amplía las facultades de verificación de la autoridad aduanera.
El cambio introduce el artículo 27-A dentro del apartado “Sistema Aduanero”, en el capítulo sobre control aduanero y atribuciones de los entes fiscalizadores.
La nueva disposición exige que los importadores presenten una declaración escrita en la que aseguren que los bienes que ingresan al país no han sido fabricados mediante trabajo forzado, obligatorio o infantil.
Qué deberán cumplir los importadores
Según el texto aprobado, la DGA podrá solicitar información adicional cuando existan “señales de alerta” que generen dudas razonables sobre el origen de los productos o sobre su cadena de suministro.
Esto implica que la verificación no se limitará al fabricante directo, sino que podrá abarcar procesos como fabricación, ensamblaje y distribución, con el objetivo de comprobar que en ninguna etapa se vulneraron normas que prohíben la explotación laboral de menores de edad.

En caso de que un importador proporcione información falsa o no entregue la documentación requerida, enfrentará sanciones administrativas, civiles o penales.
Además, la DGA podrá adoptar medidas inmediatas como detener el trámite aduanero, retener preventivamente la mercancía, negar su ingreso al país u otras acciones previstas en la normativa vigente.
Coordinación entre instituciones
La reforma establece que la Dirección General de Aduanas trabajará junto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para definir los mecanismos de coordinación, intercambio de información y aplicación de la nueva disposición.
Ambas instituciones deberán realizar ajustes en sus sistemas informáticos e incorporar herramientas de análisis de datos y gestión de riesgos para identificar posibles incumplimientos.
La normativa entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Marco internacional y legislación vigente
El Estado salvadoreño es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce como derechos fundamentales la eliminación del trabajo forzoso y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
El Convenio 182 de la OIT prohíbe aquellas actividades que, por sus condiciones, puedan dañar de forma irreversible la salud, la seguridad o la moralidad de menores de edad. A nivel nacional, esta prohibición también está contemplada en la Ley Crecer Juntos.

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La reforma a la Ley Orgánica de la DGA se alinea con ese marco, trasladando el control a la etapa de importación y responsabilizando directamente a quienes introducen productos al país sobre el origen laboral de los mismos.
Con esta modificación, el debate sobre la trazabilidad de las cadenas de suministro y la responsabilidad de las empresas en el comercio internacional adquiere un nuevo alcance en el ámbito aduanero salvadoreño.
