Fiscal German Arriaza: “Ana Ligia de Saca no quedará impune, ella confesará y devolverá lo sustraído”

El funcionario asegura que el acuerdo con la ex primera dama es que ella admitirá que lavó $17 millones del Estado, que los devolverá y que pagará condena de 3 años. Dice que prueba de que aplican el proceso abreviado por igual es que solo el año pasado hubo 4,227 casos para distintos tipos de delitos. =

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Por Mirella Cáceres

2019-04-04 8:54:45

Ante el debate y descontento que ha generado en diversos sectores el acuerdo de hacerle un proceso abreviado a la ex primera dama, Ana Ligia de Saca, por el delito de lavado de dinero por un monto de $17 millones, la Fiscalía niega que el caso vaya a quedar en la impunidad.

En entrevista dada a El Diario de Hoy, el Director Contra la Corrupción y la Impunidad de la Fiscalía, German Arriaza, dice que ha habido una “desinformación” y no se ha entendido que, en primer lugar, es una figura legal contenida en el Código Procesal Penal vigente desde 1998, que establece las penas a imponer en un proceso abreviado; que tampoco implica que no se le vaya a condenar, sino que se hará un juicio anticipado en el que ella confesará el delito y se le obligará a devolver el dinero sustraído.

Ante la reacción de distintos sectores por el proceso abreviado que harán a Ana Ligia de Saca, ¿qué dice Fiscalía, cómo es que está administrando esa figura legal?

La figura del procedimiento abreviado en nuestro Código Procesal Penal data desde 1998. El proceso penal nuestro a través del Código que establece las formas a seguir para la aplicación del derecho penal sustantivo le establece entre otros aspectos los procedimientos ordinarios, los procedimientos especiales y los procedimientos en casos de antejuicio y los de aplicación exclusiva de medidas de seguridad, y está el proceso abreviado.

Básicamente, el enfoque en todo derecho penal moderno para combatir todo delito de corrupción, delincuencia organizada, organizaciones criminales pasa por atacar donde realmente les duele a estas organizaciones, la razón por la cual cometen estos hechos delictivos y es para obtener beneficios económicos, es el dinero. En el sistema penal nuestro hemos tenido el combate dirigido a la aplicación de penas, nótese penas privativas de libertad, prisión por ejemplo, pero se ha descuidado en gran medida el elemento importante de la responsabilidad civil. Y quizás allí tendríamos el primer elemento crítico de analizar si hemos sido efectivos o no en el combate particularmente de los delitos de corrupción y si buscar penas propiamente ha sido el horizonte adecuado.

¿Qué fue lo que acordaron con De Saca o con sus defensores?

Quizás habría que remontarnos más atrás. El año pasado, dentro del proceso penal que se está incoando, porque aún hay algunos casos activos en contra de la estructura denominada Saca, hay algunas conversaciones entre las partes técnicas a fin de aplicar una salida alterna. En todo el proceso hubo pretensiones diversas de dejar absolutamente sin responsabilidad a algunas personas que allí se mencionaban, como es el caso de la señora Ana Ligia de Saca y dentro de esa negociación valedera que ya la regula el artículo 417 y 418 del Código Procesal Penal, se establecieron algunas situaciones en cuanto a la parte estrictamente penal y a la civil. En este caso particular estaba señalada audiencia preliminar recientemente y se hizo un abordaje respecto a la posibilidad de una salida alterna. Básicamente uno de los elementos es la confesión del procesado, que admita que cometió un hecho delictivo.

La mayoría de los procesados o eventualmente condenados muy poco admiten que cometieron el delito, casi todos dicen que son inocentes, que iban pasando por allí. Y uno de los requisitos en el proceso abreviado es ese, que diga que ha admitido el delito. Y esto es lo que ha pasado en este caso, ante la fortaleza de los elementos probatorios que están en ese proceso no queda otra opción a la procesada que decir: “miren, han probado que he cometido el delito y lo que quiero es confesar”. Esto lleva aparejada dos responsabilidades: la penal y la civil.

Y creo que en la civil la población no está debidamente informada o no ha recibido el mensaje adecuado. Se habla de tres años de prisión nada más. Sí, pero desde que finalizó la investigación se estableció cuál era el monto que esta señora había sustraído al Estado y eso es poco más de $17 millones. Nuestra postura fue fuerte: aquí no vamos a negociar menos cantidad que esta.

¿Ella ha aceptado devolver esa cantidad al Estado?

Por supuesto, es que es uno de los acuerdos. Debe hacerse de esa manera. Después de firmados esos acuerdos hay que seguir con el trámite subsiguiente que es la autorización de parte del juez que lleva la causa. Esos acuerdos están debidamente documentados, en que no solo se relaciona la parte penal, que sí son tres años que se han acordado, y también la responsabilidad civil que son más de $17 millones.

¿Cómo se justifica que sean 3 años?

El mismo artículo 417 establece requisitos para la aplicación de los proceso abreviados y habla de un régimen de pena que debe ir desde el mínimo hasta la tercera parte del mínimo. En este caso de delito lavado de dinero que le estamos imputando a la señora De Saca, el mínimo es 5 años y la tercera parte de ese mínimo serían 1 año y seis meses. Puede notar que la negociación está en la parte intermedia: 3 años.

Ellos en un principio no querían ningún tipo de responsabilidad penal en cuanto a los años de prisión. Ni civil siquiera.

¿Entonces qué era lo que proponían?

Se argumentaba que esto estaba relacionado a la confesión del señor (Antonio) Saca en donde el había acordado el procedimiento abreviado y que ella no y otra persona no habían cometido acciones penalmente relevantes. Por supuesto que como Fiscalía nos opusimos a esa situación, pues los elementos que teníamos eran suficientes para establecer la existencia del delito y también la participación. Y atacando el tema patrimonial que es donde les duele realmente. Estas personas cometen esos hechos delitos es para obtener dinero.

Los enfoques del derecho penal han ido orientados hacia la otra vía de las penas, muy poco hacia la vía de la responsabilidad civil, que en este caso estamos maximizando el ataque y la respuesta a la sociedad salvadoreña, exigiéndoles a ellos que devuelvan todo el dinero sustraído.

Comparando este caso con el del expresidente Saca, él confiesa su delito pero apeló la responsabilidad civil impuesta por el juez. ¿Cómo queda este caso de Ana Ligia, se lograría recuperar el dinero sustraído?

En el caso Saca sí hubo una condena particular por alrededor de $260 millones, en ese caso fueron procesados y condenados otros sujetos que hacían parte de esa estructura.

Todo cometimiento de hecho delictivo trae aparejada dos responsabilidades: la civil y la penal. Él debe responder penalmente y civilmente por las acciones que cometió y fue declarado responsable por dos delitos: lavado de dinero y activos y fue condenado a cinco años de prisión. Que es el mismo delito que le estamos imputando a Ana Ligia de Saca. Recordemos que en esta organización delincuencial quien tenía el dominio absoluto en la comisión de los hechos delictivos era Elías Antonio Saca y fue condenado a cinco años de prisión. Las otras personas que fueron condenadas como coautores están enfrentando o han enfrentado los procesos penales respectivos… pero no nos quedamos allí, como Fiscalía vamos tras los bienes muebles e inmuebles y sociedades que eran de ese grupo.

Entre estos las propiedades…

Por supuesto, los bienes inmuebles, 86 frecuencias (de radio) que ya han sido cauteladas, de ellos y de las personas que hacían parte de esta organización. Estamos hablando de más de 30 productos financieros. El combate ha sido muy fuerte, ha sido categórico en devolverle al Estado ese dinero que, como todos pudimos advertir, se le pudo dar un fin diferente al que se le dio. Consecuentemente con esa línea de trabajo estamos atacando y granizando que se regrese.

¿Y el valor de lo cautelado equivale o se acerca al monto de lo robado? Porque eso también la gente señala.

Es valedera la preocupación y por ende la pregunta. Son varios bienes muebles e inmuebles, varios los productos financieros, que en su momento el juez competente que realizará los valúos correspondientes para determinar esos montos. Como Fiscalía hemos probado la participación de estas personas en los delitos que han cometido y además la afectación que ha tenido el Estado y por ende la sociedad.

¿Qué ganaríamos como sociedad que una persona sea encontrada culpable en el tema penas de prisión, por ejemplo, y no se le condene a restituir lo que ha sustraído? Si al final de cuentas seguirían siendo carga para el Estado porque estaríamos obligados a estarles brindando alimentación y asistencia en los centros penitenciarios. Por eso el enfoque actual para combatir organizaciones delincuenciales es pegar en donde más les duele: el patrimonio, los bienes, lo económico, porque es para eso que ellos delinquen.

¿Y han aplicado este proceso abreviado a otro tipo de personas? Porque los ciudadanos cuestionan por qué al que roba una gallina sí lo hacen pasar años en una cárcel.

Quizás para encerrar todo ese argumento en una sola palabra bien viene el término desinformación, porque solo el año pasado se aplicaron 4,227 procedimientos abreviados en distintos casos porque este aplica para todos los delitos: allí estamos hablando de homicidios, extorsiones, delitos de naturaleza sexual, de contenido patrimonial, de corrupción. Y eso solo fue el año pasado y si tomamos en cuenta que esta figura está vigente en nuestro sistema penal desde 1998, yo creo que con una información adecuada o con un manejo adecuado de la información, la sociedad tendría quizás otra perspectiva.

¿Hay casos de corrupción o casos como el del ‘roba gallinas’?

Por supuesto que sí.. es muy probable que en esos casos en los que no se haya autorizado esa salida alterna es porque no se han cumplido estos requisitos que son de ley. Pero ya pudo ver en estos más de 4200 casos sí se aplicó y sí, efectivamente hay distintos tipos de delitos y distintos tipos de víctimas.

Hay abogados que dicen que este beneficio a De Saca sienta un precedente de impunidad, ¿qué dice Ud.?

Absolutamente no, no hay impunidad, lo que hay es una declaratoria de responsabilidad penal y civil. Al contrario están obligados a devolver todo el patrimonio que sustrajeron del Estado.

¿De Saca no queda impune porque pagará pero no irá a la cárcel?

Absolutamente no, ella tendría que ser declarada culpable del delito que se le atribuye, se le va a imponer una pena de prisión, la cual puede ser reemplazada y obligada a devolver lo que sustrajo.