Juzgados suspendieron 1,210 audiencias virtuales en el primer semestre de 2018

Las audiencias virtuales comenzaron en 2016, con la implementación de las medidas extraordinarias. Sin embargo, el Gobierno y la Asamblea, no tomaron en cuenta que el Órgano Judicial no tenía experiencia ni equipo para esta nueva forma de trabajo.

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En las audiencias virtuales, los acusados están desde las cárceles y tienen contacto con la sala de audiencias a través de un sistema de videoconferencia. Foto EDH/ Archivo

Por Stanley Luna

2018-09-09 9:00:56

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) registró la suspensión de 1,120 audiencias virtuales durante el primer semestre de este año, pero entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017, otras 2,255 audiencias fueron suspendidas.

El 36 % de las 1,736 audiencias aplazadas el año pasado no tuvo una causa específica para ello. El Ministerio de Justicia y Seguridad remite esta información a la PDDH, pero clasifica las audiencias suspendidas como “otras”. La Fiscalía está en segunda posición como responsable del retraso de justicia cuando los fiscales no acuden a las audiencias, lo que ocurre en el 20 % de los casos.

Cuando la Asamblea Legislativa aprobó las medidas extraordinarias de seguridad por primera vez, en abril de 2016, el Órgano Judicial no estaba preparado para implementar las audiencias virtuales. La Corte no tenía experiencia ni equipo para desarrollarlas, lo que afectó el debido proceso para los imputados y aumentó aún más la presión al sistema.

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El decreto 321 solo daba 30 días a Centros Penales para que construyera las salas de audiencias en las cárceles y así ejecutara las videoconferencias.

“Es un tema de logística que tenemos que ir superando, nosotros comenzamos casi de manera artesanal”, reconoce Doris Luz Rivas Galindo, presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, la Corte ya había instalado una audiencia virtual en un caso previo a las medidas extraordinarias de seguridad. Se trata de “Conexiones”, un juicio que fue desarrollado en octubre de 2015, que requirió implementar esta tecnología porque eran procesados 171 imputados recluidos en ocho penales.

Con las medidas extraordinarias, el Ejecutivo y su Gabinete de Seguridad buscaban una solución para frenar el aumento de los homicidios que en 2015 sumaron 6,657 casos, así como la reducción de otros delitos como las extorsiones, que según las autoridades eran ordenadas desde las cárceles.

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También denunció que no fue convocada este miércoles a la reunión que sostuvo la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa.

Entre las acciones tomadas, la Asamblea Legislativa prohibió el traslado de los imputados desde siete penales donde están recluidos pandilleros a los juzgados. Estos son: Quezaltepeque, Izalco, Chalatenango, Ciudad Barrios, San Francisco Gotera, Cojutepeque y Zacatecoluca. Con las reformas a la Ley Penitenciaria, aprobadas el 16 de agosto pasado, la medida se mantendrá vigente en seis cárceles, ya que el penal de Cojutepeque cerró en junio de 2016.

Pero algunas audiencias contra reos que no están en esos penales también son aplazadas. Carlos Rodríguez, procurador adjunto para la Defensa de los Derechos Civiles e Individuales de la PDDH, señala que han encontrado omisiones de los jueces para administrar justicia. Un ejemplo cotidiano es que suspenden audiencias porque la Sección de Traslado de Reos de la Corte no lleva a un imputado, y aún así, esos jueces no se pronuncian al respecto ni llaman la atención sobre estas irregularidades.

Estas audiencias son reprogramadas hasta seis o siete meses después. En el caso de las audiencias virtuales, la reprogramación también es por meses, explica Rodríguez.

El artículo 4 del decreto 321 ordenó a los juzgados de sentencia especializados y comunes someterse a las audiencias en modalidad virtual, pero los tribunales de instrucción podían celebrar la audiencia sin la presencia de los acusados, bastaba que estos fueran representados por un defensor. También permitió que los jueces se trasladaran a los penales para las diligencias judiciales, lo cual cambió un mes y medio más tarde, con una reforma al decreto.

En el decreto 945, aprobado en abril de este año y que prorrogó por seis meses más las medidas, la redacción del artículo 4 volvió casi a su estado original de 2016, pero ya no permitió que los jueces de instrucción celebraran las audiencias con acusados ausentes, lo que les obligó a tramitar equipo y personal para las audiencias virtuales, tal como ya lo venían haciendo los tribunales especializados y comunes de sentencia.

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La “Jueza 2”, una jueza especializada de instrucción que pidió no ser identificada, dice que su tribunal está saturado de audiencias hasta octubre. Antes de ese decreto, recuerda, el tribunal logró nivelar la carga laboral, ya que realizaba las audiencias sin la presencia de los imputados. Ella ha visitado cinco veces los penales para hacer audiencias.

“El problema mayúsculo es que estarme moviendo a penales implica que todo lo que tengo planeado se paraliza y se suspende. Entonces, ¿irá a largo plazo esto a provocar retardo en resolver otras causas? Pienso que sí”, señala la Jueza 2, quien dice que le da prioridad a las audiencias de imposición de medidas, las primeras en el proceso especializado, para evitar el vencimiento de las 72 horas de la detención administrativa de los imputados, más las otras 72 horas para que enfrenten la audiencia.

Pese a esto, la reforma a la Ley Penitenciaria que aprobó la Asamblea Legislativa, de nuevo da la posibilidad para que los jueces realicen las audiencias de instrucción y sentencia en los penales. Además, permite que los tribunales de instrucción vuelvan a aplicar la defensa diferida para los acusados, implementada entre abril de 2016 y abril de 2018.

La defensa diferida consiste en que el reo sólo es representado por su abogado en la audiencia preliminar, recibe un CD con una copia de esa audiencia y luego defiende su inocencia en los tribunales.

Francisco Hernández, jefe de Verificación Penitenciaria de la PDDH, sostiene que en las discusiones para la reforma de la ley, la Procuraduría se opuso a la defensa diferida porque viola el derecho a la defensa y el debido proceso de los acusados, ya que nada garantiza que sus declaraciones ante el tribunal tengan peso, cuando ya se ventiló todo en la audiencia.

Un protocolo para gestionar audiencias que no funciona
Para gestionar las audiencias virtuales, el Órgano Judicial publicó el año pasado un protocolo especial. El documento explica cómo es el proceso para tramitar las audiencias bajo esa modalidad: el juzgado solicita equipo y sala al Departamento de Gestión Tecnológica Interinstitucional de la Corte, indicando la fecha y hora de la diligencia.
Con ello, se supone, que ese departamento, Centros Penales y el delegado de asuntos penitenciarios (que intercede entre Penales y la Corte), quedan informados sobre la audiencia.

Aunque el documento habla de un sistema en línea para hacer la gestión, los juzgados no cuentan con él, tienen que enviar un oficio por correo, por fax o de forma física a la Corte, que sí tiene instalado el sistema, al igual que Centros Penales, asegura Ana Rivera, jefa del Departamento de Coordinación Tecnológica de la Corte.

El protocolo no ha servido de mucho, pues siempre hace falta personal técnico y equipo tecnológico para desarrollar las audiencias, aseguran los jueces consultados por El Diario de Hoy.

El “Juez 1”, un juez especializado de Sentencia que pidió no ser identificado, dice que, con la saturación de procesos, la administración de justicia está sujeta a lo que digan la Corte y los penales, más que a los plazos establecidos por ley que todo juez debe cumplir

Por ejemplo, a mediados de junio su juzgado ya tenía programadas audiencias para este mes. Esto implica que los procesos que ingresan diariamente al tribunal se dilatan y, una de las consecuencias de esto, es que la detención provisional de los acusados se vence.

“Yo creo que habrá que hacer las evaluaciones del caso y (ver) si el protocolo no está funcionando”, señala la magistrada Rivas Galindo. Ella asegura que la Corte y Centros Penales tienen reuniones permanentes para evaluar el funcionamiento de las audiencias virtuales.

La funcionaria dice que desde la implementación de las medidas extraordinarias hasta este año, la Corte ha destinado $4,823,313 para el desarrollo de las audiencias virtuales y la Embajada de Estados Unidos donó un equipo valorado en $58,790.

La implementación permanente de las medidas en las cárceles implica también la realización permanente de audiencias en modalidad virtual, pero la Corte, según Rivas Galindo, aún no discute el presupuesto que debe destinarse hasta diciembre para su funcionamiento, ya que el decreto que prorrogó las acciones de seguridad vencía en octubre. Señala que disponen de un monto para fortalecer su desarrollo, pero que la Corte también depende de la instalación de los equipos en los centros penales.

En el Centro Judicial Isidro Menéndez, nueve salas tienen instalado equipo para audiencias virtuales, según Ana Rivera. Ella afirma que el dinero invertido para las mismas es suficiente, pero la demanda al acceso de justicia no se atiende de igual forma en el sistema penitenciario.

En las cárceles hay 37 salas de audiencias, en las que se ha invertido $2.3 millones, una cantidad insuficiente, de acuerdo con una fuente de Centros Penales que no quiso ser identificada. En tanto, la Unidad de Prensa de Centros Penales señaló a este medio que daría una conferencia de prensa para explicar el monto a invertir en las audiencias virtuales tras la aprobación permanente de las medidas en las cárceles.

Juzgados de instrucción abusan de detención provisional
El procurador Rodríguez sostiene que los juzgados de instrucción suelen abusar de los dos años de detención provisional que la ley le concede a un imputado.

El artículo 8 del Código Procesal Penal dice que un reo puede estar detenido un año, sin una condena, cuando no es procesado por un delito grave. Si el delito es grave, la detención es de dos años, aunque este plazo puede extenderse a tres, si tramita un recurso de apelación o busca anular su condena en la Sala de lo Penal. De no ser así, el procesado puede presentar un hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional.

En el primer semestre de 2018, la PDDH tiene cinco denuncias por retardación de justicia, pero en total recibió 2,283 por violaciones de derechos humanos de los privados de libertad, que en su mayoría están relacionadas con problemas de salud. Rodríguez explica que las personas postergan la lucha por la libertad de sus familiares y anteponen derechos como la vida y la salud.

La dificultad para trasladar a reos a audiencias
La PDDH tiene denuncias por audiencias que se suspenden porque los reos que no están en los penales bajo las medidas extraordinarias no son llevados al juzgado que los procesa. La Corte, a través de la Oficina de Información y

Respuesta, asegura que las misiones para trasladar a los imputados que sí pueden salir de las cárceles en la región central del país se asignan por prioridades, requerimientos y audiencias solicitadas por la zona. Esto implica que en un mismo vehículo viajen custodios con diferentes destinos con el fin de ahorrar recursos.

Rivas Galindo dice que conoce las dificultades que enfrentan los juzgados y señala que los jueces penales juveniles están teniendo problemas para trasladar a los jóvenes de los centros de internamiento a los tribunales para celebrar las audiencias.

De acuerdo con la funcionaria, el traslado de los reos debe mejorar, pero recuerda que antes de la reforma del Código Procesal Penal, en 1998, la Corte asumió ese trabajo, pese a que era responsabilidad del Ministerio de Justicia; por eso actualmente discuten a quien le compete hacerlo.

En el Centro Judicial Isidro Menéndez, los 54 juzgados que ahí funcionan, incluidas las cámaras, cuentan con una flota de siete vehículos para entregar las notificaciones diarias (citatorio de imputados, testigos, órdenes de libertad a los penales o notificaciones de resoluciones), además de trasladar documentos a los lugares donde los archivan, asegura una sindicalista de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUS), que pidió no ser identificada.

Los carros no dan abasto, dice, y algunos jueces acuden a la Corte para solicitar transporte, aunque cada uno tiene un carro que la institución le da para uso personal, pero que puede ocupar para las diligencias del tribunal. Sin embargo, la magistrada Rivas Galindo se excusa en que cada juzgado tiene una motocicleta y una persona designada para hacer notificaciones.

“Vaya usted de San Salvador en una moto a San Francisco Gotera, a Ciudad Barrios, a Chalatenango. No nos demos mentira, no es fácil trasladarse así, si ya con ir en carro hay problemas, por muchas comodidades que lleve, ¿cómo voy a mandar en moto a alguien?”, cuestiona el Juez 1.