Unas 350,000 familias podrán legalizar sus lotes y parcelaciones de uso habitacional

La anterior normativa para regularizar esos espacios venció el pasado 6 de julio de 2020, por lo que la Asamblea aprobó de nuevo otra Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

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Diputados aprobaron la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional. Foto: Cortesía Asamblea

Por Eugenia Velásquez

2021-06-22 3:43:02

Unas 350 mil familias que no han podido regularizar el estado legal de terrenos de su propiedad serán beneficiadas con la aprobación de la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional aprobada este martes por la Asamblea Legislativa.

Al menos, eso fue lo que explicó la ministra de Vivienda, Michelle Sol, cuando llegó a exponer sobre la ley a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

Según el dictamen aprobado este martes, la ley tiene por objeto establecer un régimen transitorio para la regularización, legalización y autorización de lotificaciones, constituidas y comercializadas antes del 7 de septiembre de 2012.

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Esto con el objetivo de dar inicio a procesos de regularización e inscripción de lotificaciones o continuar tramitando aquellos procesos que fueron iniciados conforme el régimen transitorio para la regularización de las lotificaciones que contempla la normativa anterior que venció en julio del año pasado.

Algunas de las zonas que serán beneficiadas con esta ley transitoria son El Sitio 1 y 2, en el municipio de Ilobasco, de Cabañas; la Lotificación La Esperanza, en Cojutepeque, Cuscatlán; y algunos terrenos en Chalatenango.

“Tenemos pendiente aproximadamente 131 lotificaciones para finalizar su proceso de regularización, lo que equivale aproximadamente a 20,000 lotes”, manifestó la Ministra de Vivienda.

Los proyectos que no serán contemplados dentro de la disposición transitoria son: los proyectos clasificados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

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Así como las parcelaciones financiadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria.

Además de las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente.

Las parcelas ubicadas en zonas arqueológicas o identificadas como patrimonio cultural; las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la ley respectiva; las que están en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo; las identificadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo, debido a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.

Otras zonas que serán excluidas de la ley son los tugurios y zonas marginales; las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de mala fe; y todas las lotificaciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.

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