Movilidad humana: La dura realidad de la vulnerabilidad de los migrantes
Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano
Martin Luther King
En su informe sobre la Explotación laboral de los migrantes, François Crépeau, Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presenta la difícil realidad de los migrantes en el mundo, analiza en detalle su situación, tanto de migrantes regulares como irregulares, y hace hincapié en, por ejemplo:
- El acceso difícil a las prestaciones de la seguridad social: “El Relator Especial ha recibido información de que muchos migrantes no reciben prestaciones de seguridad social. A menudo, los migrantes se exponen a perder el derecho a las prestaciones de seguridad social en el país de origen porque están ausentes, pero al mismo tiempo pueden encontrarse con unas condiciones restrictivas en el sistema de seguridad social del país donde trabajan. La portabilidad de la seguridad social para los migrantes que desean regresar a su país de origen también plantea problemas. Para los migrantes irregulares resulta especialmente difícil acceder a la seguridad social”.
- Las restricciones a la libertad de asociación: “El derecho a organizarse y participar en procesos de negociación colectiva es fundamental para que los migrantes puedan expresar sus necesidades y defender sus derechos, en particular a través de sindicatos y organizaciones de trabajadores. Sin embargo, algunos países reservan el derecho de formar asociaciones y sindicatos y afiliarse a estos a sus propios nacionales”.
- La trata y trabajos forzosos: “Se ha informado al Relator Especial de casos de migrantes que son captados mediante engaño con fines de explotación económica y sexual. Cuando se exige un trabajo (entre otras cosas mediante engaño o con falsas promesas sobre el tipo de trabajo y la confiscación del pasaporte) a una persona bajo la amenaza de una sanción (por ejemplo, la amenaza de expulsión si abandona al empleador), ello puede constituir trabajo forzoso y, en algunos casos, servidumbre. Además, a veces se utiliza el endeudamiento, por ejemplo, los préstamos suscritos para la contratación a un tipo de interés muy alto, para coaccionar a los migrantes a fin de que acepten un trabajo que originalmente no se había convenido, lo cual es uno de los elementos del trabajo forzoso”.
- El fin de la relación laboral: “A menudo los migrantes se encuentran con que su contrato de trabajo no establece claramente las condiciones para poner fin a la relación laboral. Por lo tanto, es posible que se les niegue la posibilidad de rescindir el contrato y buscar otro empleador. Además, si se requiere un permiso de salida del empleador, los migrantes pueden verse privados del derecho a salir del país. Los migrantes también suelen ser víctimas de despidos improcedentes”.
- Los trabajadores domésticos migrantes: “la mayoría…son mujeres y niñas, son extremadamente vulnerables a la violencia y el abuso. El Convenio N.º 189 de la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos reconoce claramente el trabajo doméstico como trabajo. Sin embargo, en muchos países los trabajadores domésticos no son reconocidos como ‘trabajadores’ y, por lo tanto, no están protegidos por el derecho laboral. En consecuencia, no tienen derechos laborales, vacaciones anuales, un horario de trabajo establecido ni un salario mínimo. A veces tampoco se les reconocen los derechos previstos en la legislación relativa a la seguridad social. En algunos países el trabajo doméstico se rige únicamente por el contrato de trabajo, y no por la ley”.
- Las mujeres migrantes: “corren el riesgo de ser víctimas de discriminación múltiple, como mujeres y como migrantes. Suelen estar empleadas en la economía sumergida y en labores que requieren menor especialización en comparación con los hombres, a pesar de que algunas están mejor cualificadas. Por lo general, dependen más de sus empleadores, lo que hace que estén más expuestas al abuso y la explotación. Algunos países establecen una edad mínima para que las mujeres migren, o prohíben migrar a las mujeres poco cualificadas, entre otras cosas para dedicarse al trabajo doméstico. Si bien puede tener por objeto proteger a las mujeres contra los abusos, esta práctica no solo es discriminatoria, sino que a menudo lleva a las mujeres a recurrir a la migración irregular, lo que las hace más vulnerables a abusos, como condiciones de trabajo precarias, bajos salarios y exposición a la violencia y el trabajo forzoso”.
- Los niños migrantes: “Una gran proporción de los niños que trabajan en la agricultura, en empleos domésticos y en diferentes tipos de empleos en el sector informal, así como de los niños víctimas de explotación sexual comercial, son migrantes. Ante las frecuentes restricciones que dificultan su acceso al sistema de enseñanza, a menudo los niños migrantes no tienen más remedio que trabajar. Entre los ejemplos de trabajo infantil en la economía informal cabe citar el comercio en pequeña escala, la mendicidad o el transporte de carga. No suele haber protección contra la explotación por falta de regulación y supervisión, ya que las actividades de la economía informal no siempre se consideran trabajo”. Además, los “niños migrantes son más vulnerables a los abusos y las lesiones que los migrantes adultos. La frecuente falta de distinción entre adultos y niños migrantes hace que estos estén expuestos a la violación de sus derechos, en particular en lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo y las peores formas de trabajo infantil”.

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