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Sala de lo Constitucional resolvió "a favor del poder" en temas penales

El tipo de respuestas ante las demandas ciudadanas enviadas al Órgano Judicial evidenciaron respaldo "a injusticias", señala abogado

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Por Jessica García
Publicado el 16 de julio de 2025


En un año y medio la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha divulgado 11 resoluciones de las que en ningún tema penal resolvió a favor de la ciudadanía demandante.

Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025 el portal de transparencia del Órgano Judicial, en su apartado de resoluciones de la Sala de lo Constitucional, aparecen 11 en total, de las que se abordan temas penales, familiares, municipales y otros.

En el caso 19-2022 abogados y defensores de derechos demandaron como inconstitucional la disposición que penaba a quienes divulgaran textos que abordaran temas sobre pandillas, considerada "ley mordaza".

"El que elaborare, participare en su elaboración, facilitare o fabricare, textos, pinturas, diseños, dibujos, graffitis cualquier forma de expresión visual en bienes inmuebles de uso público o privado, que explícita o implícitamente transmitan mensajes, señales o cualquier tipo de manifestación escrita que haga alusión a las diferentes agrupaciones o asociaciones criminales de maras será sancionado con diez años de prisión", dispuso el decreto legislativo 349.

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De igual manera se prohibió a los medios de comunicación y a la población en general transmitir y reproducir mensajes o comunicados originados por dichos grupos delincuenciales, que pudieran "generar zozobra y pánico en la población".

Los abogados también denunciaron una inconstitucionalidad en las reformas a la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en las que prohibía a los medios de comunicación la transmisión a la población en general de mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por dichos los delincuenciales.

Es decir, con estas medidas si las pandillas revelan pactos o negociaciones clandestinas con el gobierno y los medios de publicación lo publicaban, podían llevarse varios años en prisión simplemente por informar.

Los abogados señalaron que la medida implicaba límites absolutos a las libertades de expresión e información, porque se penaliza cualquier alusión al control territorial de dichos grupos, sin que se tome en consideración que la libertad de información tiene por objeto exponer al público hechos con relevancia pública sin interferencia indebida del Estado.

"Constituye un mecanismo de censura previa. Para los actores, la materia objeto de regulación implica una prohibición absoluta para los medios de comunicación que afecta el derecho de la población a informarse por diversas fuentes", señalaron sobre la segunda de las disposiciones.

La resolución data del 12 de agosto de 2024 y se declaró que no era procedente por haber perdido su vigencia, dado que el 1 de noviembre de 2023 la Asamblea se retractó y derogó la penalización por la difusión de mensajes creados por pandillas.

Sin proteger a la gente

Sobre este caso el abogado de Cristosal, Jonathan Sisco, denunció que la Sala de lo Constitucional no actuó y simplemente dejó pasar el tiempo.

Sisco expone que este caso sirve como ejemplo para afirmar que la Sala de lo Constitucional no está cumpliendo su función de proteger los derechos constitucionales.

"Más bien se ha convertido cómplice de injusticias", afirmó.

"Eso indican las estadísticas de las resoluciones, claramente resuelven a favor del poder; pero no protegen a la gente cuando se violan sus derechos constitucionales", añadió.

Asimismo, sostuvo que al analizar las estadísticas sobre Hábeas Corpus, demandas de Amparo Constitucional, también se evidencia esta situación.

Conformación actual de la Sala de lo Constitucional. Foto Cortesía

"La demanda por violaciones a derechos por la aplicación Chivo Wallet impulsada por Cristosal evidenció vulneraciones a más de 1,000 salvadoreños, ese caso no fue respondido, la demanda se presentó el 16 de noviembre de 2021. Esto indica que hay un patrón de conducta, desde que se destituyeron a los magistrados y se impusieron a cinco abogados, la Sala dejó de jugar un papel democrático", señaló.

La demanda de los abogados de Cristosal se interpuso desde el 19 de abril de 2022.

Otra en materia penal es la "88-2018AC" en la que se demandó la existencia de inconstitucionalidad del artículo 105-A, inciso cuarto de la Ley Penitenciaria. La Sala desestimó la solicitud.

El artículo establece que el interno condenado podrá redimir su pena mediante el trabajo o actividades de apoyo a la comunidad, a razón de dos días de pena por un día de labor efectiva. Sin embargo, alegaron que el cuarto inciso del artículo viola la Carta Marga.

"Este beneficio no se aplicará a los internos bajo régimen de internamiento especial; así como a los privados de libertad condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, robo agravado, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias", determina el inciso cuarto.

Pero, los ciudadanos alegaron el reconocimiento de beneficios penitenciarios a los condenados "persigue su tratamiento efectivo, garantizando la resocialización y evitando la reincidencia", lo cual no se cumple cuando, a pesar de contarse con un dictamen favorable, se pretende desmerecer su cambio conductual sobre la base de un catálogo de delitos.

"Las exclusiones para optar a la redención de la pena no solo inciden en el hacinamiento carcelario, sino que niegan la materialización de su fin resocializador que, si bien no es el único, constituye una directriz o mandato orientador, además de un deber estatal, pues la ejecución penitenciaria tiene una orientación preventiva especial positiva", justificaron los ciudadanos.

También, en temas penales se encuentra la resolución del caso 55-2024 que fue desestimada.

En esta, ciudadanos denunciaron la existencia de inconstitucionalidad en el inciso segundo del artículo 2, de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión. Este apartado inculpa de extorsión incluso a aquellos a quienes bajo cualquier amenazas se les obligó a colaborar en cualquier etapa del proceso.

"La extorsión se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que se refiere el inciso precedente se llevó a cabo y responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de dinero personalmente, a través de sus cuentas o transferencias financieras o reciban bienes producto del delito", dice el inciso.

Los demandantes señalaron, entre otro motivos, que se podría contradecir el principio de dignidad humana e incumple con la Constitución, porque el delito de extorsión se sanciona incluso si no está consumado, es decir, "independiente de si afecta o no el acto", se impone la misma pena en distintas circunstancias.

Además, mencionan que "no es legítimo crear delitos para castigar simples inmoralidades, proteger funciones en lugar de bienes jurídicos, o anticipar indebidamente la punición".

Otros casos

La Sala también resolvió en temas de familia, de las que se encontró la única admisión de un artículo del Código de Familia que violenta el principio de igualdad, dado que restringe a una mujer divorciada contraer nuevas nupcias si está embarazada.

Dos ciudadanas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17, inciso 1° del Código de Familia, referente a la "Regla especial en caso de nuevo matrimonio".

"La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias, inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está embarazada. Con todo, lo establecido en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de trescientos días o se haya decretado el divorcio por separación absoluta", establece la disposición en el Código de Familia.

Es decir, el artículo establece que una mujer cuyo matrimonio fue disuelto o anulado puede volver a casarse inmediatamente, siempre que demuestre que no está embarazada. No así cuando los cónyuges han estado separados por más de 300 días.

En cambio, desestimó otra solicitud argumentando, por existencia de previa jurisprudencia, que se omita la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno en los menores de edad.

Ciudadanos denunciaron en el caso 39-2024 una posible inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

También desestimó la demanda interpuesta por ciudadanos a la Ley Especial de Adopciones, específicamente el apartado que establece que "la adopción conjunta solamente puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas conformadas por un hombre y una mujer así nacidos y declarados judicialmente convivientes".

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Luis Javier Suárez Magaña junto a Nahúm Martínez, magistrados de CSJ, ambos puestos en mayo de 2021 por la bancada de Nuevas Ideas. Foto EDH/ Francisco Rubio

Los ciudadanos alegaron que la medida viola la Constitución en virtud de que "una ley de menor grado jerárquico (que la Constitución) no puede obviar que existen otros tipos de parejas además de las heterosexuales". Esta representa el caso 40-2024 y fue declarada improcedente.

"La razón es que, pese a que el argumento central de su demanda radica en una supuesta violación al principio de igualdad y no discriminación, no se alegaron los elementos que componen test integrado de igualdad de los términos que han sido determinados por la jurisprudencia constitucional", determinó la Sala.

Sobre lo laboral, el caso resuelto trató sobre el empleo doméstico y se desestimó.

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El Código de Trabajo establece que el trabajador de servicio doméstico no está sujeto a horario, pero gozará de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas. Además, tendrán un día de descanso remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días.

Los ciudadanos demandaron que con esta disposición se establece una jornada laboral sin un límite claro, no obstante que tal disposición constitucional prescribe que dicha jornada no puede exceder las ocho horas diarias y las 44 horas semanales.

Para los demandantes se "crea condiciones desiguales para los trabajadores domésticos en comparación con los demás trabajadores". Pero la Sala calificó de improcedencia en tanto a que "no se ha determinado si la medida restrictiva al principio de igualdad es inidónea, innecesaria o desproporcionada en un sentido estricto, lo cual es un requisito imprescindible en esta clase de alegaciones".

En temas políticos, en específico sobre las diputaciones suplentes de la Asamblea Legislativa, la Sala abordó sobre el caso de 2021 en la que se realizó la elección del magistrado de la CSJ, Molina Zepeda, con el voto de 16 de estos, sin que la Asamblea hubiera justificado la ausencia de los propietarios y la necesidad de la suplencia. Para esto hubo sobreseimiento.

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